Lima, 6 de julio de 2004 VISTO:
El Informe Nº 0002-2004-2K0000-CEP del Comité Especial Permanente de la Intendencia Regional La Libertad, encargado de conducir el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-003-2004-SUNAT-2K0000;
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría - SUNAT, convocó al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-003-2004-SUNAT-2K0000, con el objeto de adquirir útiles de escritorio para la Intendencia Regional La Libertad e Intendencia de Aduana de Salaverry, por un total de 41 ítems;
Que con fecha 13 de abril de 2004, se notificó a la empresa TAY LOY S.A. el otorgamiento de la Buena Pro a su favor, respecto de los siguientes ítems:
ÍTEM POSTOR RESULTADO Monto Adjudicado -
Inc. Impuestos
Precios Unitarios en (S/.)
01 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 2.31
02 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.09
03 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 3.00
04 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.24
05 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.24
09 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 3.13
10 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 3.13
11 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 2.35
12 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.58
15 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.13
16 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.13
17 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.24
18 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.85
21 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.12
22 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.14
28 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.31
32 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 2.15
33 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.05
36 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 2.87
37 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 2.87
38 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.87
39 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.61
40 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.61
41 Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.24
Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 0002-2004-2K0000-CEP, el 21 de abril de 2004 se remitió vía fax a la empresa TAY LOY S.A., la Orden de Compra Nº O/C 20042K0000010, que contenía el cronograma de entrega de los Útiles de Escritorio, según los ítems adjudicados;
Que sobre la emisión de la referida Orden de Compra, el Artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1 -en adelante el Reglamento-, dispone que en las Adjudicaciones de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento;
Que en tal sentido, dada la naturaleza del proceso de selección convocado por la Intendencia Regional La Libertad (Adjudicación Directa Selectiva), es necesario tener en cuenta que el Artículo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2 -en adelante la Ley-, establece que el contrato deberá celebrase por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la entidad durante el proceso de selección, asimismo el Reglamento señalará los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio;
Que teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, en la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS 003-2004-SUNAT-2K0000, no correspondía emitir una Orden de Compra para efectos de formalizar la contratación de los bienes o servicios requeridos, habiéndose contravenido las normas legales sobre la materia;
Que en consecuencia debe declararse nula la Orden de Compra Nº O/C 20042K0000010, emitida en el proceso en cuestión al postor TAY LOY S.A.;
Que otro punto del Informe Nº 0002-2004-2K0000-CEP, señala que la empresa TAY LOY S.A. en su propuesta económica presenta la relación de ítems con el detalle de bienes y cada uno con su precio; no obstante, al final del listado consigna un monto por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV), que sumado al monto total del precio de los ítems detallados resulta un monto total general;
Que conforme se observa de la propuesta económica presentada por el postor TAY LOY S.A., los precios de cada ítem no incluían el monto que por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) les correspondía;
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.
Que el Artículo 9 de las bases del referido proceso de selección, indica que la propuesta económica debe ser expresada en precios unitarios, incluido impuestos, precisando el monto de los mismos;
Que sobre la forma de presentación y alcance de las propuestas, el Artículo 55 del Reglamento, señala que las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien; precisando que en los procesos de selección convocados según relación de ítems, las propuestas que sean presentadas en cada uno de los ítems contendrán todos los conceptos señalados;
Que sobre este particular, durante el proceso de evaluación de las propuestas económicas, el Comité no consideró lo dispuesto en las Bases en concordancia con la normatividad citada;
Que el Artículo 16 del Reglamento, sobre los procesos de selección según relación de ítems, señala que cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal;
Que de conformidad con el Artículo 57 de la Ley y el Artículo 26 de su Reglamento, sólo hasta antes de la celebración del contrato, la entidad convocante podrá declarar la nulidad de oficio del proceso de selección, cuando dentro del mismo se contravengan las normas esen- ciales del procedimiento y las normas legales, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso;
En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE: