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CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO

2.2. Bases Teóricas

2.2.1. CAPÍTULO I: EL DELITO DEL MARCAJE

2.2.1.10. SUJETO ACTIVO

Es indudable que el delito de marcaje o reglaje posee los rasgos característicos del “Derecho Penal de enemigo”, porque en su estructura uno puede advertir tres particularidades concretas: a) flexibilización de las garantías; b) incremento de las penas o gravedad en la medida, y c) adelantamiento de la barrera de punibilidad. Es importante resaltar que ya en los últimos años lo Doctrina Nacional ha venido efectuando un análisis del Derecho Penal del enemigo respecto de nuestra normativa penal (Caro Jonh 2010) .

Este ilícito penal puede ser cometido por cualquier persona, por lo que al no requerirse ninguna cualidad especial al agente, podemos sostener que es un “delito

común”, asimismo en nuestra opinión, no es un tipo penal plurisubjetivo porque no requiere la colaboración de una pluralidad de agentes, por consiguiente, el autor puede ser detenido, procesado y sancionado individualmente, sin que tampoco sea necesario verificar su pertenencia o conexión a una organización criminal o banda. En cuanto al sujeto activo en el delito de marcaje, no puede ser cualquier persona sino únicamente, el que tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, o quienes se ubican estratégicamente en el interior y/o exterior de las entidades financieras casa de cambio o cajero automático, domicilio, etc.

AUTORÍA EN EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE

La realización del hecho punible es sancionado siempre y cuando le pueda ser atribuida a una persona -autor. Los términos “autor” y “sujeto activo”, no deben confundirse, el primero implica la idea de responsabilidad criminal por el hecho, el segundo solo implica que el sujeto sólo ha realizado la acción típica. La redacción de nuestro código penal se da sobre agentes que actúan individualmente, pero surgen casos en los que intervienen dos o más personas, es entonces cuando toma gran importancia el análisis del autor, y de las personas que contribuyeron a la realización del delito autoría y participación (Muñoz Conde, Derecho Penal y Control Social 1995) En el análisis del artículo 23 del código penal nos indica como autor aquel que realiza por sí el hecho punible, como autor mediato a aquél que por medio de otro realiza en hecho punible, y como coautores a aquellos que en forma conjunta realizan el hecho punible. Para que un sujeto pueda ser calificado como autor de un delito, se requiere como presupuesto básico e indispensable que éste haya realizado el acto conscientemente, lo que implica dejar de lado los casos de falta de acción, fuerza física irresistible, movimientos reflejos y estado de inconsciencia. En el delito de Marcaje o Reglaje, será autor aquel que realiza por sí, los actos de acopio o entrega de información, actos de vigilancia o de seguimiento de personas o usa armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos que sirvan para la perpetración del mismo. Sin embargo en las circunstancias agravantes la utilización de un menor de edad, quiere decir esto, que los actos de reglaje (acopio de información, actos de vigilancia, o de seguimiento de personas o la tenencia de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos), aspecto importante a saber, es que el menor de edad, ha de estar

desarrollando dichas labores, a merced de la consigna de un adulto, quien se aprovecha del estado de inmadurez del autor inmediato, para determinarlo a la ejecución de dichos actos de reglaje, sin embargo se está ante una modalidad de autoría mediata, ajustables a las escuelas normativas propuestas en el artículo 23° de la parte general del código penal (A. R. Peña Cabrera Freyre, Una nueva manifestación tipológica del Derecho Penal del Enemigo: el delito de Reglaje en el Perú 2013).

PARTÍCIPES EN EL DELITO DE MARCAJE O REGLAJE

El castigo de los partícipes es posible en la medida que la Ley lo establezca con reglas determinadas, pues, a diferencia de lo que sucede con la autoría, la participación no puede castigarse por el camino de la subsunción en el tipo, por la sencilla razón de que el partícipe no realiza el tipo. La punición es debido a una extensión en el ámbito de las personas responsables, por lo que no se puede concebir la existencia de un partícipe si no hay autores. Los partícipes no tienen el dominio del hecho, su intervención se da en un hecho ajeno. En otras palabras, para que exista participación, debe constatarse previamente el hecho principal, de un autor al que relacionar el hecho accesorio del partícipe. La participación no es autónoma, sino, dependiente del hecho del autor-accesoriedad de la participación. En palabras del profesor Berdugo Gómez de la Torre “el partícipe no realiza el hecho prohibido ni tiene el dominio del hecho, por eso mismo, nunca puede lesionar el bien jurídico tutelado por la Ley. Sin embargo, su responsabilidad penal, se justifica en cuanto y en tanto su conducta contribuya a poner en peligro el bien jurídico que será lesionado por el autor” (Berdugo Gómez de la Torres y Otros. 2005) . En el delito de marcaje o reglaje, será partícipe el agente que contribuya a poner en peligro el bien jurídico tutelado por la ley. Sin embargo de ello se desprende, que con las conductas que prohíbe el delito de marcaje, es decir realizar actos de acopio o entrega de información, actos de vigilancia, actos de seguimiento de personas; aún no se lesiona ni mucho menos se pone en riesgo el bien jurídico. Entonces se concluye que en el delito de marcaje o reglaje, ni el autor ni el cómplice lesionan ni ponen en riesgo un bien jurídico tutelado por la Ley.