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8.1 ANEXO No 1 PRIMER NIVEL DE ANALISIS

8.1.3 Sujeto

Tipo de documentos: Linemamientos politicos

Categorías y Indicadores Documento

Sujeto-Identidad

Definiciones Sujeto Dimensiones de formación (educación) Enfoques en la formación (educación)

No define, nombra como "Población con discapacidad.. "

ARTíCULO 2°. DEFINICIONES.

1. Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales

a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

PONER OTRAS EXPRESIONES QUE APARECEN, CON COMILLAS)

ARTíCULO 11. DERECHO A lA EDUCACiÓN. 2. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán: a) Promover una movilización social que reconozca a los niños y jóvenes con discapacidad como sujetos de la política y no como objeto de la asistencia social. Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen todos los derechos de cualquier ser humano y, además, algunos derechos adicionales establecidos para garantizar su protección; (pag. 8) "... reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural

o económico que los afectan..."

"para las personas con discapacidad que desarrolle sus competencias básicas y ciudadanas". (Pag. 8)

ARTICULO 2. DEFINICIONES.

8. Enfoque diferencial: Es la inclusión en las políticas públicas de medidas

efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes

a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas. (Pag. 7)

165 Ley Estatutaria 1618 de 2013:

"Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas

con discapacidad".

ARTíCULO 11. DERECHO A LA EDUCACiÓN. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo

un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Para lo anterior, el

Ministerio de Educación Nacional definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atención educativa integral a la población con discapacidad. (Pag.

20)

i) Las instituciones de educación superior deberán promover la sensibilización y capacitación de los licenciados y maestros en todas las disciplinas y la inclusión del tema de discapacidad en todos los currículos desde un enfoque

íntersectorial. (Pag. 21)

"… e) Garantizar el personal docente para la atención educativa integral a la población con discapacidad, en el marco de la inclusion ...”. (Art. 11, nuumeral

2, pág. 23)

"...j) Proveer los servicios de apoyo educativo necesarios para la inclusión en

condiciones de igualdad de las personas con discapacidad. Estos servicios

incluyen, entre otros: intérpretes, guías-intérpretes, modelos lingüísticos, personal de apoyo personal en el aula y en la institución..." (Art. 11, numeral

166 ARTíCULO 17. DERECHO A lA CULTURA.

5. Promover la implementación del enfoque diferencial en el ejercicio efectivo de los Derechos de las personas con discapacidad. (pag. 15)

REFLEXIÓN O ANALISIS PRELIMINAR

no existe especifico sobre persona sorda pero si hablar como general como derecho de las personas con discapacidad y tambien solo la palabra sobre la persona con auditiva y tambien la palabra sensorial

como enfoque biologia de la humano.

Analizo, toda la persona con discapacidad como igual la spersonas alguien porque los humanos si tienen derecho como fundamental y tambien

desarrollo hasta sujeto politico por base capacidad.

Actual discurso sobre enfqoque diferencial y diversida, significa la persona sorda si puede aplica enfque como derecho humano con base cultura y

lingüística con relacion la educacion y ademas tranversa a social.

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al

ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con

el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la

capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni

influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de

la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o

un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas

afecten a los derechos e intereses de las personas.

Artículo 24. Educación

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general

de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con

discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de

condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c ) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d ) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación

efectiva;

e ) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad

con el objetivo de la plena inclusión.

Artículo 24. Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a

lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la

autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las

personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera

167 Ley 1346 de 2009:

Por medio de la cual, el Congreso de la República de Colombia, aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas

el 13 de diciembre de 2006.

Artículo 43 Consentimiento en obligarse

La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados

signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones

regionales de integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la

haya firmado.

Artículo 24. Educación

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad

de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su

participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las

medidas pertinentes, entre ellas:

No aparece una alusión a l sujeto.

Artículo 24. Educación

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para

la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad

de condiciones en la educación y

como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,ordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan

alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a

profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos

apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Artículo 24. Educación

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille

y para

formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad

y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a

las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación

para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán

168 Ley 982 de 2005:

“Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1°, numeral 7. "Sordo semilingüe". Es todo aquel que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y a que tampoco tuvo

acceso a una Lengua de Señas.

Artículo 1°, numeral 8. "Sordo monolingüe". Es todo aquel que utiliza y es competente lingüística comunicativamente en la lengua

oral o en la Lengua de Señas.

Artículo 1°, numeral 9. "Sordo bilingüe". Es todo aquel que vive una situación bilingüe en Lengua de Señas Colombiana y castellano escrito u oral según el caso, por lo cual utiliza dos (dos) lenguas para establecer comunicación tanto con la comunidad sorda que utiliza la

Lengua de Señas, como con la comunidad oyente que usa castellano.

De la Educación Formal y No Formal Artículo 9°. El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, deberán

respetar las diferencias lingüísticas y comunicativas en las

prácticas educativas, fomentando una educación bilingüe de calidad que

dé respuesta a las necesidades de la de sordos y sordociegos garantizando

el acceso, permanencia y promoción de esta población en lo que apunta a

la educación formal y no formal de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Educación

Nacional.

12. “Educación bilingüe para sordos”. Es la que reconoce que hay sordos que

viven una situación bilingüe en Lengua de Señas Colombiana y Castellano, por

lo tanto su educación debe ser vehiculizada a través de la Lengua de Señas Colombiana y se debe facilitar el Castellano como segundo idioma en su modalidad escrita primordialmente u oral en los casos en que esto sea posible. Pag 3

Artículo 1°, numeral 6. "Sordo hablante". Es todo aquel que adquirió una primera lengua oral. Esa persona sigue utilizando el español o la lengua nativa, puede presentar restricciones para comunicarse

satisfactoriamente y puede hacer uso de ayudas auditivas. Artículo 1°, numeral 7. "Sordo semilingüe". Es todo aquel que no ha

desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y a que tampoco tuvo

acceso a una Lengua de Señas.

Artículo 1°, numeral 8. "Sordo monolingüe". Es todo aquel que utiliza y es competente lingüística comunicativamente en la lengua

oral o en la Lengua de Señas.

Artículo 1°, numeral 9. "Sordo bilingüe". Es todo aquel que vive una situación bilingüe en Lengua de Señas Colombiana y castellano escrito u oral según el caso, por lo cual utiliza dos (dos) lenguas para establecer comunicación tanto con la comunidad sorda que utiliza la

Lengua de Señas, como con la comunidad oyente que usa castellano.

Artículo 10. Las entidades territoriales tomarán medidas de planificación para garantizar

el servicio de interpretación a los educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de Señas, en la educación básica, media, técnica,

tecnológica y superior, con el fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y proyección en el sistema educativo. Artículo 24. A padres, cónyuges y hermanos de sordos y sordociegos que

lo deseen el Estado les proveerá de acceso a la Lengua de Señas Colombiana, a través de los programas de educación bilingüe de

169 REFLEXIÓN O ANALISIS PRELIMINAR

¿Concepto identidad y diferencial? ¿Inclusión o exclusión?

¿Social o cultura Igualdad o equidad?

Intercultural Individual o colectivo

Concepto sujeto integral desarrollo humano (autor Sen) (no hay)

Categoría principal

Concepto de ley político enfoque deficiencia no esta acuerdo por falta capacidad sujeto sordo,

170 e

Tipo de docum

Categorías y Indicadores

Documento Definiciones Sujeto

¿Qué son las competencias ciudadanas?

Las competencias ciudadanas

son el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera

constructiva en la sociedad democrática.

Retomando el concepto de competencia como saber hacer, se trata de ofrecer a los niños y niñas las herramientas necesarias para relacionarse con otros de una manera cada vez más comprensiva y justa y para que sean capaces de resolver problemas cotidianos.

Las competencias ciudadanas permiten que cada persona contribuya a la convivencia pacífica, participe responsable y constructivamente en los procesos democráticos y respete y valore la pluralidad y las diferencias, tanto en su entorno cercano, como en su comunidad, en su país o en otros países.

En ese sentido, los estándares de competencias ciudadanas establecen, gradualmente, lo que los estudiantes deben saber y saber hacer, según su nivel de desarrollo, para ir ejercitando esas habilidades en su hogar, en su vida escolar y en otros contextos.

SERIE GUÍAS No 6 Esstándares Básicos de Competencias Ciudadanas Formar para la ciudadanía... Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas Lo que necesitamos saber y saber hacer ¡ ¡

171 Palabras de lministra de Educacion Nacional, Cecilia Velez, Pag 6

El Gobierno nacional se propuso la tarea de adelantar una Revolución Educativa y la fi jó como la primera de sus herramientas de equidad social, con el pleno convencimiento de que la educación

es el camino para garantizar la paz, asegurar la igualdad de oportunidades y contribuir al desarrollo del país. De esta manera, incluyó como ejes de su plan de acción, el aumento de cobertura, el

mejoramiento de la calidad de la educación y mayores niveles de efi ciencia en el sector. "...desarrollar competencias ciudadanas que nos den la posibilidad

de formar una nueva generación de colombianos comprometidos, respetuosos de la diferencia y defensores del bien común.

172 “El ciudadano se construye para que la sociedad se transforme y ese proceso de construcción ciudadana es un proceso de transformación social.” Pag. 148

el desarrollo de diversas disciplinas sociales y el trabajo de organizaciones especialmente dedicadas a estudiar

y abordar lo que se ha llamado la formación ciudadana, nos demuestran que sí es posible diseñar estrategias con base en principios claros, integradas a los planes de mejoramiento de cada institución y capaces de lograr transformaciones culturales. Pag

El concepto de ciudadanía que está en la base de los Estándares

Básicos de Competencias Ciudadanas parte de la premisa básica de que es característica de los seres humanos vivir en

sociedad. Las relaciones humanas son necesarias para sobrevivir

y para darle sentido a la existencia. Desde el momento mismo de su nacimiento, niños y niñas empiezan a aprender a relacionarse con otras personas y a entender qué signifi ca

vivir en sociedad. Pag 149

los tres principios habermasianos de la ética del discurso que

buscan una comunicación democrática verdadera pueden servir de guía para ilustrarel tipo de educación que podemos impartir. 1. “obligar a todos los participantes a adoptar las perspectivas de todos los demás para equilibrar los intereses”;

2. “solamente pueden pretender validez aquellas normas que tengan

o puedan tener la aprobación de todos los afectados en su condición de participantes en un discurso práctico”.

3.“el consenso sólo puede obtenerse si todos los participantes participan libremente: no podemos esperar que surja el consentimiento a menos que todos los afectados puedan aceptar

173 Estándares Básicos de

Competencias en Lenguaje, Matemáticas,

Ciencias y Ciudadanas Guía sobre lo que los estudiantes

deben saber y saber hacer con lo que

aprenden

A su vez, “toda persona tiene derecho a la educación (…) la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos

étnicos o religiosos …” (Artículo 26)11. Otros derechos humanos son el derecho a la libertad, a la propiedad, a la libre expresión, a la nacionalidad, a la familia, al trabajo y al descanso. Pag 152

Las grandes metas de la formación en competencias ciudadanas están ligadas a estos derechos y deberes; igualmente buscan aportar a construir la paz, a fomentar la participación democrática y a

valorar la pluralidad. Puesto que la nuestra es una democracia participativa, y en ésta se enfatiza el poder político de cada persona, los Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas buscan

hacer eficaz este poder político: empoderar a niños, niñas y jóvenes para participar democráticamente en la sociedad y desarrollar las competencias necesarias para el uso constructivo de esta

participación. Pag 152

competencia comunicativas

El énfasis de la formación en competencias ciudadanas es el desarrollo integral humano que implica el desarrollo de competencias comunicativas, cognitivas, emocionales e integradoras, las cuales favorecen el desarrollo moral. Pag. 156

competencias cognitivas

Las competencias cognitivas son relevantes en todas las interacciones humanas, especialmente en el diálogo y en la deliberación.

competencias emocionales

Las competencias emocionales permiten la identifi cación y respuesta constructiva ante las emociones propias y las de los demás. Un ejemplo pertinente es reconocer los propios sentimientos y tener empatía, es decir, compartir las emociones de otros. La empatía nos conecta emocionalmente con las otras personas y nos motiva a actuar a favor del bien común.

Tipos de competencias

Como se explicó anteriormente, las competencias ciudadanas requieren del concurso de: conocimientos;

competencias comunicativas; competencias cognitivas; competencias emocionales; competencias integradoras.

174 Para los grados de décimo a undécimo, en el grupo de estándares Pluralidad, identidad y valoración de las diferencias aparece el siguiente estándar específico:

“Reconozco las situaciones de discriminación y exclusión más agudas que se presentan ahora, o se presentaron en el pasado, tanto en el orden nacional como en el internacional; las relaciono con las discriminaciones que observo en mi vida cotidiana.”

Sexto a séptimo

PLURALIDAD, IDENTIDAD Y VALORACIÓN DE LAS DIFERENCIAS

Identifi co y rechazo las diversas formas de discriminación en mi medio escolar y en mi comunidad, y analizo críticamente las razones que pueden favorecer estas discriminaciones.

Comprendo que, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Nacional, las personas tenemos derecho a no ser discriminadas. (Conocimientos).

• Reconozco que los derechos se basan en la igualdad de los seres humanos, aunque cada uno sea, se exprese y viva de manera diferente. (Conocimientos).

• Reconozco que pertenezco a diversos grupos (familia, colegio, barrio, región, país, etc.) y entiendo que eso hace parte de mi identidad. (Competencias cognitivas).

• Respeto y defi endo las libertades de las personas: libertad de expresión, de conciencia, de pensamiento, de culto y de libre desarrollo de la personalidad. (Competencias integradoras).

• Comprendo que existen diversas formas de expresar las identidades (por ejemplo, la apariencia física, la expresión artística y verbal, y tantas otras...) y las respeto. (Competencias

comunicativas).

• Comprendo que cuando las personas son discriminadas, su autoestima y sus relaciones con los demás se ven afectadas. (Competencias cognitivas).

• Identifi co mis emociones ante personas o grupos que tienen intereses o gustos distintos a los míos y pienso cómo eso infl uye en mi trato hacia ellos. (Competencias emocionales y cognitivas).

• Analizo de manera crítica mis pensamientos y acciones cuando estoy en una situación de discriminación y establezco si estoy apoyando o impidiendo dicha situación con mis acciones u