La Ley de Infancia y Adolescencia promulgada en el 2006, introduce un cambio en la concepción social de infancia en el artículo 29 afirma, “los niños deben ser reconocidos como sujetos sociales, como ciudadanos con derechos en contextos democráticos y constructores activos de sus proyectos de vida” (Ley 1098, 2006) .
Cobra importancia discurrir sobre qué significa ser sujeto de derechos, para que no se convierta en una frase de cajón, sino reconocerla en su amplia dimensión . Tiene que ver sobre la reflexión filosófica del ser, sus valores, dignidad, autonomía, respeto, su cuerpo y sobre estas categorías se aplican los Derechos humanos que le permiten guiar su con- ducta como ser humano .
Veamos las diferentes formas de entender por qué se puede hablar de sujeto de derechos y deberes:
• Desde un contexto jurídico: titular de derecho, universalmente reconocido, sobre los cuales, para que puedan ser reconocidos en el marco una sociedad se establece una exigibilidad. Cuando efectivamente se logra que los derechos sean efectivos, se logra una sociedad justa, civilizada, con un alto sentido de ciudadanía.
• Es importante generar conciencia, para entender que el hecho de vivir en sociedad, le exige el conocimiento, cumplimiento y respeto por normas regulatorias de convivencia, traducidas en deberes y derechos.
• Cuando se han reconocido los dos aspectos anteriores, se puede expresar que se es un ciudadano con un alto sentido de responsabilidad social, compromiso con lo individual y colectivo, protector de lo público, autónomo en las decisiones que asume frente a su dignidad y la de los demás.
Figura 5 . Sujeto de derechos y deberes Fuente: propia
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Magendzo, en su libro Educación en Derechos Humanos, un desafío para los docentes de hoy, identifica cinco características del sujeto de derechos:
”
j• Conoce la normatividad básica en Derechos Humanos y la aplica para promover y defender sus derechos y los de los otros .
• Posee competencias lingüísticas que le permiten exigir con argumentos claros y contundentes sus derechos .
• Es capaz de actuar sobre el mundo y asumir con responsabilidad, sentido crítico y autonomía una postura ante las situaciones que le afectan .
• Se sabe libre y reconoce la libertad de otros .
• Es vigilante de los otros (Magendzo, 2006 p . 32) .
La comprensión de primero reconocerse cada uno como sujetos de derechos es lo que permite el reconocimiento del derecho de los otros, entendiendo que sus derechos llegan hasta donde inician los derechos de los demás . Así, aunque suene a reiterativo los maestros deben ser agentes sociales de cambio en sus comunidades, porque respetan y defienden los derechos humanos, a su vez que forman en su doctrina .
Instrucción
Le invitamos a consultar la galería en los recursos de aprendizaje del eje, la cual le permitirá comprender la concepción de cada derecho .
Desde este contexto de la importancia de comprender qué es un sujeto de derechos, pueden interpretar el articulado de la política y las acciones a desarrollar .
La Política pública nacional de primera infancia, expedida mediante la Ley Orgánica 1098 de 2006, reconoce los derechos impostergables, a los cuales su atención debe ser prioritaria, porque las secuelas pueden ser irreversibles, en materia de nutrición, atención en salud, el esquema de vacunación, la protección contra los peligros físicos y ante todo la posibilidad de ser atendidos mediante una educación de calidad .
Política pública nacional de prime- ra infancia
Es el resultado de un proceso de moviliza- ción social, generado a partir de la necesidad de retomar y dar un nuevo significado a la temática de oportunidades efectivas de de- sarrollo de la primera infancia en Colombia .
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Lectura recomendada
Con el fin de profundizar en el tema de la política de primera infancia, le invitamos a realizar la siguiente lectura, para empezar de las páginas 6 a la 16 .
Política de primera infancia
Gobierno Nacional
La Constitución en su artículo 67, solo reconocía la educación obligatoria a partir de los 5 años con el grado de transición, dando la opción de disponibilidad de recursos a las entidades territoriales para atender a niños desde los tres años . Con la Política pública de infancia y la Política de Cero a Siempre, se reconoce el desarrollo integral del niño desde la gestación, tomando como referentes los fundamentos científicos que demostraron la importancia de intervenir desde el momento de la gestación en la protección, de la madre gestante y el niño, desarrollando acciones preventivas ante cualquier eventualidad de riesgo .
Instrucción
Les invitamos a revisar la infografía para ampliar los conceptos expuestos .
Un aspecto que también es importante destacar en esta política es el reconocimiento civil de los niños, para que puedan gozar de la protección y restitución de sus derechos, por eso se hace el registro civil desde el mismo día de nacido .
Como un elemento fundamental en sus líneas estratégicas, hace un llamado a fomen- tar la participación, de todas las organizaciones del sector público y privado, así como de los maestros e instituciones encargadas de la formación, para la difusión y aplicación de la política . Muchas veces se piensa que el Estado es el único que debe garantizar la ejecución de una política pública, pero son todos y cada uno de los miembros de la sociedad los que la hacen realmente efectiva .
La necesidad de un trabajo intersectorial, como se ha leído en la evaluación que se ha hecho de la aplicación de la política, es precisamente que aún no se ha logrado aunar acciones . Las instituciones educativas tienen la responsabilidad de la generación de redes de protección y garantía de los derechos de los niños y las niñas, porque es en el espacio de la escuela donde confluye el microcosmos social, es allí donde llegan los problemas reales del país . Un trabajo mancomunado con los padres de familia, a partir de proyectos de aula, permitirían bajar los niveles de vulneración .
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