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Son infracciones graves las siguientes conductas:

In document Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) (página 55-58)

CAPÍTULO II TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES

2. Son infracciones graves las siguientes conductas:

a) Estacionar un vehículo cuando obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente. b) Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de

utilización.

c) Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor.

d) Estacionar un vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

e) Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. f) Estacionar en un túnel.

g) Estacionar en un paso para ciclistas

h) Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades, dificultando el giro a otros vehículos.

i) Estacionar en lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios. j) Estacionar en lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras

antirreglamentarias.

k) Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público l) Estacionar en un carril reservado para las bicicletas.

m) Estacionar en una zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para le transporte público, señalizada y delimitada.

n) Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos o) Estacionar en zona señalizada como paso para peatones.

p) Estacionar en zona peatonal incumpliendo la señalización o limitación establecidas. q) Estacionar el residente excediendo del tiempo establecido en zonas y calles peatonales. r) Estacionar el ciclomotor o motocicleta sobre la acera o en zona peatonal.

s) Estacionar autobuses, camiones, caravanas, remolques, semirremolques, maquinaria de obras, vehículos para ferias o similares en el caso urbano, salvo en los lugares habilitados señalizados al efectos.

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t) Estacionar vehículos en la vía pública con el objeto de la promoción y venta de vehículos nuevos o usados.

u) Las caravanas, rulottes, autocaravanas y demás vehículos asimilados de camping, nómadas y feriantes, cuando de los mismos se haga un uso como lugar habitable.

v) La reiteración de más de dos infracciones leves.

Artículo 142. Infracciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial relativas a la Circulación de vehículos en zonas peatonales o residenciales

1. Son infracciones leves las siguientes conductas:

a) Exceder del tiempo establecido para realizar las labores de carga y descarga. b) Realizar las labores de carga y descarga en lugares distintos a los señalizados. 2. Son infracciones graves las siguientes conductas:

a) Circular un vehículo por una zona de tránsito peatonal incumpliendo la señalización o limitación establecidas.

b) No ceder el conductor de un vehículo la prioridad a los peatones en zona peatonal. c) Circular por zona peatonal un vehículo con más de 3.500 kg. Sin autorización d) Circular por zona peatonal un vehículo careciendo de la autorización

e) Alterar, manipular, transferir o hacer uso indebido de tarjetas y autorizaciones municipales relacionadas con el tráfico, la movilidad y el transporte.

f) Reiteración de más de dos infracciones leves.

Artículo 143. Infracciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial relativas al cumplimiento de las Normas de comportamiento y movilidad en la Circulación de vehículos

1. Son infracciones leves las siguientes conductas:

a) Conducir un vehículo con un volumen elevado de los aparatos reproductores de sonido. b) Hacer funcionar un motor de vehículo con un régimen elevado de revoluciones.

c) Permanecer con el vehículo en marcha cuando está estacionado. d) Circular, parar o estacionar en las vías o carriles destinados a bicicletas. e) Inmovilizar un vehículo al mobiliario urbano.

f) Depositar mercancías en aceras, zonas peatonales o sobre la calzada. g) Originar ruidos o molestias al realizar las labores de carga y descarga.

h) Carecer de la autorización especial para carga y descarga cuando ésta sea preceptiva. i) Circular con un quad por espacios de uso público.

j) No colocar en el interior del parabrisas del vehículo y de forma visible la tarjeta o autorización municipal exigida.

2. Son infracciones graves las siguientes conductas:

a) Utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

b) Utilización de distintivos de residentes o tickets horarios manipulados, falsificados o caducados.

c) La reiteración de más de dos infracciones leves 3. Son infracciones muy graves las conductas siguientes:

a) La aportación de datos falsos para la obtención de las tarjetas de residentes de las zonas de aparcamiento regulado.

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Artículo 144. Infracciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial relativas al respeto de las Limitaciones a los usos de la vía pública

1. Son infracciones leves las siguientes conductas:

a) Lavar o reparar vehículos en las vías públicas urbanas.

b) Acotar reserva de espacio de estacionamiento sin la preceptiva autorización municipal. c) Colocar, retirar o modificar cualquier tipo de señalización viaria en las vías públicas

urbanas, sin autorización.

2. Son infracciones graves las siguientes conductas:

a) Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía, objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación de personas, la parada o estacionamiento de vehículos, hacerlos peligrosos o deteriorar aquéllas o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

b) Celebrar en la vía pública actividades de carácter lúdico, artístico y otros eventos similares, tanto individualizados como en grupo, sin la autorización municipal.

Artículo 145. Sanciones

Las acciones u omisiones contrarias a la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, a la normativa sectorial específica y a esta Ordenanza relacionadas directa o indirectamente con la Circulación, Movilidad y el Transporte Urbanos, serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ellas se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales; en tal caso, el Ayuntamiento de Majadahonda pasará el tanto de la culpa al Ministerio fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho.

Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en las normas antes citadas serán sancionadas con multa, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños que pudieran establecerse. Artículo 146. Cuantía de la multa.

Las cuantías de las multas a las infracciones, serán las siguientes:

1) Las infracciones leves previstas en esta Ordenanza serán sancionadas con multa hasta 100 eruos. 2) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros.

3) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500 euros.

Las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán de acuerdo con la cuantía prevista en el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial. No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus disposiciones reglamentarias, Reglamento General de Circulación y la presente Ordenanza.

Artículo 147. Detracción de puntos.

Cuando la infracción en materia de tráfico y seguridad vial, conforme a lo dispuesto en el Texto Articulado llevara o pudiera llevar aparejada el descuento de puntos del permiso o licencia de

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conducción, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores.

Artículo 148. Infracciones derivadas del uso de las bicicletas 1. Se consideran infracciones leves:

a) Transitar por aceras sobre patines o aparatos similares.

b) Circular en bicicleta por aceras u otras zonas peatonales sin atender a las condiciones de circulación previstas en los artículos 21 y 121 de esta Ordenanza sin provocar peligro para los usuarios de la vía.

c) Circular en bicicleta incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en el artículo 122 de esta Ordenanza.

d) Circular en bicicleta por vías interurbanas de noche sin luz, sin reflectante. e) Las recogidas en el Art. 126 de la presente Ordenanza.

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