F. Bases teóricas, conceptuales y legales
8. Situación de las personas con discapacidad en el campo laboral
En general, con relación al ámbito laboral de las personas con discapacidad hay que considerar una serie de aspectos combinados como: medios inaccesibles, transporte público, barreras arquitectónicas y actitudinales, desempleo y asignación de recursos insuficiente para el apoyo de las personas con discapacidad, lo cual hace que el empleo de estas personas con discapacidad sea difícil o inalcanzable.
Sin duda, un obstáculo persistente es la poca comprensión que existe de forma generalizada sobre las capacidades laborales que tienen las mujeres y los hombres con discapacidad, lo que se visibiliza con la escasa integración laboral de personas con discapacidad como parte de la población económicamente activa del país.
“Algunos países han aprobado una exigencia legal que en teoría exige a los empresarios contratar a un determinado porcentaje de personas con discapacidad. No obstante, si no lo cumplen, su sanción generalmente es tan ínfima que se ha conseguido que dichas leyes carezcan de eficacia. Incluso las empresas multinacionales que habitualmente contratan a hombres y mujeres con discapacidad en algunos países, no
lo hacen en todos”.
(http://indiseguridad.blogspot.com/2016/04/el-futuro-de-los- discapacitadosen-el.html)
En este punto, hay que considerar algunas razones que impiden a las personas con discapacidad integrarse al campo laboral como: empleadores
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oportunidad de demostrar sus capacidades, el acceso nulo o parcial a la educación o formación profesional por su situación de discapacidad, no disponibilidad de servicios que apoyen su inclusión, falta de legislación y políticas que realmente se cumplan para facilitar su incorporación al empleo, contar con medios de transporte e infraestructura accesibles para las personas con discapacidad. De igual forma se requiere romper con la pasividad de las mismas personas con discapacidad para dejar de lado pensamientos o acciones que disminuyan su accionar para demostrar sus potencialidades laborales, negándose a vivir solo de políticas asistenciales o de las familias.
En consecuencia, estos obstáculos frenan el proceso de desarrollo personal de algunas personas con discapacidad para que pueda alcanzar su integración laboral que le permita ganarse la vida, atender a sus familias y contribuir a la economía nacional. No obstante, se debe aceptar los procesos de transformación o cambios importantes que se han dado en los últimos años en la mentalidad, políticas y accesos necesarios para continuar con la inclusión de forma permanente en todos los aspectos del ser humano en igualdad de oportunidades. De allí, que se hace necesarios mantener la promoción de recursos para la creación de oportunidades de acceso a los puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
Parte de estos cambios, se han producido mediante la organización de las personas con discapacidad en defensa de la inclusión e igualdad plena. La participación del Estado en miras de la disminución de la exclusión de personas con discapacidad a través de políticas y programas que apoyen el desarrollo educativo, social, de salud y económico de las personas con discapacidad ayuda significativamente a la integración en los distintos ámbitos de su vida personal y familiar. Como resultado de las políticas sociales
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aunque falta mucho por hacer, sobretodo alcanzar el cumplimiento de las normas legales existentes en el país.
“El costo de las políticas pasivas es extraordinariamente elevado. No se trata de suprimir o reducir drásticamente las políticas prestacionales pasivas, sino de buscar tendencialmente un mayor reequilibrio respecto de las políticas activas en la asignación del gasto social”. (De Lorenzo, 2009, P.79)
Es un deber continuar en la búsqueda de estrategias efectivas para la integración laboral y social de la persona con discapacidad, considerando la actitud y apertura de las empresas (públicas y privadas), empresarios y organismos involucrados frente a la inclusión de personas con discapacidad en sus organizaciones. Además, de considerar la metodología implementada para la incorporación de las personas con discapacidad al ámbito laboral involucrado a los actores que intervienen en la integración (Estado, empresas, persona con discapacidad e instituciones que trabajan la temática).
En Panamá, se está en el proceso de tránsito desde el modelo médico, que considera la discapacidad como un problema personal directamente causado por una enfermedad, hacia el modelo social, que lo hace desde el punto de vista de la integración de las personas con discapacidad en la sociedad.
En este sentido, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) establece algunas razones para contratar a una persona con discapacidad como: la mejora de la imagen empresarial, aumento en la moral y
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para personas con discapacidad, disminuye la carga social, incentivos y beneficios fiscales.
El Artículo N°14 de la Ley N°1 del 28 de enero de 1992, establece que:
“El ministerio de Economía y Finanzas, reconocerá al empleador que contrate personas con discapacidad, el doble del salario devengado por la personas con discapacidad hasta un mínimo equivalente a seis (6) meses en cada periodo fiscal, como gasto deducible para la determinación de la renta gravable”.
Pese a ello, el panorama de solución a la situación se han ofrecido mediante leyes y decretos para regular la participación de las personas discapacitadas en el ámbito laboral, sin ser expuestos a discriminaciones y a la no contratación por parte de los empresarios e instituciones públicas, sin embargo pese a todas estas normas legales los contratos de trabajo y la inclusión de personas discapacitadas al mundo laboral es evidente el paso lento de resultados. Razón por la cual, adicional a la creación de leyes para proteger a las personas con necesidades especiales debe existir un monitoreo cercano y eficaz con la finalidad que se cumplan las normativas que regulan el trato y las contrataciones de personas con discapacidad.
En consecuencia, los instrumentos y metodología de medición para conocer el número de personas con discapacidad requieren un abordaje amplio y técnico desde la conceptualización del concepto de persona con discapacidad que es limitado y excluyente (considerar solo la condición de salud). Así, SENADIS dio inicio al estudio de prevalencia de la discapacidad. De 1999 a
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buscando el desarrollo y puesta en marcha de programas, tareas y acciones con sentido de direccionalidad, interdependencia y coordinación interinstitucional, por medio del CONADIS, se cuenta con un Plan Estratégico Nacional de carácter multisectorial para implementar la política pública de discapacidad.
De ahí, que la instalación de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico de la Población con Discapacidad en el MITRADEL, es una estrategia que marca una mejor respuesta para la población con discapacidad. Estas acciones denotan pasos hacia la integración de las personas con discapacidad.
De acuerdo a la OIT se debe realizar un enfoque que promueva justicia social para las personas con discapacidad, ejecutando programas específicos que sean dirigidos a las personas con discapacidad para la superación de obstáculos impuestos por la sociedad, barreras superadas mediante la capacitación para que se inserten activamente a la sociedad, formando parte de la economía. Se hace evidente la necesidad de formar alianzas y estrategias con planes reales para que las empresas, sociedad, escuelas, incluyan a aquellos con limitaciones de algún tipo.
Existe un Plan de acción con el cual la OIT asegura la inclusión de las personas discapacitadas, esta Estrategia y Plan de acción fue realizado en base a los años 2014 a 2017.
• Mayor promoción de las normas internacionales relativas a las personas con discapacidad.
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• Incorporar la perspectiva de la discapacidad en todos los programas e informes.
• Prestarles mayor atención a las personas con discapacidad en el trabajo con los mandantes y en el área de cooperación técnica de la OIT.
• Promoción de prácticas internas incluyentes de la OIT para las personas con discapacidad.
• Una base de conocimientos más sólida y la puesta en práctica de la estrategia.
En el año 2,005 se adoptó una política de la OIT, la cual fue ajustada en el 2,009 a través de esta política se estableció la accesibilidad de la sede para que se incluyan a los discapacitados en el mundo laboral, esta estrategia contempló el mejoramiento de las instalaciones físicas de la OIT y la accesibilidad de los trámites, procedimientos, sitios web, publicaciones e informe de la OIT, así también los delegados con discapacidad que asistan a las reuniones del Consejo Administrativo y la Conferencia Internacional del Trabajo se les prestará una atención especial.
Esta estrategia promueve la elaboración de estadísticas fiables y comparables sobre la situación de las Pcd en el mercado laboral, que resultan pertinentes para elaborar políticas, programas y servicios de empleo para personas con discapacidad. Además, se buscan oportunidades de colaboración en la investigación y las publicaciones conjuntas realizadas con otros
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departamentos con el fin de garantizar que se tenga en cuenta la dimensión de la discapacidad en un número creciente de publicaciones de la OIT.
9. Legislación.
a. Normas Internacionales que protegen a las personas con discapacidad.
En el marco internacional las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993), adoptadas por las Naciones Unidas, sirven de legislación modelo para algunos países, la cual se trata de normas básicas destinadas a dar a las personas con discapacidad las mismas oportunidades que a cualquier persona. Estas Normas Uniformes no son un instrumento jurídicamente vinculante, y los defensores de las personas con discapacidad advierten que sin una convención no se puede exigir el cumplimiento de las obligaciones. (Asamblea Legislativa, 1999)
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ya que los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos sería suficiente para proteger a todos.
Los principales textos internacionales contienen en general planteamientos específicos en relación con los derechos de las personas con discapacidad, y señalan deberes de los Estados y de la sociedad para con ellos, trazando lineamientos de acción para prevenir la discapacidad, brindar la atención y generar condiciones de integración social y de superación ante cualquier forma
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Los Estados que firman o ratifican normas internacionales, tienen un compromiso como Estado de cumplir y desarrollar mediante su legislación, los principios y lineamientos contemplados por ellos internacionalmente.
En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada en 1948 por la Asamblea que en su artículo 23, establece aspectos que pueden ser aplicables a los derechos de las personas discapacitadas como:
1. “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. (http://www.un.org/es/universal-declaration- human-rights/)
Esta declaración universal busca garantizar la igualdad de derechos, condiciones equitativas y protección social, que sin duda es una lucha de derechos a lo largo de los años, donde las distintas realidades de los países y
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total de esta norma internacional. Es claro que hay mucho por hacer y se requiere de voluntad de los Estados y recursos disponibles para su ejecución.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Culturales (1975) en su artículo 7 sostiene que los Estados reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) “Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: ii) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de
los días festivos”.
(http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx)
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En este sentido, se hace evidente la voluntad de normar legalmente este tema, donde se debe aunar esfuerzos para alcanzar un cumplimiento real más allá de una firma de compromiso entre países.
Por otra parte, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental del 20 de diciembre de 1971, donde es proclamada por la Asamblea General en su resolución 2856 (XXVI). México, Cuba y República Dominicana.
“…El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos…El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a desempeñar un empleo productivo o alguna otra ocupación útil”. (http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/integraci on/ares2856xxvi.htm)
Sin duda, esta es una condición especial que requiere de un esfuerzo adicional de las familias y del Estado, en los distintos ámbitos del ser humano y de acuerdo a las necesidades básicas de salud, educación, cuidados, alimentación, entre otros. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) que en su artículo 20 en el inciso 2, estipula la intolerancia ante la discriminación.
“… 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”. (http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR. aspx)
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Este pacto de 1976 aporta a la erradicación de todo tipo de discriminación y odio, buscando procesos de paz que nos lleven a compartir solidariamente desde el ámbito legal y moral forzando al ser humano a convivir armónicamente en sociedad. Los esfuerzos por alcanzar la erradicación de la discriminación deben continuar aunando esfuerzos de paz y de respeto a las diferencias humanas, sociales, económicas y políticas.
En esta misma vía la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad aporta a la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad que en su Artículo III compromete a los Estados a:
"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad...", además de darle prioridad a acciones de prevención, detección temprana, educación a la población para el respeto y convivencia de las personas con discapacidad, crear canales de participación para este grupo poblacional y las organizaciones que los representan”. (http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html)
También, la Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975) menciona en cuanto a los derechos con que cuentan los impedidos, quienes deben ser protegidos y no discriminados, lo cual les asegura el derecho de no ser discriminados en los trabajos para los que estén capacitados.
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“10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.
12. Las organizaciones de impedidos podrán ser consultadas con provecho respecto de todos los asuntos que se relacionen con los derechos humanos, y otros derechos de los impedidos”.
(http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/integraci on/ares_3477xxx.htm)
Cabe mencionar, que Decenio de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, del día 3 de diciembre de 1982 en la resolución 37/521, estipuló un Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad, aprobado por la Asamblea General. Se trata de una estrategia global que busca la mejoría y la prevención de las discapacidades, su rehabilitación y promueve las mismas oportunidades para las personas con discapacidad que el común de las personas de la sociedad, a fin de que los discapacitados puedan desarrollar sus vidas de manera funcional, desarrollándose de la misma forma en que se desenvuelven los ciudadanos de cada país, teniendo así amplitud de inclusión y de la práctica de los derechos humanos. Con esta resolución se busca la igualdad de oportunidades que deben tener las personas con discapacidades, sin ningún límite para que se desenvuelvan de manera proactiva en la sociedad, contribuyendo económica y socialmente al país donde se encuentra mediante su inserción laboral.
Es por ello, que el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad indica objetivos con una concepción integral para la comprensión y manejo de la discapacidad, presentando un marco para la
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conceptuales, fijando acciones en el campo preventivo, de rehabilitación y la equiparación de oportunidades.
En el marco de los derechos de empleo el Convenios 159 de 1983 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas promulgado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Recomendación 168 de 1983, mediante las cuales se propende para que la persona con discapacidad, tenga la oportunidad de un empleo adecuado y se promueva la integración o la reintegración de ella en la sociedad con participación de la colectividad.
Es importante destacar el compromiso y obligación de todos por garantizar el bienestar y el cumplimiento de los derechos con que cuentan las personas de discapacidad, considerando el deber de incluirlos en las acciones cotidianas y laborales que se llevan a cabo como individuos de una nación.
b. Normas Nacionales.
En la actualidad Panamá cuenta con leyes y decretos que garantizan la equiparación de oportunidades y la atención a las personas con discapacidad en el campo laboral y actividades a las que tienen derecho todos los ciudadanos panameños. A continuación, se presentan diversas leyes y decretos nacionales vinculados a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias.
Ley 42 de 27 de agosto de 1999, que declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal e integración social. También,
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personas que presenten una disminución profunda de sus facultades. Así, el Decreto 88 del 12 de noviembre de 2002, reglamenta la Ley 42.
En busca de armonizar el texto legal, con los últimos instrumentos de protección de derechos humanos de las personas con discapacidad, de tal manera que responda a las necesidades actuales de las Pcd y el contexto social. Se implementa la Ley 15 de 31 de mayo de 2016 que reforma la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, donde se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. En su artículo 52 adiciona al artículo 44-A quedando así:
“Toda Institución del Estado deberá mantener en su fuerza laboral en un proporción no menor del 2% de trabajadores con discapacidad, quienes deberán recibir un salario igual al de