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El objetivo del requisito básico «Seguridad de Utilización consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Se aplica el DB-SUA atendiendo a lo estipulado en su introducción, en el apartado III Criterios generales de aplicación

[…]

2. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.

3. En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización establecidas en este DB.

4. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.

Para satisfacer este objetivo, el edificio se ha proyectado, y se construirá, mantendrá y utilizará de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

G.1.- SUA 1. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS

Se ha limitado el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se ha limitado el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

RESBALADICIDAD DE LOS SUELOS

- Laminado madera: CLASE 1 (zona interior seca pendiente <6%)

- Losetas de PVC en aseo accesible y rampas interiores: CLASE 2 (zona interior húmeda pendiente <6%) DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO

No están previstas, y se evitarán en la ejecución, imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6mm, ni perforaciones de más de 15mm de diámetro (salvo en zonas de acceso restringido, como cuarto de informática)

Los desniveles de menos de 50mm se resolverán con una pendiente menor del 25%. DESNIVELES

El presente proyecto no contempla la inclusión de desnivel alguno. Existen rampas que sirven para subir al nivel de falso suelo en varios puntos. De ello se comenta en el siguiente apartado:

ESCALERAS Y RAMPAS

No se modifica ninguna escalera existente. Todos los tramos tienen más de 3 escalones y salvan alturas menores de 2,25m. En el acceso al edificio hay un pequeño desnivel que se resolverá mediante el acuerdo del solado de cortavientos (pendiente inferior a 6%).

En el interior del edificio se desarrolla un itinerario accesible que comunica todas las estancias de todas las plantas, contando con un nuevo ascensor). El desembarco se realiza al mismo nivel de suelo de planta.

LIMPIEZA DE ACRISTALAMIENTOS EXTERIORES

G.2.- SUA 2. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO

IMPACTO

La altura libre de paso en zonas de circulación interiores del edificio es de al menos 2200mm, siendo de 2100mm en los umbrales de puertas. No se disponen elementos salientes en paredes que no arranquen del suelo.

En ningún caso las puertas de recintos que no sean de ocupación nula situadas en laterales de pasillos barren con su hoja el ancho de los mismos.

Las partes vidriadas de puertas están constituidas en todos los casos por elementos templados o laminados que resisten sin rotura un impacto de nivel 3 según procedimiento descrito en UNE EN 12600:2003

No se encuentran en el proyecto superficies acristaladas confundibles con puertas o aberturas, ya que la mampara de vidrio cuenta con un film translúcido.

ATRAPAMIENTO

Puertas correderas presentes en el proyecto:

- Puertas de algunos archivos o aseos. Se cumple que la distancia entre la puerta y el objeto fijo más próximo es de al menos 20cm.

G.3.- SUA 3. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS

Las puertas con dispositivo de bloqueo desde el interior disponen de sistemas de desbloqueo desde el exterior del recinto en cuestión. Estos recintos tienen además, control de la iluminación desde el interior.

En los aseos accesibles, puesto que se proyectan salas de “uso público”, se dispone de dispositivo fácilmente accesible mediante el cual se puede transmitir una llamada de asistencia perceptible desde el paso frecuente de personas (junto al mismo aseo) que permite al usuario verificar que su llamada ha sido recibida.

La disposición de puertas, espacios de circulación y recintos permite el uso por parte de personas en silla de ruedas, en cumplimiento de las normativas específicas vigentes.

La fuerza de apertura de las puertas de salida se limita a 140 N, excepto en las de pequeños recintos practicable con silla de ruedas, donde se limita a 25 N.

G.4.- SUA 4. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA

ALUMBRADO NORMAL EN ZONAS DE CIRCULACION

Se proyecta la instalación de alumbrado normal de circulación capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 1.1 de la Sección SU4 del Documento Básico Seguridad de Utilización del CTE, medido a nivel del suelo. Ver Cálculos de Iluminación.

El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo.

ALUMBRADO DE EMERGENCIA

Se proyecta la instalación de alumbrado de emergencia en las zonas indicadas en el punto 2.1 de la Sección

SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada del Documento Básico SU Seguridad de Utilización del CTE. Ver Planos.

Para proporcionar una iluminación adecuada se dispondrán las luminarias: – Al menos a 2 m encima del nivel del suelo.

– Posición de las luminarias: – Puertas de salida.

– Puertas de recorridos de evacuación. – Cambios de dirección.

– Intersecciones de pasillo.

La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.

El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de la iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s.

La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo:

– Vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo debe ser, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2 m pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como máximo.

– En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será de 5 lux, como mínimo. – A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la mínima no debe

ser mayor que 40:1.

– Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas.

– Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de rendimiento cromático Ra de las lámparas será 40.

La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los primeros auxilios, deben cumplir los siguientes requisitos:

– La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes.

– La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes.

– La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor>10, no será menor que 5:1 ni mayor que 15:1.

– Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos el 50% de la iluminancia requerida, al cabo de los 5 s, y el 100% a los 60 s.

G.5.- SUA 5. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN

Dado el uso del edificio objeto del presente proyecto, este apartado no le es de aplicación.

G.6.- SUA 6. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO

Al no incluir piscinas de uso colectivo, este apartado no es de aplicación al presente proyecto.

G.7.- SUA 7. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO

Al no incluir aparcamiento, este apartado no es de aplicación al presente proyecto.

G.8.- SUA 8. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO

La instalación de protección contra el rayo es una instalación general del edificio y como tal queda fuera del ámbito de actuación del proyecto. Se adjunta ficha justificativa:

SUA 9. ACCESIBILIDAD

Con el fin de facilitar el acceso y la utilización o discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad se cumplen las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles establecidas por la Sección SUA 9 del DB-SUA

CONDICIONES FUNCIONALES

Se proyecta un itinerario adaptado desde el límite de parcela y el acceso al interior del edificio. Los anchos de paso superan el 1,20m

El edificio dispone de ascensor que comunica con las plantas objeto del presente proyecto. Desde estos ascensores se disponen itinerarios accesibles a las zonas de uso público, y a los orígenes de evacuación de las zonas de uso privado. DOTACION DE ELEMENTOS ACCESIBLES

Se dispone un aseo público accesible cada 10 unidades de indodoro, compartido para ambos sexos, con las condiciones exigidas por el SUA.

INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN

Con el fin de facilitar el acceso y la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los edificios, se señalizan los elementos siguientes:

- Entrada al edificio accesible, mediante Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), según UNE 41501:2002 - Itinerarios accesibles, mediante SIA complementado con flechas direccionales

- Ascensores accesibles, mediante SIA e indicación en braille y arábigo en altorrelieve del número de planta en la jamba derecha en sentido de salida de la cabina, a una altura entre 0,80 y 1,20m.

- Servicio higiénico accesible (Aseo accesible), mediante SIA

- Servicios higiénicos de uso general, con pictogramas normalizados de sexo en altorrelieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m. a la derecha de la puerta en el sentido de entrada.

CARACTERÍSTICAS:

1. Las entradas al edificio accesibles, los itinerarios accesibles, y los servicios higiénicos accesibles (aseo, cabina de estuario y ducha accesible) se señalizarán

mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional.

2. Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Asimismo, contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba dere-

cha en sentido salida de la cabina.

3. Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada.

4. Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas en el apartado 4.2.3 de la Sección SUA 1 para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. Las exigidas para señalizar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible, serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. 5. Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002.

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