Si existe con anterioridad una marca inscrita que tenga semejanzas importantes con la que se intenta inscribir, la única solución posible es negociar con el titular de la marca anterior para poder comprársela y así poder utilizar ese registro. O bien, lógicamente, cambiar el nombre de la Tarjeta hasta encontrar alguno que no esté registrado.
5. CUESTIONES DE COMPETENCIA.
5.1. Introducción.
Nuestro sistema empresarial se construye sobre el principio clave de libertad de empresa y de libertad de competencia. Esto persigue conseguir el objetivo de que las empresas compitan libremente y con unas reglas claras de juego, aunque lamentablemente no siempre es así. Existen prácticas empresariales que dificultan esta libre competencia a través de prácticas desleales.
Esto es lo que vamos a analizar en este punto: la defensa de la competencia tal y como viene regulado en el ordenamiento jurídico español.
5.2. El Principio de la Libre Competencia.
Nuestro sistema constitucional impone el deber a la Administración de velar por la defensa de la competencia, para garantizar la existencia de una competencia suficiente y así poderla defender como un verdadero interés público.
Para conseguir este objetivo, laley fijados supuestos bien diferentes:
• Las prácticas restrictivas o abusivas:
Son aquellas que suponen un enfrentamiento a la libre competencia. Fundamentalmente son las siguientes:
- Prácticas colusorias: lo constituye todo acuerdo, decisión, recomendación colectiva o práctica que tenga por objeto impedir, restringir o falsear la competencia.
Como ejemplos podemos señalar los siguientes: fijar de forma directa o indirecta los precios de común acuerdo, limitar también de común acuerdo la producción o la distribución, repartirse el mercado, aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes para poner a competidores en situaciones desventajosas, etc.
- Abuso de la posición dominante: se prohíbe también abusar de una posición de dominio.
Por ejemplo, entrarían dentro de este supuesto las siguientes prácticas: imponer precios no equitativos, negarse a satisfacer demandas de compra, romper relaciones comerciales ya establecidas sin causa justa y amenazar con romper relaciones a cambio de imponer sus condiciones, etc.
- Actos desleales: son las mismas conductas prohibidas en los casos anteriores pero cuando sufre un grave perjuicio el interés público.
No obstante, estas prácticas pueden ser autorizadas siempre que contribuyan a mejorar la producción o comercialización de bienes y servicios o cuando ayuden a promover el progreso técnico (solo si los consumidores se benefician de estas ventajas). También cuando lo justifique la situación económica general y el interés público, siempre que sea para defender las exportaciones o eleven el nivel social de una región especialmente pobre.
• Las concentraciones económicas:
También se entiende que va en contra de la libre competencia las concentraciones económicas. Esto no es más que pasar a controlar una empresa hasta ese momento independiente. Para ello, la Ley exige comunicar con anterioridad a cualquier operación que suponga un control al Tribunal de Defensa de la Competencia las características de la adquisición o fusión.
Debemos decir que para la vigilancia y control de las actividades que surjan en estas materias de Libre Competencia, se han constituido dos organismos: el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia.
5.3. La Competencia Desleal.
Además de los principios que garantizan la libertad de la competencia en el mercado, existe una obligación constante de toda empresa de “jugar limpio” dentro de las relaciones entre empresas del mismo sector. Este “jugar limpio” se concreta en la necesidad de establecer unas reglasde juego que sean respetados por todos para no “competir” de forma desleal.
Como hemos explicado antes, el Registro Mercantil es público. Ello quiere decir que cualquier persona puede acceder a la información en él contenida.
Por ello, se señalan en nuestro ordenamiento jurídico una serie de conductas que se califican de “desleales”. Vamos a verlas una a una:
• Como principio general, se puede decir que es desleal todo comportamiento empresarial que vaya en contra de la buena fe.
• La confusión: es desleal aquella práctica empresarial que persiga crear una confusión clara con empresas ajenas.
Por ejemplo, utilizando nombres o servicios similares.
• El engaño: se entiende que una empresa actúa engañando cuando difunde informaciones falsas o cuando esconde informaciones verdaderas, con el único fin de llevar a error a las personas a las que se dirige.
• Regalos: tampoco se permite obsequiar con regalos que pongan al consumidor en la obligación de contratar la obligación principal. Esto es muy frecuente en campañas publicitarias agresivas.
• Atacar a la competencia: se considera igualmente desleal proporcionar informaciones de la competencia que menoscabe su prestigio.
• La comparación: no se puede hacer comparación con la competencia en cuestiones que no son comprobables.
Por ejemplo, decir que “nuestro banco ofrece un mejor servicio”. Sí se podrá decir que las condiciones hipotecarias, por ejemplo, son mejores. Pero no cuestiones que no sean comprobables.
• La imitación: en determinados casos, la imitación sistemática de la competencia (productos o servicios) se reputa como desleal.
• Aprovecharse del buen nombre ajeno: tampoco se puede utilizar sin su consentimiento nombres o marcas que le pueden a uno prestigiar.
• Secretos: no se pueden desvelar secretos para adquirir una ventaja competitiva.
• Inducir al incumplimiento contractual con la competencia: también es desleal la conducta que persigue que empleados o proveedores (en general, cualquiera que contrate con la competencia) incumplan con sus obligaciones.
• Venta a pérdida: tampoco se puede vender por debajo del precio de adquisición cuando dicho comportamiento persiga desplazar a la competencia.
Existe en nuestro país una libertad de competencia que debe ser regulada para evitar los abusos.
Por ello, se establecen unas normas de “Defensa de la Competencia” y otras de “Competencia Desleal”.
Las normas de “Defensa de la Competencia” persiguen evitar situaciones de dominio que eviten el correcto funcionamiento del sistema de libre competencia.
La “Competencia Desleal” regula conductas concretas de los empresarios que suponen “romper las normas del juego limpio”.