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Situación de los centros de detención preventiva ubicados en Apure Contexto general

Responsables de los incidentes

PROYECTO “MONITOREO A LA SITUACIÓN DE LOS CENTROS DE DETENCIÓN PREVENTIVA EN VENEZUELA”

IV.- L a situación de los centros de detención preventiva en las regiones: contexto e insumos para la definición del índice

IV. 2. Situación de los centros de detención preventiva ubicados en Apure Contexto general

El estado Apure queda al sur de Venezuela y limita con la hermana república de Colombia tanto por los municipios; Pedro Camejo, Rómulo Gallegos y Páez. Tiene una población según el último censo del año 2011 del Instituto Nacional de Estadística (INE), de; 459.125 personas con una densidad de un habitante por kilómetro al cuadrado de 409, con un absoluto de (92.344) y un relativo en porcentaje del (32,04%), para una tasa anual

geométrica del (2,6%). En cuanto a la superficie del estado Apure posee 76.500 Km2, siendo la segunda entidad venezolana con mayor porción. En la División Política Territorial actual consta de una (1) Gobernación, siete (7) Alcaldías, una (1) Alcaldía Mayor, veinte seis (26) parroquias y más de ocho siento (800) caseríos y vecindarios.

Una Ventana a la Libertad Apure monitoreó durante 2017 un total de veinte uno (21) centros de detención preventivas (CDP) en toda la región apureña. De los cuales, trece (13) son civiles y ocho (8) militares. Asimismo, los (CDP) que son permanentes están en su capital, San Fernando, que se encuentra en el bajo Apure y en la población de Guasdualito, en el Alto Apure, donde se encuentran la mayor población de privados de libertad, que están afectadas por un hacinamiento de 85%.

De igual forma, se detectó que los alimentos, el agua potable y los artículos de higiene personal son llevados por los familiares de los privados de libertad, ya que una gran parte de los (CDP) no cuentan con presupuesto, y esto ha provocado desnutrición leve para algunos reclusos, que pudiera convertirse en desnutrición severa o crónica.

Otro problema presente en los centros de detención preventiva de Apure es la falta de traslado y hacinamiento, que han generado protestas por parte de los privados de libertad, como la huelga de sangre y brazos caídos, registrada en el mes de septiembre de 2017, en la sub-delegación del Centro de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, (CICPC), de San Fernando. Debido a esta protesta fueron suspendidas las visitas familiares por 15 días. Meses después el Ministerio Público aplicó el llamado Plan Cayapa en ese recinto y otorgó algunos beneficios procesales.

De igual manera se han registrado enfermedades en la población de privados de libertad en los CDP de Apure, como: sarna, hipertensión y asma, para las cuales no han sido ofrecida la atención médica requerida.

Durante el período resaltó el caso del concejal Carlos Andrés García, quien estaba preso en un calabozo del Servicio Bolivariano de Inteligencia, donde sufrió un Accidente

Cerebro Vascular (ACV) y posteriormente, en septiembre de 2017, falleció en un hospital de San Cristóbal, estado Táchira, por no recibir tratamiento médico adecuado.

Igualmente ocurrió con el preso político Eduard Cogollo quien era compañero de celda de Carlos Andrés García en el Sebin de Guasdualito y le dio un pre-infarto y sus familiares meses antes solicitaban ayuda humanitaria urgente para su atención médica, la cual recibió tardíamente.

Derecho a la vida y a la integridad personal

En cuanto al derecho a la vida y a la integridad personal en los centros de detención preventiva en el estado Apure, no son muy frecuentes las sanciones disciplinarias a los privados de libertad. Pero entre los últimos días de septiembre y la primera semana del mes de octubre 2017, en la sub-delegación del CICPC San Fernando los privados de libertad fueron castigados por protestar, con la prohibición de visitas por 15 días, en el mes de septiembre. Además en las requisas en los CDP son pocos frecuentes.

Los casos de torturas, tratos crueles humanos y degradantes no son frecuentes. Se han registrado casos de extorsión de custodios a privados de libertad por comida.

Infraestructura- condiciones de centro de detención preventiva.

La mayoría de los CDP, en Apure tienen una infraestructura muy precaria. Ninguno de los 21 centro de detención preventiva cuenta con espacios adecuados para los privados de libertad con discapacidad.

El 90% de los CDP de Apure carecen de agua potable. En cambio, en la gran mayoría de estos centros de detención se garantizan las visitas a los privados de libertad por parte de sus familiares.

La mayoría de los (CDP), en Apure, tienen poca iluminación en los calabozos y carecen de servicios higiénicos o tienen dañadas las pocetas y las duchas.

El 95% de los CDP no cuentan con áreas al aire libre para que los detenidos puedan tomar la luz del sol, ni tienen áreas destinadas a la población femenina, ni para los privados de libertad que pertenecen a la población GLBTI.

Acceso a servicios de salud, higiene y alimentación.

Los centros de detención preventivos en Apure no cuentan con servició médico ni con protocolos de asistencia para privados de libertad que padezcan enfermedades mentales. El 85% de los CDP no garantizan el acceso de los privados de libertad a alimentos o artículos de higiene personal os cuales deben ser suministrados por los familiares de los presos.

El 90% de los CDP padecen de hacinamiento y sólo de mitad de estos centros cuentan con servicios de recolección de basura.

El 75% de los CDP garantiza la atención en salud para las privadas de libertad embarazadas o lactantes.

El 85% de los detenidos en los CDP de Apure son hombres.

Son escasos los protocolos de atención para privados de libertad que padezcan de enfermedades crónicas.

Derecho a la defensa - Debido proceso.

En el 50% de los CDP de Apure les impiden a los privados de libertad comunicarse con sus abogados, con lo que se vulnera el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su

defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.

IV. 3. Situación de los centros de detención preventiva ubicados en Bolívar