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Sub proyectos con posible nivel de afectación significativo

In document Republica de Ecuador (página 114-117)

ANEXO 11: MARCO DE PLANIFICACIÓN PUEBLOS INDÍGENAS, AFRO ECUATORIANOS Y

3.3 D ETERMINACIÓN DEL N IVEL DE A FECTACIÓN

3.3.2 Sub proyectos con posible nivel de afectación significativo

Conforme lo indicado en Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente (TULSMA) (Anexo 4), los sub proyectos de categorías III y IV, requerirán para su trámite de regularización ambiental una Declaratoria de Impactos Ambientales y un Estudio de Impacto Ambiental respectivamente, cuyo alcance y términos de referencia son definidos por la autoridad ambiental.

En estos casos, y si agencias que tienen responsabilidad para la ejecución de los sub proyectos – sea para la fase de pre inversión o de inversión, los estudios y diseños deberán tener un alcance específico de modo que incluya una evaluación socio-ambiental que determine la existencia o no de pueblos indígenas, afro ecuatorianos o montubios y, de ser el caso, identifique posibles efectos, favorables o adversos, resultantes del sub proyectos, así como las respectivas medidas de mitigación. Dicha evaluación social deberá cubrir los siguientes aspectos:

a. Identificación de existencia o no de pueblos indígenas, afro ecuatorianos, o montubios en la zona de influencia del proyecto.

A partir de la información de los estudios de pre-inversión del proyecto y de registros administrativos público u otras fuentes oficiales de información, se deberá determinar si entre la población de la zona del sub proyecto existen grupos poblacionales que cumplan de manera simultánea las siguientes cuatro características12:

1. Que tengan una identificación propia como miembros de un determinado grupo de cultura indígena, mediante la cual reconozcan una identidad particular.

12 En caso de que no existencia de grupos poblacionales con estas características, el Estudio de Impacto Ambiental incluirá una

2. Que tengan un apego colectivo a un denominado territorio ancestral que sea parte de la zona de influencia del proyecto; o a algún recurso natural existente en el mismo.

3. Que mantengan una institucionalidad cultural, económica, social o política distinta de las de la sociedad y cultural dominante.

4. Que tengan una lengua propia, distinta a la lengua oficial de la del país y de la región; y que la misma se mantenga como predominante en la comunicación cotidiana de la comunidad identificada y en su institucionalidad.

b. Análisis socio-demográfico de pueblos indígenas, afro ecuatorianos, o montubios existentes en la zona de influencia del proyecto

Una vez determinada la existencia de pueblos indígenas, afro ecuatorianos o montubios en la zona de influencia del proyecto, la evaluación social deberá incluir un análisis que detalle y examine los siguientes aspectos de estos grupos poblacionales:

- las características demográficas, sociales, culturales y políticas

- los territorios en los que se asientan o realizan actividad regularmente

- los recursos naturales de los que dependen, sobre todo la relación que mantienen con el agua (usos y rituales asociados)

- las tradiciones ancestrales, rituales y lugares sagrados

c. Análisis de institucionalidad y normativa regente en pueblos indígenas, afro ecuatorianos, o montubios en la zona de influencia del proyecto

En los casos de existencia de pueblos indígenas, afro ecuatorianos o montubios la evaluación social deberá incluir un análisis que detalle y examine los siguientes aspectos de estos grupos poblacionales:

- el marco jurídico regente, si lo hubiera

- las normas o procedimientos internos comunitarios de uso tradicional que aplican en la toma de decisiones

- coexistencia o aplicación complementaria de normas comunitarias y normas del Estado, sobre todo en lo referente a:

o participación en organismo oficial y en la toma de decisiones de instancias estatales o administración de justicia

o acceso, uso y manejo de recursos naturales (sobre todo agua)

Este análisis deberá evidenciar y explicar los conflictos por superposición o coexistencia de institucionalidad y normativa comunitaria vs. Estatal, si los hubiere.

d. Análisis de vulnerabilidad de pueblos indígenas, afro ecuatorianos, o montubios en caso de ejecución del proyecto

En los casos de existencia de pueblos indígenas, afro ecuatorianos o montubios la evaluación social deberá concluir, a partir de la información contenida en el análisis socio-demográfico y del de institucionalidad y normativa de estos grupos poblacionales, si este(os) grupo(s) poblacional(es) caen

en situación de vulnerabilidad en caso de ejecución del proyecto.

Específicamente, el análisis deberá especificar si las circunstancias del grupo poblacional en cuestión son tales que:

- por su vínculo con el territorio o con los recursos naturales, la ejecución del proyecto pudiere cambiar (positiva o negativamente) su forma de vida, su actividad de supervivencia, o sus tradiciones

- por su institucionalidad o normativa y la forma de coexistencia con los organismos oficiales del Estado, el grupo poblacional o sus intereses hubieren podido estar excluidos de la toma de decisiones en referencia a la ejecución del proyecto

Complementariamente, para la evaluación de si los potenciales efectos sobre pueblos indígenas, afro ecuatorianos o montubios existentes en la zona del sub proyecto son relevantes o no se procederá conforme lo estipulado en las guías del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) en lo referente a evaluación económica del daño ambiental- aspecto social, el cual para estimación del daño social debido a alteración de recursos naturales por acciones humanas, identifica cuatro posibles beneficios perdidos y sus respectivos métodos de estimación:

- Beneficio perdido por disminución de materias primas y productos de consumo final

- Beneficios perdidos por afectación del nivel de protección y seguridad en el abastecimiento futuros de bienes y servicios finales

- Beneficios perdidos en caso de daño a la salud de la población dada la afectación al recurso natural

- Beneficio perdido por afectación del esparcimiento y el desarrollo espiritual debido al daño del recurso natural

Si como resultado de la evaluación social se determina que no existen pueblos indígenas, afro ecuatorianos o montubios en la zona del sub proyecto, o que su existencia en la zona del proyecto no se encuentra en estado de vulnerabilidad, el Estudio de Impacto Ambiental del sub proyecto deberá continuar conforme el alcance definido por la autoridad ambiental para regularización ambiental de igual manera que si la evaluación social concluye que sí existen pueblos indígenas, afro ecuatorianos o montubios en la zona del sub proyecto, en los dos escenarios la legislación vigente garantiza procesos de participación social para los diferentes niveles de categorización del impacto socio- ambiental generado en el área de influencia y a sus habitantes, de esta manera se salvaguarda el cumpliendo de la participación ciudadana de manera libre e informada a la población independientemente de sus características especiales.

Anexo 12: Marco Operativo para Reasentamientos Involuntarios

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