SECCIÓN PRIMERA Compraventa, Donación y Permuta con el Estado
ARTÍCULO 21.- Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yer- mos no pudieran obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar de la Dirección Municipal de Planificación Física la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares caracterís- ticas, si existe.
ARTÍCULO 22.- Recibida la solicitud, la Dirección Municipal de Planificación Física ofrece al promovente la permuta del solar de que se trata por otro equiva- lente de propiedad estatal, si existe.
ARTÍCULO 23.- Para acreditar la titu- laridad del solar que se pretende trasmitir, el promovente acompaña la Escritura Pú- blica acreditativa de la adquisición del solar u otro título idóneo, y la certifica- ción de dominio y gravamen del Registro de la Propiedad.
Emitida la Resolución de Permuta de Terreno y una vez notificada, se formaliza el acto mediante escritura pública ante Notario.
ARTÍCULO 24.- Si no es factible la permuta, y el solar es de interés estatal, la Dirección Municipal de Planificación Física ofrece al titular la compraventa a favor del Estado. Si no acepta, se le de- vuelven los documentos presentados y se archiva el asunto.
ARTÍCULO 25.- Las direcciones mu- nicipales de Planificación Física son competentes para conocer y resolver las reclamaciones de derechos sobre solares yermos urbanos y los litigios que surgen en torno a los mismos.
ARTÍCULO 26.- Cuando el propietario de un solar lo ofrezca en venta al Estado, las direcciones provinciales de Planifica- ción Física tramitan su adquisición, apli- cando en lo procedente lo establecido en los artículos 23 y 24.
ARTÍCULO 27.- Cuando se trate de cesiones de la propiedad de solares yer- mos a favor de personas jurídicas, el Di- rector Provincial de Planificación Física los presenta a la aprobación del Consejo de la Administración Provincial.
SECCIÓN SEGUNDA Cesión entre particulares
ARTÍCULO 28.- Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a
particulares lo pueden hacer, por dona- ción o compraventa, a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones ur- banas y territoriales que lo impidan y pre- via aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.
ARTÍCULO 29.- Las solicitudes se presentan por escrito a la Dirección Mu- nicipal de Planificación Física correspon- diente, que debe reflejar:
a) Generales de las partes;
b) dirección donde está ubicado; y c) acto que pretende realizar.
En los supuestos de donación, el precio legal es el que consta en el título acredita- tivo de la propiedad. Si no consta en este se determina de oficio por la Dirección Municipal de Planificación Física.
ARTÍCULO 30.- Al escrito de solicitud se adjunta:
a) El título acreditativo de la propiedad; y b) el sello del timbre correspondiente.
ARTÍCULO 31.-La Dirección Munici- pal de Planificación Física en quince (15) días hábiles comprueba los particulares que estime, y certifica que no existen re- gulaciones urbanas y territoriales que im- pidan la construcción de viviendas en el solar objeto de cesión. De todas las dili- gencias que se practican se deja constan- cia en el expediente.
Concluidas las actuaciones, el expe- diente se eleva a la Dirección Provincial de Planificación Física, mediante dicta- men con las consideraciones pertinentes, refiriendo si existen circunstancias que aconsejen el ejercicio del derecho de tan- teo que prevé la Ley.
La Dirección Provincial de Planifica- ción Física resuelve y notifica en un tér- mino de veinte (20) días hábiles, mediante Resolución, lo que corresponda, pronun- ciándose sobre el ejercicio, o no, del dere- cho de tanteo.
CAPÍTULO IV
CESIÓN DE USO DE AZOTEA ARTÍCULO 32.- Los propietarios pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin pago, a favor de personas que lo necesi- ten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edifica- ción y que no existan regulaciones urba- nas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.
ARTÍCULO 33.- Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construc- ción de viviendas, presentan escrito de solicitud a la Dirección Municipal de Pla- nificación Física correspondiente, que debe reflejar:
a) Generales de las partes;
b) definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea; c) dirección donde esté ubicada la
vivienda; y
d) especificar si se cede todo o una parte. Si es parte, definir el área a ceder. ARTÍCULO 34.- Al escrito de solicitud se acompañan los documentos siguientes: a) Dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada para ello; y croquis que refleje los datos contemplados en el inciso d) del artícu- lo anterior;
b) título acreditativo de la propiedad de la vivienda; y
c) sello de timbre correspondiente.
ARTÍCULO 35.- La Dirección Muni- cipal de Planificación Física verifica que la azotea objeto del trámite efectivamente está disponible para construir y certifica que no existen regulaciones territoriales y urbanas que impidan la construcción de la vivienda en la azotea.
Con todos los documentos y constancia de las diligencias realizadas se conforma
el expediente, que se eleva a la Dirección Provincial de Planificación Física, refi- riendo si existen circunstancias que acon- sejen el ejercicio del derecho de tanteo.
La Dirección Provincial de Planifica- ción Física comprueba los particulares que estime. De todas las diligencias que se practiquen se deja constancia en el ex- pediente, resuelve y notifica mediante Resolución lo que corresponda, pronun- ciándose sobre el ejercicio, o no, del dere- cho de tanteo.
ARTÍCULO 36.- En los edificios mul- tifamiliares se deben cumplir, además de los requisitos anteriores, los que se deri- van de la aplicación de las regulaciones jurídicas vigentes.
ARTÍCULO 37.- Los expedientes de cesiones de la propiedad de azoteas y so- lares yermos son recepcionados por la Dirección Municipal de Planificación Física, que tras sustanciarlos los eleva, dentro del término de treinta (30) días hábiles de radicado, a la Dirección Pro- vincial de Planificación Física que debe darles solución en un término de treinta (30) días hábiles, a partir de recibirlos.
CAPÍTULO V