• No se han encontrado resultados

Un Contexto que torna imprescindible investigar la categoría epistemológica del trabajo conformada por el trabajo autogestionario

Mario Schujman

Asistimos a una profunda reestructuración de la sociedad capitalista que conduce a la financiarización del mecanismo de acumulación del poder y de riqueza, y a la colonización de la intimidad constitutiva de las personas trastocando la “lógica” y el “sentido común” de la humanidad en torno a la “mercantilización” de la vida, con su correlato de competencia, individualismo y egoísmo, asimilando la sociedad al mercado. En este camino y como factor fundamental coadyuvante para sostener la acumulación, se produce una reestructuración de la organización empresaria productiva y de los servicios.

Los grandes oligopolios y un número creciente de empresas se fragmentan y fraccionan conformando una red con un núcleo en la cúspide, con una importante cantidad de empresas que se subordinan, o se crean ad hoc, atendiendo a las necesidades del núcleo, que conserva la propiedad de esas empresas en activi- dades que no pueden desprenderse de la cadena productiva, atadas en orden jerárquico a un núcleo que las somete a coacción, para asegurar el cumplimiento de los fines de la cabeza de la red, aunque entren en colisión con los objetivos inherentes a las unidades productivas o de servicios que se ordenan horizontal o verticalmente.

Estas organizaciones globales y regionales han venido sufriendo una profunda transformación cuya plasti- cidad y permanente transformación, Carrillo y Novak (2006:1/2)45

83 describen

como el espacio económico conformado por una firma organizadora núcleo, su conjunto de proveedores y clientes y las interrelaciones derivadas tanto de las transacciones de compraventa, como de los flujos de información, experiencias y conocimiento que circulan por los canales formales e informales.

Y de la Garzacompleta el concepto cuando da cuenta que

Tuvo que llegar la primera fase de la crisis global actual (2001/3) para advertir que el proceso de sub-

contratación o el reconocimiento de las formas identificadas en los noventa como redes, cadenas de valor o clústers, eran en buena medida formas de subcontratación (De la Garza. 2012:9)46

84.

Este fraccionamiento o fragmentación, que sustituyó al “Fordismo” y que nace con el denominado “To- yotismo”, desarrollándose con diversas formas de administración empresaria, se enderezan a adecuar las condiciones de la contratación y de la producción, para pasar de la producción estandarizada a la producción flexible, aprovechar los cambios en las estructuras impositivas y las ventajas derivadas de la especialización en algunos productos o servicios puntuales, con el objetivo de reducir costos, riesgos y

83. Carrillo J y Norrick M. “Eslabonamientos productivos globales y actores locales. Debates y Experiencias en América Latina”.

Citado por victoria Basualdo y Diego Morales, La tercerización Laboral. Editorial Siglo XXI. Buenos Aires. Flacso. Cels.

2014:57.

84.De la Garza E. (2012). En La subcontratación y la acumulación de capitales en el nivel global. En la Subcontratación Laboral en América Latina. Miradas multidimensionales. Escuela Nacional Sindical. Colombia. Citado por Victoria Basualdo y Diego

a maximizar ganancias externalizándolos, pero fundamentalmente se endereza a precarizar, tercerizar y subcontratar a los trabajadores, y a minimizar y a corromper a las organizaciones gremiales (Gómez Soló- rzano M., 2014)47

85.

Los fenómenos de descentralización productiva y subcontratación de bienes, servicios y trabajo por parte de las grandes empresas para reducir costos laborales, comenzaron a tener un lugar muy importante, (Banco Mundial, 2008)48

86, en la economía Global y como consecuencia en la regional y nacional.

Frente a esta nueva realidad se producen desfasajes e inadecuaciones entre la ley y la realidad del mer-

cado (Basualdo, 2014:81)e incluso cuando se dictan normas, estas retroceden respecto de la legislación laboral tutelar, habilitando la precarización y la tercerización.

La OIT en los primeros años de este siglo, abordó el tema del trabajo informal y de su conceptualización (en el año 2002/3) vinculando su análisis con la defensa del trabajo decente contraponiendo el trabajo informal al trabajo formal, y aconsejando la formalización del trabajo informal para facilitar el acceso al trabajo decente. El tema se constituyó posteriormente en materia de debate en el organismo internacio- nal, pero la firmeza en la defensa del nuevo modelo que hace el sector empresario y la actitud dubitativa del sector gremial, impiden avanzar conceptualmente para abordar adecuadamente el problema.

Portes, Castell y Bentos (citados por Basualdo, 2014:82/3) proporcionan una perspectiva enriquecida y centran su mirada en el funcionamiento global y las relaciones que existen entre el sector informal y el sec-

tor formal, remarcando que el primero se debe principalmente a las necesidades expansivas del segundo. Contrariamente a la propuesta de OIT, el sector informal no está desde esta perspectiva definido en térmi-

nos dualistas como un conjunto de actividades marginales excluidas de la economía moderna, sino como parte integral de esta última. Y Por ello concluyen que Nos parece como mínimo erróneo e imprudente plantear que la economía formal se beneficiaría al combatir la informalidad.

Los lazos que unen a la economía formal con la economía informal

La informalidad económica y el desempleo no son fenómenos recientes. El desempleo estructural es ne- cesario en el capitalismo para abaratar el costo del trabajo.

Lo que Marx denominaba el “ejército industrial de reserva”, es un rasgo de este modo de producción. Pero lo que se ha desatado en esta etapa es que el sociometabolismo del capital somete a una parte importante de la humanidad al desempleo y a la exclusión porque el desarrollo tecnológico en la era cibernética y ro- bótica destruye empleos, en coincidencia con el hecho de que como consecuencia de la sustitución de la actividad productiva por la actividad especulativa como eje de una actividad virtual, el capital también vir- tualizado, dejó de necesitar a una porción cada vez más importante de la población, como consumidora de productos y servicios que ya no son decisivos para la reproducción y la apropiación ampliada del capital. El “consumismo” como enfermedad del capitalismo sólo afecta ahora a un sector cada vez más reducido de la población, y al resto sólo en relación a determinados productos cada vez más reducidos.

85. “La burocratización de los sindicatos y de otras organizaciones de los trabajadores y la consiguiente declinación de la densidad sindical”. Este autor que habla de las nuevas servidumbres, analiza y proporciona datos estadísticos de la polarización

de los ingresos, de la caída de densidad sindical, el decrecimiento de la tasa de sindicalización, el debilitamiento de las

organizaciones de los trabajadores, y el decrecimiento de las huelgas obreras. Gómez Solórzano MA. “Trabajo Precario Global”, en Gómez Solórzano y C Pacheco Reyes (Comps.) Trabajo Informal, Economía Solidaria y Autogestión. Ed. Peña Lillo. Ed. Continente. 2014, Buenos Aires. Argentina.

La multiplicación contable y virtual de la riqueza , sumada a crecientes avances tecnológicos, cibernéticos y la robótica hacen que el núcleo más concentrado del poder acumule riqueza y poder sin desarrollar actividades productivas (Zigmund Bauman, 2013: 58)49

87 y que haya sustituido el “valor de uso” por un “va- lor de cambio” que engendrado en mercados oligopolizados no requiere de demasiados productores ni consumidores. Este trastrocamiento se traduce y coincide con el abandono y la desaparición forzada del “estado de bienestar” y el “welfare” en los estados centrales.

Esto explica que el fenómeno de la informalidad económica en sus dos vertientes, la de los trabajadores que procuran su propio sustento y el de los empresarios que ocultan parte o toda su actividad para eludir o evitar la aplicación de la legislación, haya crecido vertiginosamente en los últimos tiempos.

La BBC de Londres, referenciando trozos del Informe de la OIT “Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo 2015” y transcribiendo parte de una entrevista a Raymond Torres, Director del departamento de investigaciones de la OIT50

88 ilustra esta situación.

Tres cuartas partes de los trabajadores del mundo no tienen un empleo estable de tiempo indefinido, según un nuevo informe de la OIT.

En América Latina se hallan en esa situación al menos el 69% de los trabajadores.

En Alemania o en el Reino Unido se celebran contratos que no garantizan al trabajador ni siquiera una estabilidad en el horario de trabajo. El trabajador tiene que responder a una demanda de la empresa en el caso de que haya trabajo disponible para realizar”.

En América Latina “Pueden ser empleos no declarados en empresas registradas o empleos directamen-

te informales, como vendedores de calle”.

Frente a esta realidad y a que la informalidad no es consecuencia de comportamientos individuales que puedan ser perseguidos, sino de una realidad social emergente, multiplicada neocolonialmente en la peri- feria, por los mecanismos que impone el socio metabolismo global en todo el planeta, la comunidad cien- tífica viene entendiendo que aunque la economía informal abarca realidades muy diversas y no será posible lograr un desarrollo incluyente y sostenible, y mucho menos aspirar a un “buen vivir”, si los derechos humanos económicos, sociales y culturales no son reconocidos a los trabajadores de la economía informal a cuya plena vigencia están obligados los estados nacionales y los organismos internacionales en virtud de los pactos y convenios que han suscripto y ratificado, el mundo marcha a una catástrofe humanitaria.

Por ello es muy importante la mirada que nos proporciona el informe de Raymond Torres (Ob. cit.) en conceptos que constituyen un avance importante en el tema en el abordaje de la informalidad apoyando las politicas sociales que proporcionan una primera vía de acceso a los trabajadores informales de los sis- temas públicos de seguridad social.

En Bolivia ha habido un esfuerzo para hacer llegar las pensiones a personas que no están en relaciones de trabajo tradicional. Y en Uruguay Torres señala que mejoró el acceso de los trabajadores informales a la seguridad social y a la cobertura de salud.

87. “Los trabajadores de la industria, constituyen actualmente menos del 18% de la población. En la lista del 1% de los empresarios más ricos en EEUU, solo uno de seis corresponde a un empresario industrial”. Las grandes fortunas ahora se consiguen manipulando y adjudicando movimientos financieros”. Zigmunt Bauman. Sobre la educación en un mundo líquido. 2013. Ed. Paidós. Buenos Aires. Argentina.

88. BBC Mundo. Por qué el 75% de los trabajadores del mundo no tienen empleo estable. 19 de mayo de 2015. http://www. bbc.com/mundo/noticias/2015/05/150519_oit_empleo_informal_am

Independientemente de las magnitudes de la informalidad que no son pacíficas conforme a las diversas fuentes, podemos observar que se trata de un tema complejo y global, con especial incidencia en la vida de los países periféricos, que no tiene una única mirada, y que involucra a parte importante de la huma- nidad.

Alejando Portes (2014:8)51

89 ilustra esa complejidad cuando la aborda a partir de describir realidades que son evidentes y cotidianas:

La industria del vestido puede albergar empresas formales debidamente inscriptas pero que producen las prendas de vestir que vende, a través de talleres con trabajo semiesclavo, carentes de toda regulación o a personas que trabajan en su hogar cosiendo, pespunteando y embalando a destajo sin protección social alguna.

La mayoría de los restaurantes en Europa y EEUU ocupan en tareas de limpieza o de preparación de ali- mentos a inmigrantes indocumentados a quienes se paga en efectivo sin protección laboral alguna. Las fábricas de computadoras portátiles subcontratan el montaje de placas y circuitos a pequeños talleres, normalmente no regulados o a personas que trabajan en sus hogares y cobran a tanto por pieza.

En la Argentina, las automotrices son un claro ejemplo en la contratación de empresas económicamente dependientes de “autopartistas”, o el ejemplo de Coca Cola y Pepsi en el cual esa dependencia se da a través de la reserva que hace el núcleo controlador global de la marca y el insumo principal, sometiendo a la controlada a través de un contrato de franquicia.

Un informe de 2009 del Ministerio de la producción daba cuenta que el 73,9% de los trabajadores de la confección no estaban registrados (Basualdo V. y Morales D. Ob. cit. 2014:93).

La sociedad e incluso los dueños de los mercados, que no se hacen cargo de una economía y una evolución social expulsiva, están obligados en relación a los trabajadores informales –como cuestión inicial y como primera medida– en multiplicar los bienes comunes y públicos y a proporcionarles seguridad social, previ- sión social y cobertura de salud. Es parte del contrato social que los oligopolios y los estados han violado. La economía informal se manifiesta en trabajos no declarados, contrabandos, juegos ilegales, ocupación de migrantes indocumentados, tráfico de droga, prostitución legal, sobrefacturación en las empresas, co- rrupción que vincula al sector público con las empresas, paraísos fiscales, elusión fiscal, lavado de dinero, tercerización, precarización y flexibilización que nacen y se desarrollan en el sector formal.

Y también en trabajo de la unidad doméstica, emprendimientos familiares no declarados, pequeña agri- cultura urbana o rural no registrada, vendedores ambulantes callejeros etc.

Portes (Ob. cit. 2004: 12/13) nos proporciona en este universo no homogéneo de la economía informal, referenciando un trabajo anterior compartido con Castells, en 1989, además de un concepto genérico, una necesaria primera especificación y clasificación para abordar la temática de: La economía informal

definida como aquella que se produce fuera del ámbito de la regulación del Estado, y que pueden tener por objeto:

1. En primer lugar Economías informales de supervivencia. Procuran la supervivencia de una persona o de un hogar a través de la producción directa con fines de subsistencia o de la mera venta de bienes

y servicios en el mercado. En este ámbito comprende a la venta callejera y la autoconstrucción de viviendas.

2. En segundo lugar Economías de explotación dependiente que pueden estar orientadas a mejorar la flexibilidad de la gestión y reducir los costos laborales de las empresas del sector formal a través de la contratación “fuera de plantilla” y la subcontratación de empresarios informales. Las ejemplifica en EEUU con las empresas de subcontratación de inmigrantes, o la empresa del vestido.

3. En tercer lugar Las Economías de crecimiento, que pueden estar organizadas por pequeñas empresas con el objeto de acumular mayor capital, aprovechando las relaciones de solidaridad, que pueden existir entre ellas, la mayor flexibilidad y los menores costos. En este acápite reseña también a aque- llas pequeñas empresas que nacen trabajando a “facón”hasta acumular capital y organización como para independizarse y acceder a algún nicho de mercado.

Añadimos nosotros una cuarta categoría que entendemos modifica sustancialmente la ecuación, porque es la única que abre una perspectiva para una sociedad que establezca la “reproducción ampliada de la vida” como objetivo central afirmado en el poder de los trabajadores.

Estamos hablando de las organizaciones autogestionarias que en una primera etapa más o menos prolon- gada pueden ser informales, pero que son las únicas que le proporcionan al trabajador la centralidad en el proceso económico y social.

Es evidente que el tratamiento de la temática del trabajo informal, sin entender el fenómeno global de la economía informal y sus razones, sólo puede sumergirnos en confusiones.

Tampoco es posible hablar del trabajo informal confundiendo el trabajo ilícito con el trabajo de los que procuran su subsistencia, o el de aquellos que pretenden transitar hacia la solidaridad desde la autoges- tión.

Es la misma confusión en la que incurren quienes hablan de la “economía” sin distinguir a las actividades que son ilícitas o que dañan a la sociedad, de aquellas que despliegan quienes procuran su subsistencia (economía popular) o la de aquellos que construyen una economía solidaria.

No es inocente esta confusión. Porque oculta, en esta sociedad que ha roto todos los pactos sociales y los compromisos con los tratados internacionales de derechos humanos, un tratamiento legal y político que protege de manera enfática a la “economía formal de explotación”, e incluso a la “economía de actividades ilícitas”, mientras persigue a la “economía de supervivencia y a la de cooperación y autogestión”.

Algunas normas legales en Latinoamérica que fortalecen las reestructuraciones empresarias

Un interesante estudio de las normas legales en Latinoamérica (Basualdo Victoria y Morales Diego, 2014. Ob. cit. 122/141) pone de relieve la protección legal que tiene la economía formal de explotación en sus nuevas modalidades flexibles y precarizadoras (las legislaciones argentina, colombiana, uruguaya, mexica- na y chilena) porque aceptan claramente la “tercerización”.

La Ley de Contrato de Trabajo Argentina (con las reformas de los años ‘91 y ‘98) (arts. 29/29 bis y 30 y el Dec. 1694/06) define las reglas de la subcontratación laboral y las empresas de servicios eventuales, sin perjuicio de que establece que cuando se trata de trabajadores proporcionados por terceros con vista a proporcionárselos a las empresas, sean considerados empleados de esta última que responderá solida- riamente (art. 29). La solidaridad está prevista también en los supuestos de subcontratación o delegación (art. 30).

El Dec 1694/06 reglamentó cuidadosamente el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y los derechos de sus trabajadores.

La Ley chilena de 2007 (Ley 20.123) regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Esta norma no contiene ninguna limitación para la subcontratación, ni asegura igual remuneración por igual tarea para los trabajadores que llegan a través de contratistas o subcontratistas.

En Uruguay Las Leyes 18.099/2007 y 18.251/08 se enderezan a facilitar la descentralización empresarial. La primera norma establecía, al igual que la normativa argentina, la responsabilidad solidaria de quien utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra. La segunda define y tipifica a estas figuras y consecuentemente deja afuera de esa protección a los mecanismos de descentralización que no se ajustan a esos tipos.

Más crudamente, esta legislación permisiva de las economías de explotación revela sus entrañas en la le- gislación colombiana (Código Sustantivo de Trabajo 1965 (arts. 34 y 35) que principia por definir a los que denomina “contratistas independientes”, a quienes considera verdaderos empleadores y no representan- tes o intermediarios. Pero también prevé la solidaridad de estos contratistas cuando ejecuten actividades normales de la empresa o negocio principal, o si utilizan medios de producción de éste (art. 35 2ª. parte). La Ley 50 /90 y su decreto reglamentario establecen y regulan a las empresas de servicios temporales que contiene la regulación del “trabajador en misión” que es el que se desempeña en el establecimiento del principal.

En 2010 se dicta la ley 1429, que es una joya para el análisis de las normas que afirman la vigencia del mo- delo neoliberal que impone la economía global, por lo que transcribimos textual su art. 63 que plantea con crudeza el tratamiento favorable que recibe la “economía formal de explotación”, al tiempo que impide la existencia de la “economía de cooperación”.

El personal requerido en toda institución y. o empresa pública y. o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicios de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral…

Criterio que fue ratificado y profundizado por el Decreto 2025/11. Que extendió la prohibición tanto a las Cooperativas de Servicios de Trabajo Asociado como a las Precooperativas de trabajo asociado, en una clara restricción a la “economía de subsistencia”.

Como contrapartida de estas legislaciones que auspician con mayores o menores restricciones las nuevas formas que en línea con la tendencia global procura multiplicar la acumulación capitalista apropiándose de un plus valor mayor aún del trabajo, existen dos legislaciones latinoamericanas que prohíben la terce- rización como modalidad de contratación laboral.

En Venezuela la prohíbe en su art. 47/8 la ley de protección del trabajo (2012), que discrimina la figura del contratista (persona jurídica que trabaja con sus propios medios de producción y de trabajadores y trabajadoras que de él dependen), que no queda comprendida en la prohibición que la norma prevé para la tercerización (art. 50).

Pero es la legislación ecuatoriana la que más claramente plantea la alternativa al modelo legal hegemóni- co. El art. 1 del mandato constituyente de 2008 elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral

y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo. Y establece que la relación laboral será