Subrogación real: sustituyes unos bienes por otros
Subrogación personal por pago: cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin.
Es importante recalcar que no todo pago efectuado por tercero es subrogatorio; pues el efecto del pago es extinguir la obligación. Solo en casos particulares el pago efectuado por un tercero con el interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, o aceptado como sustituto en el crédito por voluntad del acreedor o el deudo, entonces existe subrogación. Es un pago que en vez de extinguir la obligación la transmite a un tercero (solvens) quien toma el sitio del acreedor en una relación jurídica que no se modifica.
Todo pago efectuado por un tercero, sin interés jurídico en el cumplimiento de la obligación de, produce la extinción de la deuda, así como el nacimiento de un crédito nuevo y de la acción civil correspondiente, en favor del tercero solvens, para recobrar el importe de su erogación. Dicho crédito tendrá distinta
fuente, acción y cuantía según las circunstancias.
*Si el tercero que paga lo hizo por haberle prestado el dinero al deudor, la fuente de la obligación de este será el contrato de mutuo y tal será la acción correspondiente, cuyo alcance consistirán recobrar el importe de suma mutuada y ensu caso los intereses convenidos.
*Si pago por hacer un servicio al deudor, quien ignoraba le pago, el tercero efectuó una gestión de negocios ajenos y la acción para recobrar será la
egotiorum gestio cuyo efecto permite recobrar el importe de los gastos útiles e intereses legales.
*Si pago por error se produce un enriquecimiento sin causa, cuya acción de rem verso le permite obtener el importe de su empobrecimiento hasta el límite del provecho ajeno.
Si el tercero que hace el pago tiene ya un interés jurídico en solventar el adeudo o adquiere ese interés por convenio con cualquiera de las partes, el pago no es extintivo y la deuda subsiste en beneficio del solvens, quien sustituye al acreedor conservando todas las ventajas de su crédito. Para obtener este efecto se creó la figura subrogación por pago.
Clases de subrogación
Por su causa o fuente puede ser legal o convencional. La legal esta instituida en la ley y produce sus efectos por el mismo derecho sin necesidad de que las partes lo declaren. La convencional es útil en los casos en los cuales el tercero no tiene interés jurídico en el pago y proviene de un acuerdo de voluntades, resulta de un contrato que este celebra: a) con el acreedor quien acepta ser subrogado por el tercero que está pagando el crédito y b) con el deudor quien permite al tercero solvens sustituir al acreedor y aprovechar la situación de este en la relación jurídica.
Consagración de la subrogación legal en el código civil
El principio general es que en la subrogación legal el terceroque paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
Los codeudores solidarios, los codeudores de obligación indivisible, los
cofiadores entre sí, los fiadores respecto del deudor tienen, todos ellos, interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, y al pagar subrogan al acreedor en el crédito frente a sus codeudores o su fiador.
Para que se constituya esta especie de subrogación se requiere como solemnidades:
La celebración en titulo autentico
La mención expresa de que el dinero fue suministrado con el propósito preciso de aplicarlo al pago de la deuda, pues de lo contrario no habrá subrogación, el pago será simplemente extintivo de la deuda y el prestamista o mutuante tendrá solo su derecho de crédito emanado del contrato de mutuo.
Diferencias entre la cesión de derecho y la subrogación
*La cesión de derechos es un contrato, l subrogación solo cuando es convencional.
*En la cesión de derechos el acreedor siempre transmite voluntariamente su crédito al cesionario, mientras que en la subrogación legal el acreedor se ve desplazado, aun contra su voluntad.
*En la cesión de derechos no existe forzosamente un pago (cesión gratuita) en la subrogación sí.
*En la cesión de derechos se puede sujetar a un plazo suspensivo el pago del precio, en la subrogación debe hacerse el pago pues mientras no se haga no hay subrogación.
*La cesión de derechos es una operación de especulación pues el cesonario solo podrá cobrar la integridad del crédito aun cuando pague una cantidad menor por él, el tercerosubrogante solo podrá obtener el monto del pago que efectuó.
*La cesión de derechos impone el cumplimiento de la forma y las acciones publicitarias de notificación al deudor y de la fecha cierta para que produzca efectos, en la subrogación no es necesario tales requisitos.
Efectos de la subrogación
*Transmite el crédito del acreedor original al tercero solvens.
*Lo transfiere con todas sus garantías, visión y limitaciones porque se trata de la misma relación jurídica.
*Desliga y desinteresa al acreedor primitivo, aun Acosta de su voluntad, al ser solventado su crédito.
Subrogación parcial
Esta clase de subrogación es posible si el acreedor consiente en ella y en dividir el pago de la deuda. También es posible si la deuda es pagadera en pensiones y si es un coobligado quien paga y sustituye al acreedor, pues solo repetirá contra sus codeudores por el reembolso de la parte de estos en la deuda.
La cuota-parte correspondiente al solvens que paga queda extinguida por dicho pago y respecto de ella no hay efecto subrogatorio pues la está pagando por sí
mismo. La subrogación parcial está vedada al tercero que pretendiera pagar parte de una obligación indivisible.