El error en el cálculo de los costes del personal se deriva del previo error en el cálculo de las jornadas necesarias para la ejecución del contrato (o “trabajadores equivalentes”), que supone incrementar indebidamente el número de trabajadores, reduciendo el salario que percibe cada trabajador.
Si bien por el informe se añaden a la masa salarial prevista por MULTIANAU, S.L. para costear las jornadas consideradas en cómputo semanal (297,18 jornadas completas para la prestación del servicio, 168,43 jornadas completas régimen general + 128,75 jornadas completas en régimen complementario), las partidas referidas en el presupuesto a vacaciones (8,33% del coste de personal) y sustituciones (2% del coste de personal), sin embargo por el informe se computan como horas necesarias para la prestación del contrato las que se refieren a los días festivos, que en ningún caso se tienen que prestar (para las instalaciones Tipo 1).
Es decir que, aun con la inclusión de las partidas referidas a vacaciones y sustituciones, el cómputo de horas de trabajo desnaturaliza el cálculo para obtener el salario que se puede pagar por la contrata.
Dada la falta de aplomo de los datos consignados en el informe (con errores de bulto), así como la falta de comparación de magnitudes en condiciones de homogeneidad, supone que no se pueda atender a las conclusiones del informe.
De otra parte lo extenso, detallado y preciso de la justificación dada por MULTIANAU, S.L.
comporta una fiabilidad de la oferta que deberá ser admitida por el órgano de contratación.
Particularmente, siendo las horas que suponen los días festivos (14 días) un 5,38% de la jornada en cómputo anual (14 días sobre 260 días), y considerando la suma de las horas que se realizan en el Lote 4 sobre instalaciones del Tipo 1 en Régimen General (257.353,18 horas), calculando el 5,38% sobre esta cantidad, resulta 13.845,60 horas, que divididas por la jornada tipo (1714 horas), resulta 8,08 trabajadores menos. Lo que supondría pasar de 194,49 trabajadores equivalentes a jornada completa (de Régimen General) con un salario calculado por el informe de “en torno a 16.600 € bruto por trabajador”, pasaría a 186,41 trabajadores equivalentes con un salario de “en torno a 17.350 euros”, que sobrepasaría el salario que se dice en el informe como salario bruto medio del personal recogido en el Anexo 3 del PPT (17.119,16€).
Siendo que por tanto lejos de existir déficit en la gestión del Régimen General, existiría superávit de en torno a 43.000 euros anuales, como resultado de multiplicar la diferencia entre el salario bruto por trabajador (17.350€) y el salario bruto medio del personal recogido en el Anexo 3 del PPT (17.119,16€) por los trabajadores equivalentes reales (186,41)
Y todo esto sin tener en cuenta que el periodo de vacaciones y sustituciones se realiza a través de nuevas incorporaciones de personal (personal temporal) que no recibe la remuneración
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media del personal subrogado, sino la estricta remuneración de convenio colectivo y que provocaría de forma cierta que el superávit fuera bastante mayor al antes señalado.
Sobre el análisis de los precios ofertados, por el informe se realiza la comparación entre los metros cuadrados (superficies) y las horas de limpieza que se tardaría en limpiar 1000 m2.
En este punto se debe advertir de lo falible de este criterio, en el que se solicita a la licitadora una estimación de un ratio de limpieza general, de una gran superficie y en cómputo anual, siendo obvio que sólo se podrá dar una estimación gruesa, que en ningún caso puede servir para determinar la posibilidad o no de ejecución de un contrato. Es más, el propio PPT remite la determinación del rendimiento de la limpieza al momento de la ejecución del contrato con el Plan de Adecuación de los Recursos Humanos y el Plan de Tareas que se tiene que presentar en cada Contrato Basado. Se señala en el PPT sobre su contenido que “el Plan deberá ser revisado con motivo de las modificaciones del CB o AM que le afecten así como consecuencia de la necesidad de adaptar los rendimientos previstos a la realidad de cada instalación”.
En realidad por la Administración al solicitar el tiempo (en horas) que se tardaría en limpiar una superficie de 1000 m2 de cada instalación y Tipo (1 ó 2) no hace sino solicitar una escala o presentación determinada de un dato o proporción que ya tiene.
En efecto, en la misma solicitud de justificación se solicita del licitador que se señale la superficie total de cada instalación y Tipo que se va a ser objeto de contrato, lo que se realiza mediante la mera constatación de las superficies señaladas en el PPT.
Pero también se solicita por el Ministerio que se facilite el número total de horas anuales que se destinarán a la limpieza de cada instalación y Tipo tanto en el Régimen General, como en el Régimen Complementario.
Si en el Régimen Complementario la determinación del número de horas anuales se realiza en el propio PPT, sin embargo para el Régimen General el dato del número de horas anuales para cada instalación y Tipo supone realizar la conversión de superficie a tiempo (horas que se tarda en limpiar la superficie). Ya se ha detallado cómo esta parte ha justificado para cada instalación y Tipo de cada provincia la conversión de superficies en tiempo de limpieza mediante la aplicación de factores de conversión propios del mercado.
Pero una vez que el licitador ya ha establecido por una parte las superficies que se van a limpiar (que son obligadamente las que se señalan por la Administración en el PPT), y de otra parte se ha señalado el número de horas totales que se van a destinar a cada instalación y Tipo en cómputo anual, la determinación del tiempo que se destina en la limpieza de 1000 m2/año de cada instalación, Tipo y zona no es más que el resultado de una regla de tres entre los datos que ya han sido plasmados en la justificación: m2 de cada superficie que es objeto de contrato en proporción a las horas que anualmente se destinará a la limpieza de cada instalación, Tipo y zona.
De no seguirse la proporción anterior en la determinación de las horas que se dedican a la limpieza anual de 1000 m2 de cada tipo de instalación supondría haber formulado una oferta y justificación de la oferta inconsistente, cuando se da un dato de superficie objeto de contrato, se da también las horas que se destinarán a la limpieza de cada instalación y tipo, para después
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reflejar una cifra de limpieza por 1000 m2 de superficie de cada instalación, tipo y zona que no cohonesta con los datos antes plasmados.
Es esta la operación que se ha realizado por esta parte en la justificación de la oferta, en la que la cifra de limpieza por 1000 m2 de cada instalación y tipo es lógicamente proporcional a las
“horas necesarias para la prestación del servicio anualmente en el lote” de cada instalación, tipo y zona, y se obtiene de la división del total de m2 de cada instalación, Tipo zona del Lote, por el total de horas anuales señaladas para cada instalación, Tipo y zona, para después con el resultado obtener el tiempo invertido anualmente por la limpieza de 1000 m2.
En cualquier caso, lo que se tiene que advertir es que la apreciación conjunta de los precios de la oferta, supone que existe una clara compensación entre los ingresos obtenido por la prestación de los servicios en Régimen General y los servicios del Régimen Complementario, siendo además que
- Los salarios obtenidos por aplicación de los precios del Régimen General se deben entender incrementados con la corrección de la cifra del salario medio obtenido de considerar el menor número de horas necesarias para la prestación del servicio anualmente.
10.2º. La indebida admisión de la oferta de CLECE, S.A. que deberá ser excluida
Dado que en el presente lote la Administración aceptó la justificación presentada por CLECE;
consideramos adecuado solicitar dicha justificación para conocer los motivos que hacen viable una oferta cuyo importe global a facturar es 165.639,80 € inferior a la oferta de MULTIANAU S.L. que ha sido rechazada. (Se adjunta documentación facilitada como Anexo D)
El Ministerio de Defensa solicitaba expresamente a las empresas que justificaran diferentes partidas (Anexo J), se puede observar que CLECE no aportó información en varias de las partidas solicitadas por el ministerio.
En especial, respecto a la oferta presentada en el lote, se deberán justificar (se hará mención a los documentos que se han presentado por CLECE):
x Ingresos anuales previstos en el lote, desglosando según correspondan al régimen general y al régimen complementario. PRESENTADO
x Importe estimado de los costes directos, indirectos y beneficio industrial en la ejecución del lote. Los costes directos se desglosarán, al menos, en: costes salariales y de cotización a la seguridad social; otros costes directos (vestuario, productos, materiales, formación, etc....); subcontrataciones (DDD, contenedores, etc…); otros conceptos (sustituciones, absentismo, etc…) PRESENTADO
x En consideración el actual dimensionamiento del personal susceptible de subrogación para la prestación del servicio, actuaciones a realizar para ajustarlo a las necesidades de cada lote (altas, bajas, traslados, etc…). PRESENTADO (pero sin justificar los cálculos que permitan demonstrar que los porcentajes que indican se corresponden con la realidad)
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x Número de horas mensuales necesarias en el lote para la prestación del servicio tanto en régimen general como complementario. Las relativas al régimen general se desglosarán en atención a las distintas zonas (exteriores e interiores de alta y baja frecuencia) de cada tipo de instalación (tipos 1, 2 y, en su caso, 3). NO PRESENTADO x Número de horas anuales que se estiman necesarias para el servicio de limpieza de
1.000 m2 de los siguientes establecimientos tipo (oficina, residencia, museo, club deportivo y, en su caso, hospital). PRESENTADO
x Coste de la hora por servicio de limpieza en atención al convenio provincial a aplicar en cada tipo de instalación (tipos 1, 2 y, en su caso, 3), desglosando la parte salarial de la cuota a la seguridad social. Coste de esa hora si se ejecuta en festivo. NO PRESENTADO
x Coste de la hora por servicio de lavandería en atención al convenio provincial a aplicar, desglosando la parte salarial de la cuota a la seguridad social. Coste de esa hora si se ejecuta en festivo. NO PRESENTADO
x Coste por kilogramo de ropa del servicio de lavandería. NO PRESENTADO x Coste anual por servicio DDD para 1.000 m2 de instalación. NO PRESENTADO
x Coste anual del lote por la retirada de las unidades higiénico-sanitarias, contenedores de residuos hospitalarios y de objetos cortantes y punzantes. PRESENTADO PERO NO APLICA EN ESTE LOTE PUESTO QUE CORRESPONDEN AL LOTE 7 HOSPITALES.
x Coste unitario por servicio de limpieza de viales y zonas exteriores para 1.000 m2. NO PRESENTADO
La administración solicitó vía mail en fecha 21 de febrero de 2020 un documento Excel (Anexo B) en él se indicaba lo siguiente:
El presente documento recoge información adicional y específica que esa empresa debe facilitar, junto al resto de documentación e información solicitada, para justificar la viabilidad de la oferta presentada para el acuerdo marco para la selección de empresas que presten servicios generales de limpieza y prestaciones relacionadas en las instalaciones del Ministerio de Defensa en territorio nacional
Se deben cumplimentar todas las celdas sombreadas en amarillo.
"Deben incluirse costes directos e indirectos totales anuales vinculados a la ejecución del correspondiente Lote.
Los costes generales de estructura totales deberán prorratearse como corresponda para el
correspondiente Lote."
En el documento se contemplan los grupos de costes, referidos siempre a una anualidad. Para una mejor comprensión e interpretación por la Junta de Contratación, se pueden especificar y
desglosar los mismos.
El cálculo de los precios se basará en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución incrementado con los gastos generales que inciden en el lote y el beneficio industrial del contratista, sin incorporar en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente que pueda gravar la prestación de los servicios.
Se especificará el Convenio colectivo de aplicación, si lo hubiere, o aquel, que estando en vigor, haya servido de base para el cálculo de los costes de índole salarial.
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La falta de cumplimentación adecuada de los datos requeridos por la Administración no se ha visto suplida por la información adicional que se ha proporcionado por CLECE, que es escueta y que no se refiere, como veremos a la oferta, sino que supone elucubraciones sobre diversos supuestos de ejecución contractual, que están totalmente fuera de lugar en el estadio en el que se encontraba la licitación, en el que por el oferente sólo puede manifestar su total aceptación de los pliegos.
Es llamativa la comparación entre la justificación ofrecida por MULTIANAU y la que se ofrece por CLECE, incompleta, parcial y fragmentaria, y sobre todo sin aportar razón alguna de los datos que se plasman.
A. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE GLOBAL
En primer lugar queremos resaltar que CLECE hace una referencia a dos Escenarios x Escenario A que correspondería con la justificación de la oferta en cuestión
x Escenario B en el que hace estimaciones basadas en un dato de facturación que “se ha mantenido históricamente”
La justificación de una oferta requiere que se justifiquen las condiciones estipuladas en dicha oferta y no que se justifiquen escenarios hipotéticos basados en criterios subjetivos.
Cualquier condicionante a la adjudicación pura y simple, y el cumplimiento en los estrictos términos licitados y adjudicados deberá ser entendida como inadmisible al suponer un condicionante de la oferta y, por tanto, no dar cumplimiento a la aceptación de las prescripciones recogidas en los pliegos que supone la presentación de la oferta de acuerdo con lo señalado en el artículo 139.1 de la LCSP
Es especialmente relevante que se califique como hipotético el “Escenario A” que hace referencia a la oferta en su conjunto y se trate de justificar un “Escenario B” en el que ya introduce restricciones a la facturación basadas en estimaciones de facturación máxima según criterios históricos. (Recordar que MULTIANAU S.L. en su justificación acreditó la justificación de su oferta tanto para su facturación íntegra como si se diera el caso de que el régimen complementario no se facturara en su totalidad; apartado 12 del Anexo A lote 4).
En resumen en esta primera alegación CLECE ya incurre en error al tratar de justificar un Escenario hipotético que podría suceder; en lugar de justificar la oferta que ha presentado y que no es otra que considerar que se cumplirá el 100% de la oferta.
Lo sorprendente es que desde la Administración no se cuestione ni se ponga ninguna duda la recreación de un “Escenario B”.
La pretensión de alterar los importes de facturación alegando situaciones hipotéticas que podrían suceder, atiende como no puede ser de otra manera a criterios subjetivos e interesados en los que se ha de recurrir cuando las cifras no permiten acreditar el cumplimiento de la oferta al 100%.
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Entendemos que CLECE para tratar de justificar la viabilidad del lote 4 recurra a estas técnicas;
lo que nos parece inaceptable es que traten de aplicar dichas técnicas a las ofertas realizadas por MULTIANAU S.L. para los lotes 4 y 1. Haciendo conjeturas que pretenden desviar la atención de la realidad, que no es otra que la oferta de CLECE es en su conjunto es 165.639,80
€ inferior a la oferta de MULTIANAU S.L.
Además detectamos que las operaciones reflejadas en los cuadros para las ofertas de MULTIANAU S.L. lote 4 no se corresponden con la realidad. Adjuntamos el cuadro corregido en el que se reflejan los importes reales. Tampoco entendemos por qué se incluye en la justificación del lote 4 de CLECE, datos referentes al lote 1.
B. JUSTIFICACIÓN DE LOS COSTES
El documento que hemos recibido (Anexo D) refleja en la partida denominada “Justificación”
diferentes partidas para el Escenario del 100% de la facturación. Es decir en este apartado Reconoce el Escenario “A” catalogado anteriormente como hipotético. Por tanto está justificando una oferta que es 165.639,80 € inferior a la oferta de MULTIANAU S.L.
La justificación de CLECE adolece de los datos necesarios para poder certificar la veracidad de los importes asignados puesto que no se han rellenado los datos correspondientes a los
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convenios de aplicación, salarios brutos de referencia ni justificación de la elección del salario bruto de referencia ni para tipo 1 ni para tipo 2.
Se adjunta Justificación de la oferta CLECE en el que no se cumplimentan dichos apartados:
Dichos datos son transcendentales puesto que los costes salariales son el resultado de multiplicar los salarios de referencia por el nº de jornadas completas asignadas en cada provincia (de acuerdo con su respectivo convenio que determina jornada). Además en las indicaciones del propio Ministerio de Defensa en el documento Excel (Anexo B lote 4) se indica expresamente que: “Se deben cumplimentar todas las celdas sombreadas en amarillo”
En el informe de CLECE no aparecen cumplimentados dichos datos; tampoco aparece una justificación del dimensionamiento de jornadas que certifique que su oferta puede cubrir la totalidad de los metros objeto de servicio. Limitándose a indicar un número de horas anuales pero sin justificar que efectivamente puedan garantizar la cobertura de la totalidad de los servicios en el conjunto de las instalaciones.
Es decir no es posible realizar ninguna operación que nos permita certificar la corrección del importe asignado, por lo que no entendemos cómo la Administración puede determinar el cumplimiento de los salarios brutos de la oferta de CLECE si dichos salarios brutos no han sido indicados.
Además al no justificar el dimensionamiento de la carga laboral más allá de las horas anuales que no se puede saber cómo han sido dimensionadas ni si son suficientes para la cobertura de los servicios tampoco pueden garantizar la viabilidad de la oferta.
Sin estas dos variables es IMPOSIBLE determinar la viabilidad de la oferta puesto que la oferta no ha sido concretada por un lado no se han concretado los salarios de referencia y por otro no demuestran que con el personal asignado se cubra la totalidad del servicio.
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Los datos de CLECE, en cuanto a coste de salarios se plasman en el documento Excell remitido por la Administración
No sabemos los salarios de referencia que CLECE aplica a sus costes, cuestión trascendental para poder conocer la coherencia de la oferta. La mención al salario bruto, y convenio que se hace en el punto C) de su documento explicativo no aporta nada, sino todo lo contrario. Señala al respecto que
“el salario bruto de referencia utilizado para el cálculo de costes, es el promedio de los costes por categoría del Convenio Provincial del sector de limpieza de edificios y locales de cada una de las provincias, o de Hostelería si correspondiese, teniendo en cuenta el peso específico de cada provincia en el total del Lote”
ID Coste Nombre Coste Descripción coste Porcentaje
sobre el total Coste anual (€)
CD-01.01 Coste salarial anual total.
INSTALACIONES TIPO 1.
Importe anual de todos los gastos asociados a conceptos salariales incluyendo salario base, plus por antigüedad así como el resto de pluses y beneficios que percibiría un trabajador para las instalaciones TIPO 1. El valor se determinará como el coste salarial total de los trabajadores que se pretendan adscribir al servicio objeto del presente lote durante la vigencia del acuerdo marco.
42,35% 3.440.838,28 €
CD-01.02 Coste salarial anual total.
INSTALACIONES TIPO 2.
Importe anual de todos los gastos asociados a conceptos salariales incluyendo salario base, plus por antigüedad así como el resto de pluses y beneficios que percibiría un trabajador para las instalaciones TIPO 2. El valor se determinará como el coste salarial total de los trabajadores que se pretendan adscribir al servicio objeto del presente lote durante la vigencia del acuerdo marco.
27,43% 2.229.012,62 €
CD-01 69,78% 5.669.850,90 €
CD-02 Coste de la cotización a la Seguridad Social.
Coste total anual de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa, para los trabajadores que se pretendan adscribir al servicio objeto del presente lote durante la vigencia del acuerdo marco, sin aplicar bonificaciones, subvenciones,
Coste total anual de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa, para los trabajadores que se pretendan adscribir al servicio objeto del presente lote durante la vigencia del acuerdo marco, sin aplicar bonificaciones, subvenciones,