FINANCIACIÓN UE Sí Cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en un 91,89%, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del periodo de programación 2014-
9. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS
TIPO DE AYUDA
Subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que tendrán como finalidad financiar la impartición de acciones de formación, tanto en modalidad presencial como teleformación, conducentes a certificados deprofesionalidad y especialidades formativas específicas de cada sector de actividad o bien trasversales, así como aquellas dirigidas específicamente para trabajadores autónomos y de Economía Social, con el objetivo de facilitar a los participantes una formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y que ayude a incrementar la productividad
empresarial.
PRESUPUESTO
42.000.000 de euros, de los cuales:- Ejercicio 2020: 17.000.000 de euros. - Ejercicio 2021: 25.000.000 de euros
ACCIÓN
SUBVENCIONABLE
1. A través de esta convocatoria y con respecto a la formación no vinculada a los certificados de profesionalidad, en modalidad presencial o teleformación sólo serán subvencionables las acciones formativas indicadas en los anexos siguientes:
a. Acciones formativas transversales, para ser impartidas en los programas transversales generales, en modalidad presencial y teleformación (anexos IV y V).
b. Acciones formativas específicas dirigidas a la formación de trabajadores autónomos y de economía social, para ser impartidas en los programas transversales dirigidos a estos colectivos (anexos VI y VII).
c. Acciones formativas específicas para ser impartidas en los programas sectoriales, en modalidad presencial y de teleformación (anexos VIII y IX).
2. En el caso de los programas formativos de cualificación y reconocimiento profesional compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se deberán incluir en cada solicitud, tanto en modalidad presencial (anexo X) o teleformación (anexo XI), todos los módulos del certificado de profesionalidad completo, incluido el módulo de
formación práctica en centros de trabajo. En todos los casos cada módulo formativo se corresponderá con una acción formativa y así se programará en la aplicación SFOC.
Todos los módulos formativos que correspondan al mismo certificado de profesionalidad deberán programarse con el mismo número de alumnos. 3. En los anexos se indicarán los alumnos máximos subvencionables en cada acción formativa.
4. Las acciones formativas objeto de convocatoria estarán disponibles para la mecanización del programa formativo en la aplicación SFOC. Las mismas estarán igualmente disponibles para su consulta, en la página web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/) En relación con la programación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad, su impartición será como se determine en la legislación aplicable al certificado de profesionalidad de que se trate. La impartición de las acciones
relacionadas con el resto de los programas formativos se realizará según lo dispuesto en los correspondientes programas, a los que se accederá haciendo clic sobre el código de la acción que se elija en el correspondiente anexo en la página web de la Comunidad de Madrid
(https://www.comunidad.madrid/) .
BENEFICIARIOS
1. Entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros de formación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuando cumplan, los requisitos establecidos en la convocatoria en relación a los programas formativos que se presenten.2. Las entidades solicitantes deberán disponer de al menos un centro de formación ubicado en la Comunidad de Madrid, inscrito o acreditado, según el programa formativo de que se trate, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedando excluidas todas aquellas entidades de formación cuyos centros se encontraren, en la fecha de publicación de la convocatoria, en suspensión temporal o baja definitiva en el registro cualquiera que fuere su causa.
DESTINATARIOS O
PARTICIPANTES
1. Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas subvencionadas las personas trabajadoras ocupadas.
2. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas hasta un máximo del 30 por ciento del total de participantes que inicien la formación.
3. Para el cálculo del porcentaje mínimo de participación de trabajadores ocupados en cada programa formativo se tendrán en cuenta los alumnos de todas las acciones del programa.
4. La situación laboral en que se hallen los participantes, el día de inicio de la formación, determinará su consideración como personas trabajadoras
ocupadas o desempleadas a los efectos de cumplimiento del porcentaje de participación definidos anteriormente.
5. Podrán recibir formación en esta convocatoria, los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo, así como los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
Los trabajadores deberán prestar sus servicios en centros de trabajo en la Comunidad de Madrid con código de cuenta de cotización en la misma y estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día del inicio de la acción formativa, salvo las excepciones que se deriven de lo establecido en el párrafo anterior.
6. Para ser incluido en una acción formativa, el trabajador participante deberá cumplimentar la solicitud de participación que se indica en el anexo XIX de esta convocatoria, en la que se autorizará a la Comunidad de Madrid a efectuar las consultas que sean necesarias en las actuaciones de seguimiento y control de los programas formativos.
7. La selección de los trabajadores que vayan a participar en el programa de formación se realizará, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por el beneficiario de la subvención. Se tenderá en todo caso a que la participación de los trabajadores en los programas de formación vaya en consonancia con la proporción de estos en el sector productivo de que se trate.
8. En el caso de los trabajadores desempleados, la preselección de candidatos deberá realizarse por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a través de su red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, entre los trabajadores inscritos. La selección de los participantes en las acciones formativas se llevará a cabo por las entidades beneficiarias. Cuando los preseleccionados no cumplan los criterios de selección determinados por la entidad formadora o fueran insuficientes para constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar con las Oficinas de Empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas que cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación, debiendo estar todos ellos inscritos en la red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
9. En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.
10. Respecto al personal perteneciente a los centros y entidades de formación beneficiarios, podrá participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del programa sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores de plantilla, computando el personal de la entidad beneficiaria y el personal que forme parte del mismo grupo de empresas, tomándose en consideración para los cálculos, la plantilla media correspondiente al año 2019. Se entiende, a efectos de este apartado, como grupo de empresas los sujetos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, que aprueba las normas para la formulación de cuentas consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 11 de noviembre.
11. Para el acceso a la formación de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, los participantes deberán reunir, en el momento del inicio de la acción formativa, los requisitos de acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), o f) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para los participantes que no reúnan los requisitos anteriores, se habilita a las entidades de formación para la realización de pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo. 12. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa de desarrollo.
13. El resto de las acciones de formación conducirán a la obtención de un diploma acreditativo, cuando se haya superado la formación con evaluación positiva, o un certificado de asistencia en caso contrario.
14. En el diploma acreditativo se identificará al titular de este y en él se incluirá la denominación y código de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición de la acción formativa.
15. En el certificado de asistencia se identificará al titular de este y en él se incluirá la denominación y código de la acción formativa, la modalidad y el periodo de impartición de la acción formativa en la que ha participado. 16. El certificado de asistencia o diploma acreditativo deberá ser entregado, remitido o puesto a disposición en la plataforma de teleformación, por la entidad responsable de impartir la formación en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la acción formativa.
CUANTÍA DE LAS
AYUDAS
1. La subvención concedida para cada beneficiario se determinará mediante el producto del número de horas de las acciones, por el número de alumnos
a subvencionar, y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.
2. Los módulos económicos para las acciones en modalidad presencial y teleformación son aquellos que se establecen para cada acción en los anexos IV al XI de la presente convocatoria.
3. Para las acciones formativas que incluyan formación presencial y teleformación, se aplicarán los módulos en función de las horas de formación en modalidad de teleformación o presencial que tenga la acción formativa, según el importe establecido en los correspondientes anexos.
4. La cuantía de la subvención a conceder se fijará en la orden de concesión de la subvención
PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN
Concurrencia competitiva.PLAZO DE
SOLICITUD
15 días desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.
SOLICITUD
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.Solicitud y Anexos
ORGANISMO
GESTOR
Dirección General de Formación.FINANCIACIÓN UE
No.TRAMITACIÓN
TELEMÁTICA
Gestión telemáticaREFERENCIAS DE LA
PUBLICACIÓN
DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 18.06.2018 EXTRACTO CONVOCATORIA 2020-2021 BOCM 15.09.2020 TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020
AMPLIACIÓN DE CRÉDITO 2020 BOCM 01.12.2020