TRABAJADORES, RAFAEL DOMINGO BRICEÑO PINZÓN.- JUICIO EXTRAORDINARIO
HIPOTECARIO PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR CONDUCTO DEL SEGUNDO COMO SU APODERADO POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA, ASIMISMO COMPARECE JOSE RICARDO CABRERA CARRILLO COMO APODERADO DE PENDULUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, QUIEN A SU VEZ ES APODERDA DE CKD ACTIVOS 5, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE COMO CESIONARIA DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y DERECHOS LITIGIOSOS QUE EN ESTE JUICIO CORRESPONDIAN A LA PRIMERA .- EXPEDIENTE 00600/2010. AUTO
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, JOSE ARMANDO VALDEZ NARVAEZ; JOSE CONCEPCION ROSADO CRUZ.- JUICIO EXTRAORDINARIO
HIPOTECARIO PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR CONDUCTO DEL SEGUNDO COMO SU APODERADO EN CONTRA DEL ULTIMO.- EXPEDIENTE 00740/2010. AUTO
HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, JUAN JOSE MATOS GONZALEZ.- HECTOR JOSE RODRIGUEZ CORONA. JUICIO
EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR EL PRIMER NOMBRADO POR CONDUCTO DEL SEGUNDO COMO SU APODERADO EN CONTRA DEL ULTIMO.- EXPEDIENTE 00614/2010.- AUTO
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, MARCO ANTONIO PEREZ RICALDE; JOSE MARTIN CHI VAZQUEZ, CLAUDIA YAMELI CORDERO CASTILLO.- JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR
CONDUCTO DEL SEGUNDO COMO SU APODERADO EN CONTRA DE LOS DOS ULTIMOS.- EXPEDIENTE 00760/2011 AUTO
MERIDA, YUCATAN, A 29 DE MAYO DE 2014. ACTUARIO.
E D I C T O
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
C. JUAN MIGUEL BORGES CRUZ, ROSA MARIA VILLEGAS PEREZ
DOMICILIO IGNORADO.
En el expediente número 803/2010, relativo al Juicio Extraordinario Hipotecario promovido inicialmente, por el Licenciado RICARDO NAVARRETE HERRERA, continuado por PATRICIA ISABEL HAU GONZALEZ y JOSE RICARDO CABRERA CARRILLO en su carácter de apoderados de la “SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DE GRAMERCY”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, como cesionaria de todos los derechos que le correspondían a la empresa denominada CE CALPULLI RESOLUCIÓN DE CARTERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, quien a su vez fue cesionaria del BANCO INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de JUAN MIGUEL BORGES CRUZ Y ROSA MARÍA VILLEGAS PEREZ; la Juez del conocimiento ha dictado unos proveídos del tenor literal siguiente: - - - Mérida, Yucatán, a veintisiete de marzo del año dos mil catorce.- - - Vistos: Se tiene por presentado al ciudadano JORGE RICARDO CABRERA CARRILLO, con su memorial de cuenta, haciendo las manifestaciones a que se contrae, y respecto de lo que solicita en su citado ocurso, estése a lo dispuesto en el proveído de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. Asimismo, atento el estado del procedimiento, y por cuanto de autos se advierte que la parte demandada es de domicilio ignorado, notifíquese los autos de fechas VEINTIDOS DE MAYO Y TRECE DE DICIEMBRE AMBOS DEL AÑO DOS MIL TRECE, por medio de publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y por medio de una publicación en el periódico denominado “Diario de Yucatán”, a los demandados JUAN MIGUEL BORGES CRUZ Y ROSA MARÍA VILLEGAS PEREZ, para los efectos legales correspondientes. Fundamento: el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Tercero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogada Margarita del Pilar Vela Vargas, ante la fe del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho Luis Fernando Dorantes Canche. Lo certifico.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES--- Mérida, Yucatán a trece de diciembre del año dos mil trece.- - - -- - - VISTOS: Se tiene por presentado al Ingeniero JOSE AUGUSTO EROSA VAZQUEZ, con su memorial de cuenta y anexo que acompaña, haciendo las manifestaciones a que se contrae en el mismo, aceptando el cargo de perito en rebeldía de la parte demandada, el cual promete desempeñar bien y fielmente a su leal saber y entender, en tal virtud, confirmase tal designación para todos los efectos legales que corresponda; asimismo se le tiene rindiendo su dictamen pericial respecto del bien secuestrado en autos, lo que se tiene por hecho para los efectos legales que procedan; en consecuencia, de dicho informe, dese vista por el término de tres días a los interesados en el presente procedimiento para que manifiesten lo que a su derecho corresponda. Fundamento: artículo 47 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Tercero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogada Margarita del Pilar Vela Vargas, ante la fe del Secretario de Acuerdos que autoriza, LICENCIADO EN DERECHO LUIS FERNANDO DORANTES CANCHE. Lo certifico.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES--- Mérida, Yucatán a veintidós de mayo del año dos mil trece.- - - -- - - VISTOS: Se tiene por presentado al ingeniero EDGAR JESUS CONDE VALDEZ, con su memorial de cuenta y anexos que acompaña, aceptando el cargo de perito de la parte actora, para el avalúo del bien secuestrado en este procedimiento, el cual promete desempeñar bien y fielmente a su leal saber y entender, en tal virtud, confirmase tal designación para todos los efectos legales que correspondan; asimismo, se le tiene rindiendo su dictamen pericial respecto del bien secuestrado en autos, lo que se tiene por hecho para los efectos legales que procedan; en consecuencia, de dicho informe, dese vista por el término de tres días a los interesados en el presente procedimiento para que manifiesten lo que a su derecho corresponda. Fundamento: artículo 47 fracción II y 250 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y el 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Tercero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, ABOGADA MARGARITA DEL PILAR VELA VARGAS, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, LICENCIADA EN DERECHO NOEMI CANDELARIA BURGOS LOEZA. Lo certifico.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES--- Y por cuanto se asegura que Ustedes son de domicilio ignorado, procedo a hacerles la notificación y fijación de término ordenadas en los proveídos que anteceden por medio de publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y por medio de una publicación en el periódico denominado “Diario de Yucatán”.
Mérida, Yucatán a quince de abril del año dos mil catorce.
LA ACTUARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL ESTADO LICENCIADA EN DERECHO HEIDI RINELDA PECH CABRERA.
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
S e c r e t a r í a.
Remate.- Primera Almoneda.
Se hace saber al público en convocación de postores que en proveído de fecha catorce de mayo del año dos mil catorce, dictado por la Juez Tercero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogada Margarita del Pilar Vela Vargas, en el expediente número 0636/2012 relativo al Juicio Extraordinario Hipotecario promovido por el Licenciado MARCO ANTONIO PÉREZ RICALDE en su carácter de apoderado del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de MÓNICA GUADALUPE RUZ ROSADO, se fijó nueva fecha y hora para el remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble siguiente:- - -
“Solar sin casa, marcado con el numero OCHOCIENTOS VEINTIOCHO “A” de la calle CUARENTA Y TRES del fraccionamiento Ciudad Caucel, ubicado en la manzana cuatrocientos ochenta y dos de la sección cuarenta y uno de la Localidad de Caucel, Municipio de Mérida, con una superficie de ciento sesenta y dos metros cuarenta decímetros cuadrados, de figura regular, que mide ocho metros de frente por veinte metros treinta centímetros de fondo y los linderos siguientes: al Noroeste, con la calle cuarenta y tres; al Noreste, con el predio marcado con el numero ochocientos veintiocho de la calle cuarenta y tres; al Sureste, con el lote noventa y seis; y al Suroeste, con el predio marcado con el número ochocientos veintiocho “B” de la calle cuarenta y tres.” Dicho predio obra inscrito a folio electrónico novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis, del Registro Público de la Propiedad del Estado. Servirá de base para el remate la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS SIN CENTAVOS MONEDA NACIONA, que es el valor pericial de dicho bien inmueble. - - - Se fijó para que tenga verificativo la licitación el día diecisiete de junio del año dos mil catorce, a las diez horas y en el local de este Juzgado. Se advierte que no se admitirán posturas que no reúnan los requisitos legales, siendo legal la que cubra de contado las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada, que servirá de base para el remate. Los autos paran en la Secretaría de este Juzgado a mi cargo y a disposición de quienes deseen enterarse de ellos en relación con el remate. Y para su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces de tres en tres días, expido el presente pregón en la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.-
LA SECRETARIA DE ACUERDOS
LICENCIADA EN DERECHO MARIA CRISTINA OJEDA G. CANTÓN. Publíquese los días 30 de mayo, 4 y 9 de junio de 2014.