2.2. Estado Social y Democrático de Derecho
2.2.7. El Estado Social y Democrático de Derecho en Colombia
Colombia es, según el artículo 1° de la Constitución, un Estado social de derecho que deriva su legitimidad de la democracia. Esto significa que:
a. Colombia está regida por normas jurídicas y que toda la actividad estatal se realiza en el marco de la constitución y las leyes.
b. La acción del Estado debe dirigirse a garantizar a los asociados condiciones dignas de vida, contrarrestando las desigualdades sociales existentes y ofreciendo a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.
c. El pueblo ejerce la titularidad del poder público eligiendo a sus representantes mediante elecciones, controlando la labor que ellos realizan e interviniendo directamente en la toma de decisiones siempre que no se desconozcan los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de los individuos.
Los fundamentos del Estado social y democrático de derecho en Colombia son, entre otros, los siguientes: el principio del respeto por la dignidad humana, el principio del trabajo, el principio de la solidaridad y el principio de la prevalencia del interés general. Estos cuatro principios constitucionales son normas jurídicas obligatorias para los gobernantes y gobernados. Son, de igual manera, criterios inspiradores para la producción e interpretación de las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Frente a este tema la Corte Constitucional en sentencia T-406 de 1992 sostuvo que “los principios constitucionales,
que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto para el legislador como por el juez constitucional. Son principios constitucionales, entre otros, los consagrados en el artículo primero y tercero: el Estado social de derecho, la forma de organización política y territorial, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general (art. 1°), la soberanía popular y la supremacía de la constitución (art. 2), (…) [S]u valor normativo debe ser entendido de tal manera que signifiquen una definición en el presente, una base axiológico- jurídica sin la cual cambiaría la naturaleza misma de la Constitución y por lo tanto toda la parte organizativa perdería su significado y su razón de ser”.
2.2.8. Relación entre el Estado Social y Democrático de Derecho y los Derechos Humanos
En la historia y evolución de las organizaciones políticas no ha existido un mejor garante de los derechos humanos que el Estado social y democrático de derecho. Los principios en que se funda los fines y valores que lo inspiran, los mecanismos de protección que contempla y la organización de sus instituciones hacen de aquella forma estatal la más idónea para proteger los bienes jurídicos fundamentales de la persona.
El Estado absolutista no reconocía los derechos humanos. El poder concentrado en cabeza de un gobernante y la imposibilidad de juzgar o controlar sus actuaciones se traducían en violaciones reiteradas a los derechos fundamentales. En el Estado de derecho, erigido sobre los valores de la libertad, la igualdad y la seguridad, se reconocieron los derechos y libertades fundamentales del individuo. No obstante, el Estado de derecho no contempló mecanismos ni instituciones que permitieran garantizar adecuada y suficientemente los derechos sociales, económicos y culturales de las personas, pues su sustento filosófico individualista descuidaba las coincidencias sociales reales en que debían hacerse efectivos los derechos. El Estado social y democrático de derecho representa la respuesta política y jurídica a las imperfecciones del Estado de derecho, particularmente en materia de eficacia y vigencia de los derechos humanos. En palabras de la Corte Constitucional en sentencia T- 310 de 1995 “la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales es el cimiento mismo del Estado social de derecho”.
Son diversas las conexiones existentes entre los derechos humanos y el Estado social y democrático de derecho. La Corte Constitucional ha señalado en sentencias T-406 de 1992 y C-566 de 1995 dos aspectos relevantes. Para empezar, todo derecho fundamental está apoyado en las bases del Estado social de derecho y, en segundo lugar, el énfasis que el Estado social y democrático de derecho otorga a su relación con la sociedad ha llevado en la práctica a aumentar su presencia en la vida social y económica, para corregir las inquietudes y desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales. Lo anterior significa que el Estado goza de legitimidad para regular las relaciones sociales con el fin de lograr que todas las personas puedan tener condiciones de vida dignas.
Adicionalmente, en sentencia T-309 de 1995 la Corte puntualizó que en ese modelo político existen fuertes garantías-como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o la acción popular-para asegurar que el Estado y los particulares respeten los derechos humanos. En el Estado social y democrático de derecho igualmente existen mecanismos efectivos para que las personas puedan participar en la conformación, control y ejercicio del poder no sólo político sino también económico y social. El Estado social y democrático de derecho tiene una responsabilidad mucho más ligada a la obtención de resultados favorables a la satisfacción del mínimo existencial de las personas que a encasillamiento formal de sus actuaciones a los moldes normativos. Ello redunda en una mayor efectividad de los derechos humanos. (Defensoría del pueblo, ob cit)
CAPITULO 3
EL DERECHO PENAL FRENTE A LOS DELITOS CONTRA LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS