TITULO VII. NORMAS URBANISTICAS REGULADORAS DE LA ORDENACION DEL SUELO
CAPITULO 3. SUELO RUSTICO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION NATURAL
El uso mayoritario de esta subcategoría es el mantenimiento de los valores ambientales del medio, de acuerdo con los grupos propuestos en este artículo. En cualquier caso cualquier edificación o
instalación que se desarrolle sobre esta categoría de suelo deberá contar con autorización de la Consejería competente en materia de regulación ambiental.
Cualquier edificación o instalación se realizará sobre parcela con frente a camino público existente, o que disponga de una servidumbre de paso legalmente constituida.
El mismo queda constituido por los siguientes espacios: - LIC de la Lagunas de Ruidera. ES4210017. - Z.E.P.A. Aves esteparias. ES0000154.
- Monte de utilidad pública nº 142. Dehesa Boyal y Almorada. - Sabinares, protegidos por la Ley 9/1999 de 26 de mayo. - Elementos geomorfológicos catalogados.
- Microreserva de las Salinas de Pinilla (DOCM nº4, 25 de marzo de 2004). - Terrenos de forestación, catalogados por la Consejería de Agricultura de CLM.
Artículo 191. Actos permitidos y autorizables (OE)
De acuerdo a lo establecido en el art. 61 del TRLOTAU, en el suelo rústico no urbanizable de especial protección solo podrá atribuirse, mediante calificación urbanística de los correspondientes terrenos, usos y aprovechamientos que estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por ser necesarios para la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el uso y disfrute públicos compatibles con unas y otros.
De los usos permitidos incluidos en el art. 12 del RSR, solamente serán autorizables aquellos que no contravengan lo establecido en las diferentes normativas específicas que rigen cada una de las protecciones establecidas.
Artículo 192. Obras, instalaciones y edificaciones permitidas y prohibidas. (OE)
En el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural, se permiten, siempre con informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente:
- Usos adscritos al sector primario, como instalaciones forestales, cinegéticas, bodegas e instalaciones agropecuarias, siempre bajo lo dispuesto por la directiva 92/43/CEE.
- Actividades extractivas y mineras. Pero únicamente aquellas que cuenten con concesión administrativa previa a la entrada en vigor de este POM (concesión recogida en el plano I.4.3.).
- Actuaciones e instalaciones relacionadas con el ciclo hidráulico: captación, abastecimiento, saneamiento, depuración, vertidos, etc.
- Instalaciones fijas relacionadas con transporte público o sistema viario. - Construcciones e instalaciones para generación y transporte de energía. - Infraestructuras de telecomunicaciones.
- Establecimientos de turismo rural, bajo los condicionantes del decreto 93/2008 de la JCCM. - Centros deportivos, recreativos, de ocio y esparcimiento, solamente asociados a otros usos
permitidos.
- Equipamientos culturales o científicos, solamente asociados a otros usos permitidos.
El resto de obras, instalaciones y edificaciones quedan prohibidas.
Artículo 193. Retranqueos (OD)
En actos constructivos, serán de cinco (5) metros a cualquier lindero de la finca, excepto en los linderos a caminos, donde se respectarán los expuestos a continuación.
En caso de caminos vecinales ó vías de acceso se respetará un retranqueo de 15 (quince) metros desde el eje del camino.
En el caso del resto de infraestructuras (carreteras, vías pecuarias, etc.), se estará a lo establecido adicionalmente por la legislación sectorial.
Artículo 194. Superficie mínima (OE)
Se expone a continuación la superficie mínima sobre la que podría autorizarse una obra, construcción o instalación de nueva planta.
1.c. Usos adscritos al sector primario. Edificaciones, que no impliquen transformación de productos. Otras construcciones agropecuarias, y
actividades primarias: balsas de riego, naves de champiñón, viveros, invernaderos, piscifactorías, bodegas, compostaje.
1,5 ha
Instalaciones forestales y cinegéticas 2 ha
3. Usos dotacionales de titularidad pública.
Elementos fijos del sistema viario y transporte Necesaria según requerimientos Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico Necesaria según requerimientos Elementos pertenecientes al sistema energético Necesaria según requerimientos Elementos del sistema de telecomunicaciones Necesaria según requerimientos Equipamientos culturales y científicos. 1,5 ha
4.b. Usos terciarios.
Establecimiento de turismo rural 1 ha
4.c. Usos dotacionales de equipamiento privados.
Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico Necesaria según requerimientos Elementos pertenecientes al sistema energético Necesaria según requerimientos Elementos del sistema de telecomunicaciones Necesaria según requerimientos Elementos fijos del sistema viario y transporte Necesaria según requerimientos Servicios integrados en áreas de servicio
vinculadas a carreteras
Necesaria según requerimientos
Estaciones aisladas de suministro de carburantes Necesaria según requerimientos Equipamientos culturales y científicos. 1,5 ha
Artículo 195. Superficie de ocupación máxima (OE)
1.c. Usos adscritos al sector primario. Edificaciones, que no impliquen transformación de productos. Otras construcciones agropecuarias y actividades
primarias: balsas de riego, naves de champiñón, viveros, invernaderos, piscifactorías, bodegas, compostaje.
Sedif ≤ 10% Stotal finca
Instalaciones forestales y cinegéticas Sedif ≤ 10% Stotal finca
3. Usos dotacionales de titularidad pública.
Elementos fijos del sistema viario y transporte Necesaria según requerimientos Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico Necesaria según requerimientos Elementos pertenecientes al sistema energético Necesaria según requerimientos Elementos del sistema de telecomunicaciones Necesaria según requerimientos Equipamientos culturales y científicos. Sedif ≤ 10% Stotal finca
4.b. Usos terciarios.
Establecimiento de turismo rural Sedif ≤ 10% Stotal finca
Uso recreativo Sedif ≤ 5% Stotal finca
4.c. Usos dotacionales de equipamiento privados.
Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico Necesaria según requerimientos Elementos pertenecientes al sistema energético Necesaria según requerimientos Elementos del sistema de telecomunicaciones Necesaria según requerimientos Elementos fijos del sistema viario y transporte Necesaria según requerimientos Servicios integrados en áreas de servicio
vinculadas a carreteras
Estaciones aisladas de suministro de carburantes Necesaria según requerimientos Equipamientos culturales y científicos Sedif ≤ 10% Stotal finca
Artículo 196. Alturas de la edificación (OD)
La altura máxima de la edificación será de 8,5 m, medidos a partir del nivel natural del terreno, salvo las características específicas de los elementos necesarios y que las instalaciones requieran, no pudiendo ser estas habitables.
CAPITULO 4. SUELO RUSTICO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION AMBIENTAL.