SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA FORENSE “B1” SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA FORENSE “B2” ATRIBUCIONES:
Las atribuciones de los Subdirectores de Auditoría Forense “A1”, “A2”, “B1” y “B2” se establecen en el artículo 59 del RIASF.
FUNCIONES:
1. Elaborar las propuestas de auditorías y proponer el programa de auditorías de la subdirección al director de área para su validación, y recabar la información complementaria para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como proponer el personal que deba intervenir en ellas, de conformidad con la normativa vigente;
2. Realizar los análisis presupuestales y financieros para definir las entidades por auditar y los objetivos de las revisiones, y someterlos a consideración del director de área;
3. Elaborar las bases para contratar la prestación de servicios profesionales de auditoría independiente mediante licitaciones públicas o por invitación a cuando menos tres personas, someterlas para aprobación de los directores generales y de área, participar desde los procedimientos de licitación o invitación correspondiente, hasta la emisión del dictamen respectivo, para fundamentar el fallo de adjudicación y supervisar la ejecución de las auditorías y la elaboración de informes;
4. Practicar las auditorías que le asigne su director de área, y mantenerlo informado del desarrollo de las actividades;
5. Participar y supervisar en la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, de conformidad con el programa y personal autorizado;
6. Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo las participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
7. Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
8. Supervisar y practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
9. Supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación y desarrollo de las auditorías;
10. Supervisar la incorporación oportuna en el SICSA de las propuestas de auditoría, el programa de actividades, las guías de auditoría y los proyectos de informes individuales de auditoría;
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de abril de 2017 11. Revisar y supervisar que las guías de auditoría se formulen conforme a los objetivos propuestos y
someterlas a consideración del director de área;
12. Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con la normativa aplicable;
13. Elaborar y someter a consideración del director de área los factores que deban ser considerados por los auditores durante el desarrollo de la fiscalización que practiquen las UAA adscritas la AECF; 14. Participar en la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que
impliquen alguna conducta ilícita;
15. Participar en las reuniones con las direcciones de la AECF para la exposición de los casos de auditoría forense;
16. Revisar los trabajos relacionados con la evaluación del cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto;
17. Supervisar y desempeñar las comisiones que determine su director de área y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
18. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;
19. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas y a los subcontratados por los terceros, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
20. Requerir a las entidades fiscalizadas, a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas y a los subcontratados por los terceros, la información y documentación necesaria para las etapas de planeación y desarrollo de las auditorías;
21. Investigar, documentar y evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;
22. Integrar los expedientes relativos a las quejas y denuncias recibidas sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales y, en el caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;
23. Elaborar los oficios de citación a quejosos o denunciantes, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;
24. Apoyar en el desahogo de las diligencias necesarias para la investigación de presuntas irregularidades y contar con mayores elementos de prueba para el desarrollo de las auditorías forenses;
25. Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y de la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa vigente;
26. Elaborar los oficios de requerimiento de información a las instancias de control competentes y a las entidades fiscalizadoras locales, los informes, resultados o la demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;
27. Elaborar los programas específicos y de presupuestos para el desarrollo de las funciones de las UAA a su cargo;
28. Presentar al director de área para su acuerdo y, en su caso, autorización, los asuntos cuya tramitación se encuentren en el ámbito de su competencia;
29. Desempeñar las comisiones que determine el director de área y mantenerlo informado sobre los resultados;
30. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
31. Coordinar y supervisar la integración de la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías; 32. Realizar las acciones que su director de área le indique a fin de coadyuvar con la UAJ en los
procedimientos legales derivados de los resultados de la auditoría forense aplicada;
33. Presentar a consideración de su director de área los hallazgos y conclusiones obtenidos durante el proceso de la investigación, en donde se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
34. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su director de área;
35. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su director general, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica requeridos por otras áreas de la ASF;
36. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
37. Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la LFRCF;
38. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización en términos de los artículos 20 y 21 de la LFRCF;
39. Presentar al director de área los requerimientos de información y documentación necesarios para realizar la fiscalización superior de las operaciones, recaudación, obtención y captación de los ingresos, egresos, del movimiento de fondos de la Federación, de las operaciones relacionadas con la deuda pública, de subsidios, aportaciones y participaciones federales;
40. Supervisar y mantener comunicación con el personal comisionado o habilitado y, en su caso, instruir las acciones que se requieran, en el proceso de levantamiento de las actas circunstanciadas con motivo de las auditorías, e informar a su director de área;
41. Efectuar, previa autorización de su director de área, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
42. Presentar para su validación los análisis de datos, información, hallazgos, hechos relevantes, obtención de evidencias, aplicación de pruebas y los demás elementos para llegar a conclusiones válidas y soportadas que permitan conformar integralmente el informe individual de auditoría, en el ámbito de su competencia;
43. Supervisar la elaboración de los informes individuales de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas, y verificar su registro en el SICSA;
44. Apoyar en la integración del soporte documental, así como en la elaboración, promoción y notificación de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, distintas de las señaladas en el IG a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública;
45. Realizar la supervisión de las auditorías y, en su caso, de los trabajos contratados en apoyo a las tareas de fiscalización;
46. Formular y ejecutar el programa de supervisión para vigilar que se apliquen las normas establecidas por la ASF en la práctica de las auditorías a las entidades fiscalizadas;
47. Supervisar y coordinar la atención de las observaciones y acciones promovidas que emitan las áreas revisoras de la ASF para la integración de los proyectos de informes individuales de auditoría; 48. Someter a consideración del director de área las observaciones y acciones promovidas que se deban
formular a los entes públicos fiscalizados;
49. Formular y emitir los pliegos de observaciones y promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria;
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de abril de 2017 50. Integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado
de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen;
51. Apoyar en la elaboración de los oficios de solventación de los pliegos de observaciones y en la promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria;
52. Elaborar e integrar la información y documentación necesarias para la promoción de responsabilidades a que se refiere la LFRCF y, en su caso, determinar los daños y perjuicios correspondientes, así como los dictámenes técnicos relacionados con las irregularidades detectadas en las auditorías que permitan fundamentar las acciones que promueva la ASF;
53. Apoyar en el seguimiento de las recomendaciones y acciones promovidas;
54. Supervisar el seguimiento, análisis, evaluación y dictamen de la información enviada por las entidades fiscalizadas para la atención de las acciones promovidas y elaborar los reportes sobre los resultados obtenidos;
55. Proponer a su director de área derivado de las auditorías practicadas, la formulación de sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
56. Cumplir las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las áreas de su adscripción y, en su caso, informar al director de área sobre las responsabilidades en que incurran los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;
57. Apoyar en el ámbito de su competencia en la elaboración del proyecto del manual de organización, lineamientos y demás normativa que correspondan;
58. Elaborar el Programa Anual de Actividades de la subdirección a su cargo y presentarlo a su director de área;
59. Diagnosticar y proponer al director de área la detección de necesidades de capacitación del personal a su cargo, así como promover su participación en actividades de capacitación;
60. Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como a la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
61. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
62. Las demás que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su director de área.
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN FORENSE