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Capítulo I: Planteamiento del problema

1.4 Justificación e importancia de la investigación

2.1.2. Situación actual de la seguridad y salud en el trabajo en Perú

En nuestro país la salud y seguridad tiene un costo anual (entre accidentes y enfermedades ocupacionales) muy altos, esto sin considerar los costos sociales y los

efectos en las familias; sin embargo, los accidentes y enfermedades profesionales con PREVISIBLES.

En el Perú, la Privatización de los servicios de salud, la poca fiscalización de MINTRA y el poco interés de las empresas por invertir en la salud de sus trabajadores dan el siguiente panorama:

Según ESSASLUD, en el 2009 se registraron 19,148 accidentes de trabajo, contra los 17,677 registrados en el 2008, cabe señalar que estos son los que están registrados, habiendo aún un alto porcentaje sin ser notificados, debido a muchos trabajadores laboran de manera informal.

Así mismos, de los 19,148 accidentes de trabajo registrados en el 2009, el 73% de los trabajadores no se encontraban afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Y hasta ese entonces el Perú era el único país de la región que no contaba con una legislación con rango legal que asegure la protección de la Salud o la Seguridad de los trabajadores.

Es por ello que el 20 sábado de agosto del 2011, es publicado en el diario oficial el peruano la ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, teniendo objetivo principal de esta ley promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; y además esta ley es aplicable a todos los sectores productivos económicos y de servicios, Política Nacional en lo que respecta a la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), La implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberes y derecho de trabajadores y empleadores. Sin embrago no fue sino hasta el 25 de abril del 2012, aparece promulgado en el diario oficial el peruano el DS 005-2012-TR “Reglamento de la Ley N°29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”. En donde menciona que los empleadores

deben implementar mecanismos adecuados que permitan hacer efectivas la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales (comités paritarios) en todos los aspectos referentes a SST.

Además, el empleado está obligado a implementar un Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), regulados bajo la ley N°29783 y el presente reglamento DS 005-2012-TR. Las empresas que ya tuviesen implementados Sistemas Integrado de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo (OHSAS 18001) deben verificar que cumplan, como mínimo con lo señalado en la ley, el reglamento y demás normas aplicables.

Tanto la ley N°29783 como la norma internacional OHSAS 18001 (Sistema de Gestión de SST), tiene como finalidad proporcionar a las organizaciones los elementos de un Sistema de Gestión SST eficaz que pueda ser integrados con otros sistemas de gestión y al mismo tiempo ayudar a las organizaciones a conseguir los objetivos de SST y económicos.

Los estándares de la norma internacional OHSAS especifica(s) los requisitos para que un sistema de gestión de SST que permita a una organización desarrollar e implementar una(s) política(s) y objetivos que tengas en cuenta los requisitos legales y la información sobre los riesgos para la SST.

Esta norma OHSAS al igual que la ley N°29783, es aplicable a todos los tipos y tamaños de organizaciones y ajustarse a diversas condiciones geográficas, culturales y sociales. El éxito del sistema se basa en el nivel de compromiso de todos los niveles y funciones de la organización y en especial de la alta dirección.

Un sistema de este tipo permite a una organización desarrollar una adecuada política de SST, establecer objetivos y procesos para alcanzar los compromisos de la

política, tomar las decisiones necesarias para el mejoramiento del desempeño de la misma y demostrar el desempeño del sistema con los requisitos de las OHSAS. El espíritu de las OHSAS es apoyar y promover las buenas prácticas de SST en equilibrio con las necesidades socioeconómicas y la protección de los trabajadores o colaboradores contra dolencias, enfermedades y/o accidentes relacionados con las actividades laborales forma parte de los pilares de la Organización del Trabajo (OIT).

Uno de los puntos principales que fomenta la OIT es promover oportunidades para que los hombres y mujeres puedan conseguir trabajos decentes y productivos en condiciones de libertad, equidad y dignidad humana, resumiendo todos estos conceptos “Trabajo Decente”.

Muchas organizaciones de diversos tipos están interesadas en alcanzar y demostrar un sólido desempeño que sus sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo son eficaces y efectivos, mediante el control de sus riesgos y peligros de sus diferentes actividades laborales, acorde con su política de SST de cada organización.

Muchas organizaciones han emprendido revisiones o auditorias de SST para evaluar su desempeño de SST; sin embargo, esas revisiones y auditorias por sí mismas no son suficiente para proporcionar una información adecuada a la organización del desempeño de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Entonces para que sean eficaces estos sistemas necesitan estar desarrollados dentro de un sistema de gestión estructurado e integrado en la organización.

“Pese a ser considerada un pilar fundamental para el desarrollo de todo país, la salud ocupacional en el Perú es un tema que no se ha consolidado de modo adecuado” (APERHU, http://www.solar.com.pe/nwsite/S_Clientes/APERHU/informe_10.html)

En el Boletín de estadístico de notificaciones de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales setiembre 2010 – setiembre 2011, documento elaborado por el MINTRA. a nivel nacional de los 3,109 accidentes de trabajos notificados hasta setiembre del 2011, el 89,16% corresponden al género masculino, observando un fuerte incremento considerable a accidentes en ambos sexos. (Figura. N°4)

Esto no significa que han aumentado los incidentes, sino se debe a que gracias a las campañas de sensibilización realizada por el sector del MINTRA ante los empleadores y/o centros médicos de la obligación de notificar ante la autoridad los accidentes producidos en los centros laborales dispuestos en la Ley N°29783, es lo que ha ayudado a tener una valoración más real de la cantidad de accidentes en el centro de trabajo.

El mayor porcentaje de accidentes de trabajo se encentra en el rubro manufacturero, seguido por la explotación minera y actividad inmobiliaria, de las formas de accidentes correspondió del total de 3,109 de accidentes notificados, el 15,79% se debe a golpes por objetos, 12,67 a caída de objetos, esfuerzo físicos o falsos movimiento, caídas de personal a nivel en 9,30% entre otros. (Figura. N°5).

Sin embargo, en nuestro país existe un rubro laboral el que está poco difundido o desconocido por la mayoría de la población, como son personal que trabajan con y/o directa o indirectamente están relacionados con trabajo con fuentes radiactivas (medicina, minas, industrias, investigación etc.). La utilización y/o manipulación de fuentes radiactivas conllevan a un riesgo, y estos están relacionados con la exposición a las radiaciones ionizantes.

Figura. N°4: “Notificación de accidentes de trabajo de setiembre 2010 – setiembre 2011,

Fuente: Oficina general de estadística de MINTRA”

Figura. N°5: “Notificación de accidentes de trabajo según la forma del accidente de

setiembre 2010 – setiembre 2011, Fuente: Oficina general de estadística de MINTRA”

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