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EL SUDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

EL SUDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- Instruir sumario a VENVER S.A., en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscripta bajo el Nº 10717-0, CUIT N° 30-64468835-2, con domicilio fiscal en la calle Hipolito Yrigoyen Latertal N° 3598, de la localidad de Comodoro Rivadavia, Partido Escalante, Provincia de Chubut (fojas N° 9), por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el párrafo primero del artículo 104 del Código Fiscal t.o. 2013 y disposiciones concordantes del año anterior.

Artículo 2°.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine.

Artículo 3°.- Intimar a la sumariada para que dentro del término de quince (15) días de notificada ésta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 102, 103 del Código Fiscal t.o. 2013; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4º.- Intimar a la responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la sumariada la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º.- Intimar a la responsable a constituir un domicilio especial dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, considerándose como válidamente notificados los actos administrativos que se dicten en el futuro los días martes o viernes –o el siguiente hábil- inmediato al de su suscripción.

Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese en el domicilio fiscal y publíquese por edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal TO 2013, con copia de la presente y resérvese.- Tepedino

Horacio J. Tepedino

Subdirector General EO 754

Inicia: 6-8-2013 Vence: 8-8-2013

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Notificación - Resolución Nº 1047/DGR/13

Buenos Aires, 24 de julio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 494.043/2013, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de LABORATORIO Y MOLINO PORTA S.A., en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscripta bajo el Nº 9680-7, CUIT N° 30-64695031-3, con domicilio fiscal en la Avenida Constitución Nº 630, de la localidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires (fojas 7/8), y

CONSIDERANDO:

Que conforme se expresa en el Informe efectuado por la Dirección Agentes de Recaudación e Información obrante a fojas 6 esta Administración, en ejercicio de las facultades verificadoras conferidas por la normativa tributaria de rigor, constató que la responsable retuvo sin depositar a su vencimiento los gravámenes retenidos/percibidos correspondiente al mes 11 del año 2012;

Que los hechos descriptos configuran infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 104 párrafo primero del Código Fiscal t.o. 2013 y disposiciones concordantes del año anterior; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno la eventual situación infraccional de la sumariada en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 102, 103 del Código Fiscal t.o. 2013, se la intima para que dentro del termino de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar numero de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados;

Que asimismo corresponde intimar a la responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la sumariada la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales;

Que teniendo en cuenta que el domicilio fiscal se encuentra fuera del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Buenos Aires, se la intima a que constituya un domicilio especial dentro de dicho ámbito, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere el mismo quedará constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, considerándose como válidamente notificados los actos administrativos que se dicten en el futuro los días martes o viernes –o el siguiente día hábil- inmediato a la fecha de su suscripción, conforme lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 25 del Código Fiscal t.o. 2013, circunstancia que deberá constar en la actuación.

Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, y en virtud de lo reglado por el Artículo 135 del Código Fiscal t.o. 2013, la Resolución Nº 11-AGIP-2009 y la Resolución 273-AGIP-2013,

EL SUDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- Instruir sumario a LABORATORIO Y MOLINO PORTA S.A., en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscripta bajo el Nº 9680-7, CUIT N° 30-64695031-3, con domicilio fiscal en la Avenida Constitución Nº 630, de la localidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires (fojas 7/8), por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el párrafo primero del artículo 104 del Código Fiscal t.o. 2013 y disposiciones concordantes del año anterior.

Artículo 2°.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine.

Artículo 3°.- Intimar a la sumariada para que dentro del término de quince (15) días de notificada ésta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 102, 103 del Código Fiscal t.o. 2013; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4º.- Intimar a la responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la sumariada la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º.- Intimar a la responsable a constituir un domicilio especial dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, considerándose como válidamente notificados los actos administrativos que se dicten en el futuro los días martes o viernes –o el siguiente hábil- inmediato al de su suscripción.

Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese en el domicilio fiscal y publíquese por edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal TO 2013, con copia de la presente y resérvese.-Tepedino

Horacio J. Tepedino

Subdirector General EO 751

Inicia: 5-8-2013 Vence: 7-8-2013

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Notificación - Resolución Nº 1075/DGR/2013

Buenos Aires, 26 de julio de 2013.

VISTO:

El Expediente Nº 335.326-MGEyA-2011 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de METALES FENIX S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-274696-4, CUIT Nº 30-71061445-4, con domicilio fiscal en la calle Sarmiento 767, Piso 2°, Oficina “F”, Comuna Nº 1 (fojas 289), de esta Ciudad, cuya actividad declarada consiste en “Fabricación en Industrias Básicas” (fojas 277), Y;

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 8° anticipos mensuales) de los que se corrió traslado de las planillas de diferencias de verificación mediante carta documento la cual se encuentra agregada en original a fojas 260/263 y en virtud de que ninguna persona responsable concurrió ante esta repartición, se tuvieron por no conformadas las diferencias notificadas;

Que conforme se expresa en el informe de inspección, sus observaciones y sus posteriores convalidaciones jerárquicas (ver fojas 277/281, 283/284, 287/288), cuya vista se confiere particularmente por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que sustentan el referido ajuste, pudo determinarse que las causas que fundamentan el mismo tienen su origen en: 1) Omisión en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante por los períodos fiscales 2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 8° anticipos mensuales) respecto del rubro “Fabricación en Industrias Básicas”;

Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta la siguiente documentación: Declaraciones Juradas de IVA por los períodos 7/2008 a 6/2011, Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias períodos fiscales 2009 y 2010, Declaraciones Juradas mensuales del ISIB obtenidas de la Base de Datos de esta repartición, y demás documentación obrante en autos;

Que, debido a la escasa documentación aportada por la contribuyente, la inspección actuante, a fin de obtener las bases imponibles del ISIB, procedió a comparar los ingresos declarados en las Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto al

Valor Agregado con los ingresos declarados en el ISIB durante los anticipos mensuales 7/2008 a 6/2011, considerándose como base imponible, la resultante de reversar los débitos fiscales declarados por la contribuyente, conforme surge del papel de trabajo obrante a fojas 198/200;

Que, en relación a los anticipos mensuales 7/2011 a 8/2012, atento a que la inspección no contaba con los débitos fiscales de la contribuyente a fin de efectuar la comparación con lo declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, procedió a tomar como base imponible los ingresos que surgen de las declaraciones juradas ISIB presentadas por la contribuyente, conforme surge del papel de trabajo obrante a fojas 200 y 276; Que, en cuanto al coeficiente unificado, la fiscalización advirtió que la contribuyente no aplica Coeficiente Unificado, atribuyendo la totalidad de los ingresos declarados a la jurisdicción Salta, indicando que los ingresos son atribuibles de acuerdo al artículo 14 del Convenio Multilateral;

Que, la inspección procedió a requerir a la contribuyente que aportara documentación respaldatoria de los coeficientes unificados aplicados y presentara las declaraciones juradas anuales correspondientes a los períodos 2008/2012. En virtud de que la contribuyente no cumplió con las intimaciones efectuadas, la inspección determinó que los ingresos y gastos correspondían a esta jurisdicción, teniendo en consideración que el domicilio declarado por la firma se encuentra en Ciudad de Buenos Aires;

Finalmente, y una vez obtenidas las bases imponibles, la inspección procedió a gravar la totalidad de los ingresos de la contribuyente a la alícuota del 3%, conforme lo dispuesto en el artículo 56 inciso 7) de la ley Tarifaria TO 2012 y concordante con años motivo del ajuste;

Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los artículos 135 a 138, 159 a 162, 164 a 168 y 169 a 171 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 98 -omisión- del Código Fiscal citado, de aplicación en el presente caso en virtud del principio de la ley penal más benigna; Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 101 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente el Presidente del Directorio Señor Ezequiel Sebastián Valdivia, DNI 29.523.385, con domicilio en la calle 449 y 20, City Bell, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 102 y 103 del Código Fiscal 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, se lo intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados;

Que por último corresponde intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio Señor Ezequiel Sebastián Valdivia y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se las intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y la responsable solidaria la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales; Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas la Resolución Nro. 11-AGIP/09 B.O. 3095 de fecha 14-01-09 y la Resolución Nro. 273-AGIP/13 B.O. 4136 de fecha 22-04-2013;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA