M ODELO DE C ONTRATO
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, PROMÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO DALN GONZÁLEZ SALDIERNA,
III. “LAS PARTES” DECLARAN:
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente contrato, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidad necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma
6. Suministrar las herramientas y materiales para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
6. Suministrar las herramientas y materiales para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGABLES.- “EL PROVEEDOR” se compromete a proporcionarlos de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 (Anexo Técnico, propuesta técnica y económica) y será el Administrador del contrato y/o Supervisor de los servicios, el único facultado para emitir los requerimientos necesarios de conformidad con lo que se estipula en el citado anexo del presente contrato, considerando las necesidades de la XXXXXXXXXXXXXXXX.
En razón de lo anterior, el Administrador del contrato y/o el Supervisor de los servicios será el responsable de realizar la verificación de los servicios para ser recibidos a satisfacción, dentro del plazo de hasta 10 (diez) días naturales contados a partir de la entrega de los mismos, una vez llevado a cabo lo anterior, deberá emitir la Constancia de aceptación de los servicios, la cual entregará a “EL PROVEEDOR”.
“PROMÉXICO” podrá rechazar los entregables y “EL PROVEEDOR” se obliga a aceptarlos, en el supuesto de que éstos no correspondan con las características técnicas ofertadas o los servicios no sean conforme a las características solicitadas, para lo cual éste y en garantía, se obliga a reponerlos a satisfacción de “PROMÉXICO”, sin ningún costo adicional, conforme a lo solicitado por “PROMÉXICO”. De igual forma, el Administrador del contrato y/o Supervisor de los servicios deberá en su caso, determinar los incumplimientos en la prestación de los servicios, con base en las causas previstas en el presente contrato, de conformidad con la cláusula DÉCIMA. Una vez determinado el incumplimiento, deberá ser comunicado por escrito a “EL PROVEEDOR”, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que éste se determine, señalando las razones que lo motivaron, indicando el plazo para su reposición o corrección. Los servicios se pagarán una vez recibida la factura a entera satisfacción de “PROMÉXICO”. DÉCIMA SEGUNDA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “PROMÉXICO”, en el o los inmuebles en que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en sus servicios, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al Administrador del contrato y/o al Supervisor de los servicios designado por “PROMÉXICO”, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA TERCERA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos,
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mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “PROMÉXICO”. DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”. Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, “PROMÉXICO” aplicará penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas en la prestación de los servicios de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, una vez transcurrido este supuesto, se procederá a la rescisión del contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas deberá ser mediante cheque certificado a favor de “PROMÉXICO” en Moneda Nacional y eliminando centavos.
En su caso, la factura deberá acompañarse del original (para cotejo) y copia simple del comprobante de pago por concepto de penas convencionales que se efectúe a favor de “PROMÉXICO”, así como de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal de “EL PROVEEDOR” en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente. El importe de dicho pago será verificado por el área responsable de administrar la prestación de los servicios, quien contabilizará los días de atraso y el monto correspondiente, mismo que deberá coincidir con el monto del comprobante del pago de la penalización.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el presente contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE.- En caso de incumplimiento parcial o deficiente en que incurra “EL PROVEEDOR” respecto a la partida o concepto que integran el presente contrato, “PROMÉXICO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deductivas al pago del servicio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo Técnico, así como por lo previsto en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento. Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado, en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto máximo del presente acuerdo de voluntades, y que una vez que se rebase dicho límite, “PROMÉXICO” podrá rescindir el contrato.
DÉCIMA SEXTA.- SANCIONES.- Independientemente de las sanciones señaladas en el presente contrato, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como en las disposiciones legales vigentes en la Materia.
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DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- De conformidad con los artículos 48 fracción II, último párrafo, 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81 fracción II, de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” deberá garantizar el cumplimiento del contrato a favor de “PROMÉXICO” por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo de éste, sin comprender el Impuesto al Valor Agregado; quedando obligado “EL PROVEEDOR” a entregar a “PROMÉXICO” la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha de suscripción del presente contrato.
Conforme al artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el numeral 140 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “PROMÉXICO”; la forma de otorgamiento de garantía podrá ser cualquiera de las siguientes:
- Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada;
- Fianza otorgada por institución autorizada a favor de “PROMÉXICO”; - Depósito de dinero a favor de “PROMÉXICO”; y
- Cheque certificado o de caja a favor de “PROMÉXICO”.
- Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada, a favor de “PROMÉXICO”
Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se sujetará a lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, observando lo siguiente:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato;
b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales expedida por el Administrador del contrato y/o el Supervisor de los servicios;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; y
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d) Que la afianzadora acepta someterse expresamente a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “EL PROVEEDOR” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, el Administrador del contrato y/o el Supervisor de los servicios deberá cancelar la fianza respectiva.
La fianza deberá contener la información correspondiente al número de registro del presente contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas y el señalamiento de la denominación, razón social o nombre de “EL PROVEEDOR”.
Asimismo, deberá establecerse en la fianza que la afianzadora renuncia al beneficio que le otorga el artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Cuando “EL PROVEEDOR” no preste los servicios motivo de este contrato en la forma, plazos y términos establecidos en este acuerdo de voluntades, no se otorgarán prórrogas, salvo en caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de que se realicen modificaciones al contrato y se decida incrementar el monto, la garantía de cumplimiento deberá actualizarse por la cantidad que hubiere aumentado el monto. Si se hubiera entregado fianza, la actualización será mediante un documento adicional (endoso) que expedirá la afianzadora y que formará parte de la póliza de fianza. Para el caso de que se hubiera entregado cheque certificado o de caja, la actualización consistirá en la entrega de un nuevo cheque en relación con el monto adicional del Contrato.
La obligación garantizada será indivisible, y en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva la garantía.
DÉCIMA OCTAVA.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- “EL PROVEEDOR” a partir de la fecha de inicio de la vigencia del presente instrumento jurídico, deberá garantizar mediante una póliza de responsabilidad civil, o un seguro de daños a terceros, por los daños o perjuicios que sus empleados u otros por motivo de la prestación de los servicios pudieran causar a los bienes muebles o inmuebles o a los servidores públicos de “PROMÉXICO”, por la cantidad equivalente al 100% del monto máximo adjudicado antes del I.V.A., si los daños o perjuicios exceden ese importe “EL PROVEEDOR” se hará cargo de ello.
DÉCIMA NOVENA.- VICIOS OCULTOS.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 segundo párrafo de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por la calidad del servicio, así como de cualquier
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otra responsabilidad en que hubiera incurrido hasta un año posterior a la misma, debiendo pagar a “PROMÉXICO” el saneamiento a que haya lugar al momento en que se le solicite, en los términos señalados en el presente contrato, en el Código Civil Federal, y demás legislación aplicable.
VIGÉSIMA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “PROMÉXICO”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la ejecución de los servicios objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, por el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato. VIGÉSIMA PRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá subcontratar los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de sus trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en el presente contrato, y por lo tanto queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a favor de cada uno de dichos trabajadores, adicionalmente deberá cumplir con cualquier otra ley o reglamento que le imponga obligaciones en materias de seguridad social, salud y medio ambiente; para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones durante la vigencia del contrato “EL PROVEEDOR” deberá entregar a esta Entidad, en forma bimestral, las constancias de tal cumplimiento y/o aportaciones, deslindando con ello a “PROMÉXICO de toda responsabilidad respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores.
El deslinde de responsabilidades aquí previsto obligará a “EL PROVEEDOR”, en su caso, a indemnizar a “PROMÉXICO” por cualquier costo que se genere a cargo del fideicomiso, derivado de una resolución, laudo o sentencia emitida(s) por autoridad competente en la(s) que se tenga a “PROMÉXICO” como obligado al pago de suma(s) alguna(s) a dicho(s) trabajador(es); así como, por los gastos y costos que se originen durante la secuela del procedimiento laboral respectivo y que tenga que cubrir “PROMÉXICO”.
En cumplimiento a lo anterior, “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y a salvo a “PROMÉXICO” ante cualquier demanda de carácter laboral, civil o de cualquier otra naturaleza de la que sea emplazado “PROMÉXICO”, y de ser el caso, se obliga a restituir a “PROMÉXICO” cualquier suma o prestación a la que sea condenado por resolución o laudo definitivo, restitución que efectuará en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de que “PROMÉXICO” notifique a “EL PROVEEDOR” del pago efectuado al tercero demandante. En consecuencia, los efectos legales del presente contrato continuarán vigentes hasta la fecha en que prescriban cualquier acción o derecho que en el futuro pudiere ejercer cualquier trabajador en contra de “PROMÉXICO”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a obtener de “PROMÉXICO” por conducto del Administrador del Contrato y/o Supervisor de los Servicios, el visto bueno de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos respecto
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al formato de contrato individual de trabajo que aplicará con sus trabajadores para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- OBLIGACIONES FISCALES.- Cada una de las partes se obliga a dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales que les correspondan y que se encuentren vigentes a la fecha de su exigibilidad.
VIGÉSIMA CUARTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información y documentación que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y por el Órgano Interno de Control en “PROMÉXICO”, con motivo de auditorías, revisiones o visitas de inspección que dichas autoridades lleven a cabo, así también, la información y documentación que “PROMÉXICO” le requiera, derivada de la presente contratación. VIGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “PROMÉXICO”, deslindando a la Entidad de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA SEXTA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” para prestar los servicios, objeto del presente contrato, será responsable por el uso de patentes, licencias y derechos que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con los servicios objeto de este contrato, y dado el caso de presentarse alguna violación imputable a “PROMÉXICO”, asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la Materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “PROMÉXICO” por dichos conceptos, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación.
“PROMÉXICO” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR” no podrá continuar prestando los servicios, por lo que “PROMÉXICO” podrá dar por rescindido el presente contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a los servicios materia de este contrato, por lo que de presentarse alguna reclamación a “PROMÉXICO” con ese motivo durante la vigencia del mismo o posterior a ella, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y eximir expresamente de tales reclamaciones a “PROMÉXICO”.
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De igual forma, queda expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, “PROMÉXICO” será el único titular de los derechos de autor e industriales que en su caso se generen con motivo de la realización de los servicios materia de este contrato, quedando además obligado “EL PROVEEDOR” a dejar a salvo a “PROMÉXICO” de cualquier controversia que se llegare a generar con motivo de la titularidad de los derechos y a resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le lleguen a ocasionar.
“EL PROVEEDOR” bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios y/o promocionales o de cualquier otra índole, el nombre de “PROMÉXICO” su logotipo; cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad, así como cualquier material motivo del presente servicio salvo autorización expresa de “PROMÉXICO”.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.- “PROMÉXICO” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “EL PROVEEDOR” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en el presente acuerdo de voluntades. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a conservar en secreto todos los datos concernientes a “PROMÉXICO” y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos a los expresamente pactados en este contrato.
La obligación antes mencionada no será exigida a “LAS PARTES”, cuando cualquiera de ellas esté legalmente obligada a proporcionar a autoridad o tercero alguna información relacionada con el presente contrato. El supuesto de excepción antes mencionado incluye, en caso de “PROMÉXICO”, las obligaciones de atención a solicitudes de información al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “PROMÉXICO”, en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, podrá suspender la prestación de los servicios de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los servicios efectivamente prestados.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales.
Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “PROMÉXICO”, éste, cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión.
En cualquiera de los supuestos citados, “LAS PARTES” pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Lo anterior de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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TRIGÉSIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Con fundamento en los artículos 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, cuando concurran