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SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS

MODELO DE CONTRATO

SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS

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PRIMERA.- “LA DEPENDENCIA” a través del Director de Conservación y Servicios adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de “LA DEPENDENCIA”, será responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la

aprobación de la estimación presentada por “LA CONTRATISTA”; el Residente será el Subdirector de Mantenimiento y Servicios de

Telefonía adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

De forma enunciativa, más no limitativa, el Residente tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a) Llevar la Bitácora de los trabajos.

b) Recibir directamente de “LA CONTRATISTA” cualquier documento correspondiente a los trabajos ejecutados emitiendo

respuesta oportuna.

c) Cumplir en forma estricta con el procedimiento relativo a la revisión y autorización de la estimación de los trabajos ejecuta dos,

como se establece en el presente contrato, por lo que dicha Residencia, deberá revisar el importe de la estimación por los trabajos

ejecutados por “LA CONTRATISTA”, así como firmarla, autorizarla y canalizarla oportunamente para el pago respectivo.

d) Verificar que los trabajos se ejecuten conforme a lo pactado en el contrato y sus Anexos Uno y Dos, así como a las órdenes

recibidas por “LA DEPENDENCIA”.

e) Constatar la terminación de los trabajos del presente contrato, elaborando de forma conjunta con “LA CONTRATISTA” el acta

administrativa correspondiente.

GARANTÍA

DÉCIMA

SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” deberá exhibir las siguientes garantías:

a) DE ANTICIPO. “LA CONTRATISTA” para garantizar la correcta aplicación del anticipo otorgará fianza por la cantidad de $XXX,XXX.XX (XXXXXXX PESOS 00/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado, que corresponde al 100% del anticipo otorgado, previsto en la cláusula cuarta de este instrumento jurídico.

La garantía del anticipo subsistirá hasta su total amortización, en cuyo caso, “LA DEPENDENCIA” cancelará la misma mediante

notificación expresa y por escrito a la Institución Afianzadora.

b) DE CUMPLIMIENTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 46, fracción IX de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que el presente contrato impone a “LA CONTRATISTA”, ésta otorgará fianza indivisible a “LA DEPENDENCIA” por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado a favor de la Tesorería de la Federación y a

satisfacción de “LA DEPENDENCIA”.

c) DE VICIOS OCULTOS. “LA CONTRATISTA” previa entrega del acta entrega-recepción, deberá otorgar fianza por el equivalenteara garantizar la correcta aplicación del anticipo otorgará fianza por la cantidad equivalente al 10% (diez por ci ento) del monto total ejercido de los trabajos sin considerar el Impuesto al Valor Agregado a favor de la Tesorería de la Federación y a

satisfacción de “LA DEPENDENCIA” la cual deberá entregarse dentro de los diez (10) días naturales posteriores al término de

la obra, en caso de no ser entregada, no podrá liberarse la fianza de cumplimiento, misma que podrá prorrogarse hasta por 12 (doce) meses más.

La fianza deberá: 1) ser expedida por institución autorizada en favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de “LA

DEPENDENCIA”; 2) ser presentada a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, y 3) contener, como mínimo, las siguientes previsiones:

a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato;

b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;

c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que

se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y

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d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 282 de la Ley de

Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Para el cobro de indemnización por mora se estará a lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley.

Para la cancelación de cada fianza, será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones expedida

por parte del Director de Conservación y Servicios de “LA DEPENDENCIA”. Una vez que “LA CONTRATISTA” cuente con la constancia

de cumplimiento total de obligaciones por escrito, “LA DEPENDENCIA” procederá de forma inmediata a llevar a cabo la cancelación de la

fianza de cumplimiento a que alude esta cláusula, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo IV, de las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distin tas a las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015 y numeral V.3.2 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de la Función Pública publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2012.

Las modificaciones a la fianza que en su caso se realicen, deberán formalizarse con la participación de la Afianzadora que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.

En tanto “LA CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza a “LA DEPENDENCIA”, deberá cumplir con todas sus obligaciones, pero no

podrán exigir ninguno de los derechos a su favor.

La póliza de fianza y en su caso los endosos, deberán ser presentados en los términos y condiciones previamente establecidos y dentro de un horario comprendido de las 09:00 horas a las 18:00 horas en la Dirección de Contratos adscrita a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales ubicada en la Planta Baja, Ala Sur, del inmueble que ocupa “LA DEPENDENCIA” en la Av. de los

Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Álvaro Obregón, Ciudad de México.

Para la aceptación de la garantía a que se refiere en esta cláusula se procederá conforme a lo siguiente:

La Dirección de Contratos adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA”, calificará

que la garantía cumpla con el texto descrito en esta cláusula, además de los requisitos previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Dicha aceptación y en su caso, el rechazo de la garantía por no cumplir con los requisitos establecidos en esta cláusula, lo hará constar por escrito en los términos y condiciones establecidos en la Sección Primera, Capítulo III de las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas a las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015; lo anterior, sin perjuicio del plazo establecido para la exhibición de la garantía.

La garantía de calidad del servicio objeto de este contrato deberá quedar incluida en la garantía de cumplimiento.