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CAPÍTULO II OBJETIVOS O FINES

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los socios podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

Art. 7.- Son Socios Fundadores: Todos los y las jóvenes que fi rmen el Acta de Constitución de la Asociación.

Art. 8.- Son Socios Activos: Todas aquellos jóvenes Asociadas en esta organización y que no hayan renunciado voluntariamente a su calidad de socio activo y se encuentren registrados, en el libro que la Asociación lleva para tal fi n.

Art. 9.- Para poseer la calidad de socio se requiere:

a) Ser mayor de catorce años.

b) Residir en la comunidad;

c) Poseer espíritu de servicio, solidaridad, respeto, tolerancia e igualdad;

ALCALDÍAS MUNICIPALES

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Art.10.- Son Derechos del Socio Activo:

1. Asistir a las reuniones de Asamblea General, previa convo- catoria;

2. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;

3. Participar en las actividades de la Asociación a fi n de contribuir al logro de sus objetivos o fi nes;

4. Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea general y Junta Directiva;

5. Ser admitido como nuevo socio, luego de llenar los requisitos y haberlo solicitado, a través de los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación;

6. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitara de forma verbal o por escrito;

7. Proponer y ser propuesto para cargos de elección en la Junta Directiva de la Asociación.

8. Solicitar y obtener por escrito ante los cuerpos directivos información sobre las actividades y operaciones de la Aso- ciación;

9. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que le estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un treinta por ciento de los Socios Activos, canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva;

10. Presentar recursos ante la Asamblea General, Junta Directiva, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como Asociado les sean violentados, por procedimientos no previstos en los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

11. Gozar de los servicios y privilegios que otorgue la Asociación; y

12. Los demás que establece la Constitución de la República, el Código Municipal, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 11.- Son Deberes del Socio Activo:

1. Asistir puntualmente a reuniones convocadas por la Junta Directiva y Asamblea General, previa convocatoria.

2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno y acatar las disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva; siempre que estén relacionados con los objetivos o fi nes de la Asociación.

3. Participar activamente en todas las actividades que impulse la Junta Directiva de la Asociación y las emanadas de la Asamblea General.

4. Cooperar con la Asociación en el reclutamiento de nuevos socios para incrementar el número de miembros.

5. Denunciar ante las autoridades competentes irregularidades o abusos en la administración de los bienes de la Asociación.

6. Estar al día con el pago de sus obligaciones con la Asocia- ción.

7. Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la armonía, la solidaridad, la estabilidad económica y fi nancieras; los ingresos o egresos y el prestigio de la Asociación.

Art. 12.- Del retiro de la calidad de socio;

Se considerarán como causales de retiro temporal o defi nitivo, previa valoración de la Junta Directiva o Asamblea General, las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

b) Mala conducta notoria del Socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación, para sí o terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación o en alguno de sus miembros.

e) Malversación de fondos de la Asociación.

f) Renuncia irrevocable por escrito del Asociado.

g) Por incumplimiento de sus actividades como Socio.

h) Por generar movimientos en contra o perjuicios del bienestar común de la Asociación.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 13.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asocia- ción y estará integrada por la totalidad de sus Asociados y Asociadas.

Art. 15.- Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de los socios asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación, modifi cación de los Estatutos y Reglamento Interno, que se deberá hacer con la aprobación de las tres cuartas partes de los Socios Activos.

Art. 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, en los meses de junio y diciembre y extraordinariamente cuando sea necesario.

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Art.17.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada. En las Asambleas Generales Ex- traordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos se discutirán en la próxima Asamblea.

Art. 18.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor- dinaria se hará por medio de un aviso escrito, al menos con cinco días de anticipación para la primera y con al menos tres días de anticipación para la segunda, indicándose en la misma el lugar, día y hora en que ha de celebrarse.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo tres días después de convocada la primera; en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que formalmente convocados no asistieren.

Art.19.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes, si no hubiere quórum en la segunda con- vocatoria se instalará la Asamblea General con el número de asistentes; siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir y aprobar la creación de la Asociación;

b) Acordar la petición de la personalidad jurídica al Concejo Municipal de esta jurisdicción, por medio del Síndico de la Asociación;

c) Elegir sus representantes a la Junta Directiva, a través del voto directo o secreto, el cual podrá ser por escrito o público;

d) Conocer los informes de trabajo; aprobar o desaprobar el manejo fi nanciero y no fi nanciero de la Asociación;

e) Destituir por causa justifi cada y después de comprobar los hechos a los miembros de la Junta de Directiva y hacer la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes; elegir a los sucesores de acuerdo a los procedimientos esta- blecidos en estos Estatutos;

f) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve- nientes;

g) Conocer, analizar y aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto;

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven de éstos;

i) Aprobar o desaprobar el monto máximo de retribuciones o viáticos que percibirá la Junta Directiva;

j) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados según las necesidades de la Asociación;

k) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

i) Acordar la disolución de la Asociación; y

m) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 21.- De las resoluciones emitidas por la Asamblea General no se admitirá ningún Recurso.