2.3. Descripción Analítica de los Discursos
2.4.3. Sujeto del Discurso: Gobierno Alianza País
En el caso de Alianza País nos centramos en realizar el análisis a partir de documentos formales extraídos desde la página web de la asamblea constituyente, en la cual se exponen los debates, considerandos, objetivos, y recomendaciones para la reforma a la ley minera. Documentos que hemos leído detenidamente y dividido a fin de presentar las partes más significativas para el análisis. La primera cita recalca el papel del Estado como propietario innegable de los recursos naturales del país.
1. “Que la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 408, que "Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico.
Que los recursos naturales no renovables se consideran un sector estratégico, tal como lo establece el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre los cuales el estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar dicho sector, bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia…”74
55 Una de las tesis centrales del discurso que maneja el sector oficial comandado por el Movimiento Alianza radica en la concepción de la naturaleza como propiedad inalienable del Estado ecuatoriano, y es considerada como un sector estratégico y de interés nacional necesarios para combatir la pobreza y realizar el cambio de matriz productiva. Esto constata la visión administrativa en el manejo de los recursos naturales, despojando a la naturaleza de su carácter sagrado y sublime, que se pretendía defender con el paradigma indígena del Sumak Kawsay.
En el siguiente extracto notamos que:
1. “Constituye obligación del estado proteger y promover la actividad minera, toda vez que ésta es generadora de fuentes de trabajo especialmente en zonas afectadas por la pobreza, vulnerables en lo ambiental y social, para garantizar su desarrollo sobre la base de incentivos y mecanismos de controladecuados.”75
Uno de los argumentos principales que usa el sujeto del discurso del Gobierno es el fomento al desarrollo social y económico gracias al avance de la actividad minera, presentándola como una solución permanente para el cambio de la matriz productiva, la reducción de la pobreza, y el pleno empleo de las poblaciones nativas con la creación de nuevas fuentes de trabajo.
Así mismo, se afirma que es responsabilidad del Estado ecuatoriano ejercer un correcto manejo ambiental sustentable con el uso de tecnología, esto implica que el Estado crea todo un marco institucional para fomentar, controlar y regular la actividad minera, asegurando que los permisos ambientales sean otorgados previamente a la actividad, priorice opiniones técnicas ambientales con respecto al manejo de fuentes hídricas y que se establezcan sanciones y penalidades si alguna empresa incumple con la ley. Lo mismo que se expone en las siguientes citas:
1. “El Proyecto de Ley trata de fortalecer la gestión y aumentar la responsabilidad ambiental para todos los proyectos mineros que tengan una adecuada planificación, a la vez que busca promover la actividad minera, a través de
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incentivos de carácter tributario y a través de la simplificación de trámites administrativos, garantizando siempre la utilización de tecnología y estableciendo controles adecuados previos y durante la realización de la actividad minera con el fin de precautelar el ambiente.”76
2. “Con esta reforma el proyecto fortalece el manejo ambiental al priorizar opiniones de los entes técnicos en materia Ambiental y en Recursos Hídricos sobre las
afectaciones a estos sectores […]”77
Lo que también podemos percibir es el uso de una herramienta que sirve como elemento mediador entre el Gobierno y los demás actores sociales; la consulta previa. La cual se presenta como un mecanismo para fomentar la democracia directa, y para que la comunidad involucrada ejerza su derecho a la participación política respecto al medioambiente, y al aprovechamiento de los recursos naturales existentes en sus territorios.
Del mismo modo, la ley establece que si la consulta demuestra que la mayoría de la comunidad está en contra de implementar un proyecto minero en su territorio la decisión final de acatar la opinión popular recae en el Ministro Sectorial, es decir que; no es obligatorio acatar el resultado de la consulta. Al revisar la ley minera refiriéndonos específicamente al tema de la consulta encontramos que:
1.“Art. 87.- Derecho a la información, participación y consulta.- El Estado, es responsable de ejecutar los procesos de participación y consulta social a través de las instituciones públicas que correspondan de acuerdo a los principios constitucionales y a la normativa vigente. Dicha competencia es indelegable a cualquier instancia privada.
Estos procesos tendrán por objeto promover el desarrollo sustentable de la actividad minera, precautelando el racional aprovechamiento del recurso minero, el respeto del ambiente, la participación social en materia ambiental y el desarrollo de las localidades ubicadas en las áreas de influencia de un proyecto minero.
76 Primer informe del debate a la ley minera, Análisis y Razonamiento. 29 de mayo del 2013. 77 Ibíd.
57 En el caso que de un proceso de consulta resulte una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de desarrollar el proyecto será adoptada por resolución motivada del Ministro Sectorial.
Todo concesionario minero deberá respetar el derecho de las personas al acceso a los procesos de información, participación y consulta en la gestión ambiental de las actividades mineras.
Para todo proceso de consulta, el ministerio de finanzas, proporcionará el
respectivo presupuesto a través del ministerio sectorial.”78
El sujeto que el discurso oficial performa es un sujeto abstracto, dado que se trata del Estado y cuya presencia puede evidenciarse en todas las entidades e instituciones públicas. Esto quiere decir que, el sujeto no habla desde una posición interna, sino desde una noción de Estado Moderno que administra sus recursos naturales de la manera más rentable. Es un sujeto que se rige por una racionalidad occidental y que por ende, no integra nociones simbólicas de lo natural, priorizando a su vez el crecimiento económico nacional.