CONTROL DE EXISTENCIAS
VI. v SUPLEMENTO ALIMENTICIO EN MAL ESTADO Y/O CADUCO
Normatividad
Artículo 39 Fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículos 194, bis, 204, 215 fracción V, 216, 221 fracción I, 223, 233, 393, 395, 396 fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 401 bis, 401 bis 1, 401 bis 2, y 404 fracción X de la Ley General de Salud.
Artículos 40, 41 y 42 del Reglamento de Insumos para la Salud, y demás disposiciones legales aplicables en cada entidad federativa emitidas en la materia.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos
.• Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-2001, el listado de residuos peligrosos y NOM- 087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico – Infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo.
Definición de sobre en mal estado
Se considera suplemento alimenticio en mal estado, cuando los sobres se encuentren maltratados y/o contaminados: abiertos, rotos, mojados, con fauna nociva o cualquier otro daño que denote un manejo descuidado del producto.
Definición de sobre caduco
Se considera suplemento alimenticio caduco aquel cuyo periodo de vigencia para su consumo ha terminado, y por lo tanto ya no se encuentra en condiciones de ser comestible, para identificar la fecha de caducidad, esta se ubica en la parte baja posterior del lado izquierdo del sobre y en la caja en la parte frontal.
Procedimiento para dar de baja los sobres de suplemento alimenticio en mal estado o caducado.
Es de considerarse la posibilidad de tener sobres en mal estado en las unidades de salud por diversas razones ajenas al control humano, razón por la cual deberán aplicarse estrictamente las medidas preventivas identificadas en el apartado de almacenamiento del presente documento, a efecto de minimizar el número de sobres que tengan o sufran algún daño, además es muy importante vigilar las caducidades con el objeto de no contar con sobres caducos que denoten un mal manejo de inventarios así como una mala planeación.
En el caso excepcional que se genere suplemento alimenticio en mal estado o caduco, se procederá a darlo de baja formalmente, ya que por ser considerado como un bien de la nación, no puede ser destruido sin que se informe o se lleve a cabo la baja de manera oficial.
Para optimizar el procedimiento, cada jurisdicción o región deberá recolectar los sobres en mal estado o caducos de las unidades de salud de su responsabilidad y llevar a cabo el procedimiento para darlos de baja, pero esta acción puede realizarse en las unidades de salud de acuerdo a la estrategia que defina cada SESA’s.
En caso de que los sobres en mal estado o caducos excedan de 360, la baja del suplemento deberá ser avalada por el Órgano Interno de Control de los Servicios de Salud en el Estado, y en caso de que este exceda los 3,600 sobres, la baja del suplemento tendrá que ser avalada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
El suplemento dañado debe seguir un proceso de destrucción, el cual lo llevarán a cabo representantes de las jurisdicciones o regiones o de las unidades de salud, acompañados de representantes del área de regulación sanitaria y un testigo.
Los métodos para su inactivación pueden ser dos:
• El primero mediante el método de enterramiento, para disponer de ellos sin causar molestias o daños a la salud, al medio ambiente o a la seguridad pública.
• El segundo mediante el método de dilución, mezclando el contenido de los sobres con agua y tirarlo posteriormente al alcantarillado.
En cada proceso de destrucción deberá elaborar un acta en original y dos copias, de acuerdo al formato de baja definido por el área de regulación sanitaria, en caso de no contar con ello en la entidad, debe apegarse al formato contenido en el presente documento como el modelo de “Acta para dar de baja suplemento alimenticio” (Anexo 8), con la participación de los responsables de la unidad, del área de regulación sanitaria y un testigo.
El acta original permanecerá en el archivo de la jurisdicción o región, anexos al informe mensual de existencias de suplemento correspondiente, además una copia es para el estado y la segunda para el área de regulación sanitaria.
Consideraciones para proceder con la baja del suplemento:
La CNPSS informará anualmente los costos de los suplementos alimenticios, incluido el costo de distribución. Para el caso de Nutrisano®, Nutrivida® y Nutricrece el costo informado será por sobre y para el caso de Nutrivida Tabletas y Vita niño® el costo será por paquete.
Solicitar a regulación sanitaria designe el lugar, día, hora y método de destrucción de suplemento alimenticio (enterramiento o dilución) por el responsable de la jurisdicción o región.
Se darán cita en el lugar: el representante de regulación sanitaria, el responsable de la jurisdicción o región o de la unidad de salud y un testigo.
Sacar el producto (suplemento alimenticio) de su empaque primario (caja) y después de su envase secundario (sobre)
Para el caso de utilizar el método de enterramiento:
o Efectuar una excavación de 50 cm, a 1 metro de profundidad, dependiendo de las condiciones del terreno.
o Vaciar el contenido dentro de la excavación para posteriormente enterrarlo. Para el caso de utilizar el método de dilución:
o Vaciar el contenido de los sobres en un recipiente. o Agregar agua y disolver.
o Vaciarlo a la alcantarilla de la red del drenaje.
Enviar al basurero municipal o incinerar tanto el empaque primario como el secundario. Levantar el acta correspondiente, la cual deberá contener la siguiente información:
o Descripción completa del insumo con lote, cantidad, costo, fechas de caducidad. o Nombre del Programa al que pertenece.
o Nombres completos, cargos y firmas de los asistentes. o Responsable de la Unidad.
o Descripción detallada de las causas que originaron que el suplemento no está en condiciones para su distribución y consumo.
o Costo de los insumos deteriorados.
o En caso de que exista más de una causa, indicar la cantidad de los insumos deteriorados por cada causa identificada.
o Destino final de los bienes que se dan de baja.
o Firma del acta por todos los personajes involucrados en el desarrollo de la misma En la medida de lo posible, tomar fotografías del suplemento que se destruye, las cuales
VII. ANEXOS
ANEXO A
NORMA Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño. (Extracto de la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995) 1 Objetivo y campo de aplicación.
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento, y el desarrollo de los niños menores de 5 años.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todas las instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.
9. Control de la nutrición, el crecimiento y el desarrollo del niño menor de cinco años.
9.1 Medidas de Prevención: las actividades que han demostrado ser efectivas y que deben promoverse en la comunidad, son:
9.1.1 Orientación alimentaria a la madre o responsable del menor de cinco años en los siguientes aspectos:
9.1.1.1 Alimentación adecuada de la madre durante el embarazo y lactancia;
9.1.1.2 Lactancia materna exclusiva durante los primeros cuatro a seis meses de vida; 9.1.1.3 Ablactación adecuada;
9.1.1.4 Orientación a la madre y al niño para la utilización de alimentos locales en forma variada y combinada;
9.1.1.5 Promoción de la higiene dentro del hogar, con énfasis en el lavado de manos, corte de uñas periódicamente, el consumo de agua hervida y cloración de la misma, así como en el manejo de alimentos;
9.1.1.6 Capacitar a la madre o responsable del menor de cinco años en signos de alarma por desnutrición.
9.1.2 Esquema básico de vacunación completo;
9.1.3 Desparasitación intestinal periódica mediante tratamiento con Albendazol dos veces al año;
9.1.4 Megadosis de vitamina A, en administración periódica;
9.1.5 Fomentar la atención médica del niño sano, para vigilar su crecimiento y desarrollo, en forma periódica;
9.1.6 Atención integrada del niño enfermo. 9.2 Consultas
9.2.1 En cada consulta se deberá registrar: edad (en el menor de un año en meses y días y en el mayor de un año en años y meses), peso, talla, perímetro cefálico y evaluación del desarrollo psicomotor.
9.2.2 El personal de salud deberá otorgar al niño menor de 28 días dos consultas médicas, la primera a los siete días y la segunda a los 28.
9.2.3 El personal de salud deberá otorgar al niño menor de un año seis consultas al año, una cada dos meses.
9.2.4 El personal de salud deberá otorgar al niño de uno a cuatro años, una consulta con una periodicidad mínima de cada seis meses.
9.2.5 Se consideran como mínimas, para el registro de peso y talla de los niños en la Cartilla Nacional de Vacunación y en el Censo Nominal, las visitas a las Unidades de Salud con objeto de recibir las dosis del Esquema Básico de Vacunación:
9.2.5.1 Menores de un año: al nacimiento, a los dos, cuatro y seis meses de edad; 9.2.5.2 Al año;
9.2.5.3 A los dos años; y 9.2.5.4 A los cuatro años. 9.3 Somatometría
9.3.1 Longitud, talla: la longitud debe medirse acostando en un infantómetro a los niños que no pueden ponerse de pie. Se utilizará el estadímetro en niños que pueden ponerse de pie; se deben retirar zapatos y descubrir la cabeza de objetos y peinados que alteren la medición; hay que asegurarse que el niño tenga las rodillas estiradas, la espalda recta y la vista al frente. La lectura se debe realizar frente a la escala y debe anotarse en centímetros.
9.3.2 Peso: para su medición se debe calibrar y colocar la báscula en una superficie plana (báscula pesa bebé o de piso), o colgarla de un sitio fijo (báscula de resorte), se debe retirar toda la ropa, zapatos y objetos pesados, colocando al niño en la báscula y realizando la lectura de la medición cuando el instrumento esté sin movimiento, de frente a la escala de medición y expresarse en kilogramos.
9.3.3 Perímetro cefálico: debe realizarse hasta los dos años de edad, con cinta métrica metálica, flexible, 5 milímetros de ancho, expresándose en centímetros. En caso de detectarse problema, se efectuará el seguimiento del mismo y la medición por especialistas, hasta que el niño cumpla los cinco años de edad.
9.4 Valoración del estado de nutrición
9.4.1 La valoración del estado de nutrición debe basarse en una evaluación que comprende: historia dietética, social y económica, historia clínica con énfasis en los datos antropométricos y signos de desnutrición.
9.4.2 Los índices antropométricos a utilizar en la valoración del estado nutricional son: peso para la edad, talla para la edad y peso para la talla.
9.4.2.1 Para la valoración de peso-edad, se aplicarán las Tablas 1 y 2 del APENDICE A; 9.4.2.2 Para la valoración de talla-edad, se utilizarán las Tablas 1 y 2 del APENDICE B; 9.4.2.3 Para la valoración de peso-talla, se hará uso de las Tablas 1 y 2 del APENDICE C; 9.4.2.4 La clasificación del estado de nutrición se realizará de acuerdo a los cuadros 1, 2 y 3 del APENDICE D.
9.4.5 La evaluación del perímetro cefálico se realizará de acuerdo a las tablas 1 y 2 del APENDICE E;
9.4.6 Las Unidades de Salud deben disponer e incorporar en los expedientes clínicos, tablas de crecimiento y desarrollo o las gráficas que de ellas se deriven.
9.5 Medidas de control
9.5.1.1 Desnutrición leve: incorporarlo a un programa de orientación alimentaria, consulta mensual en la Unidad de Salud hasta su recuperación.
9.5.1.2 Desnutrición moderada sin infección agregada que ponga en riesgo su vida: incorporarlo a un programa de recuperación nutricia ambulatorio, consulta cada 15 días hasta que disminuya el grado de desnutrición y continuar en un programa de orientación alimentaria hasta su recuperación.
9.5.1.3 Desnutrición moderada con infección agregada que ponga en riesgo su vida: envío a una unidad de segundo nivel, al disminuir el grado de desnutrición y ser dado de alta, incorporarlo a un programa de recuperación nutricia ambulatorio, consulta cada 15 días hasta que disminuya el grado de desnutrición y continuar en un programa de orientación alimentaria hasta su recuperación.
9.5.1.4 Desnutrición grave: envío a una unidad de segundo nivel, al disminuir el grado de desnutrición y ser dado de alta, incorporarlo a un programa de recuperación nutricia ambulatorio, consulta cada 15 días hasta que disminuya el grado de desnutrición y continuar en un programa de orientación alimentaria hasta su recuperación.
9.5.1.5 En caso de sobrepeso u obesidad: integrarlo a un programa de orientación alimentaria, incrementar la actividad física y evaluar periódicamente su estado de nutrición.
9.5.2 Para clasificar la desnutrición, se emplean las mediciones de peso para la edad, peso para la talla o talla para la edad, y se comparan con los valores de una población de referencia que establezca indicadores. Actualmente se usan las tablas propuestas por la Organización Mundial de la Salud (APENDICE “A” al “F”). La interpretación de estos indicadores somatométricos es como sigue:
9.5.2.1 Peso para la edad: útil para vigilar la evolución del niño, cuando se sigue su curva de crecimiento;
9.5.2.2 Peso para la talla: el bajo peso para la talla indica desnutrición aguda y refleja una pérdida de peso reciente.
9.5.2.3 Talla para la edad: una talla baja para la edad, refleja desnutrición crónica.
9.6 Valoración del desarrollo psicomotor del niño menor de un año y de uno a cuatro años de edad.
9.6.1 Se realizará cada que el niño acuda a consulta para el control de la nutrición y crecimiento, utilizando los parámetros de normalidad del APENDICE F.
ANEXO B
NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-007-SSA2-1993, ATENCIÓN A LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO A RECIÉN NACIDOS. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
(Extracto de la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995) 2. Campo de aplicación Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en las Unidades de Salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional, que brindan atención a mujeres embarazadas, parturientas, puérperas y a los recién nacidos.
5. Especificaciones
5.1 Disposiciones generales
5.1.1 La atención de una mujer con emergencia obstétrica debe ser prioritaria, y proporcionarse en cualquier Unidad de Salud de los sectores público, social y privado. Una vez resuelto el problema inmediato y que no se ponga en peligro la vida de la madre y el recién nacido, se procederá a efectuar la referencia a la unidad que le corresponda.
5.1.2 En la atención a la madre durante el embarazo y el parto debe de vigilarse estrechamente la prescripción y uso de medicamentos, valorando el riesgo beneficio de su administración. 5.1.3 La atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y al recién nacido debe ser impartida con calidad y calidez en la atención.
5.1.4 Las mujeres y los niños referidos por las parteras tradicionales o agentes de salud de la comunidad deben ser atendidos con oportunidad en las unidades donde sean referidas.
5.1.5 La unidad de atención deberá disponer de un instrumento que permita calificar durante el embarazo, el riesgo obstétrico en bajo y alto, el cual servirá para la referencia y contrarreferencia (en las instituciones organizadas por niveles de atención).
5.1.6 Las actividades que se deben realizar durante el control prenatal son: • elaboración de historia clínica;
• identificación de signos y síntomas de alarma (cefalea, edemas, sangrados, signos de infección de vías urinarias y vaginales);
• medición y registro de peso y talla, así como interpretación y valoración; • medición y registro de presión arterial, así como interpretación y valoración; • valoración del riesgo obstétrico;
• valoración del crecimiento uterino y estado de salud del feto;
• determinación de biometría hemática completa, glucemia y VDRL (en la primera consulta; en las subsecuentes dependiendo del riesgo);
• determinación del grupo sanguíneo ABO y Rho, (en embarazadas con Rh negativo y se sospeche riesgo, determinar Rho antígeno D y su variante débil Dμ), se recomienda consultar la Norma Oficial Mexicana para la disposición de sangre humana y sus componentes, con fines terapéuticos;
• examen general de orina desde el primer control, así como preferentemente en las semanas 24, 28, 32 y 36;
• detección del virus de la inmunodeficiencia adquirida humana VIH en mujeres de alto riesgo (transfundidas, drogadictas y prostitutas), bajo conocimiento y consentimiento de la mujer y referir los casos positivos a centros especializados, respetando el derecho a la privacidad y a la confidencialidad;
• prescripción profiláctica de hierro y ácido fólico;
• prescripción de medicamentos (sólo con indicación médica: se recomienda no prescribir en las primeras 14 semanas del embarazo);
• aplicación de al menos dos dosis de toxoide tetánico rutinariamente, la primera durante el primer contacto de la paciente con los servicios médicos y la segunda a las cuatro u ocho semanas posteriores, aplicándose una reactivación en cada uno de los embarazos subsecuentes o cada cinco años, en particular en áreas rurales;
• orientación nutricional tomando en cuenta las condiciones sociales, económicas y sociales de la embarazada;
• promoción para que la mujer acuda a consulta con su pareja o algún familiar, para integrar a la familia al control de la embarazada;
• promoción de la lactancia materna exclusiva; • promoción y orientación sobre planificación familiar; • medidas de autocuidado de la salud;
• establecimiento del diagnóstico integral.
5.1.7 Con el apoyo de los datos anteriores, se deben establecer los criterios de referencia para la atención de las gestantes a las unidades de primero, segundo y tercer nivel.
5.1.8 La unidad de atención debe proporcionar a la mujer embarazada un carnet perinatal que contenga los siguientes datos: identificación, antecedentes personales patológicos, evolución del embarazo en cada consulta, resultados de exámenes de laboratorio, estado nutricional, evolución y resultado del parto, condiciones del niño al nacimiento, evolución de la primera semana del puerperio, factores de riesgo y mensajes que destaquen la importancia de la lactancia materna exclusiva, planificación familiar y signos de alarma durante el embarazo. Se utilizará éste, como documento de referencia y contrarreferencia institucional.
5.1.9 Toda unidad médica del segundo nivel con atención obstétrica, debe integrar y operar un Comité de Estudios de Mortalidad Materna y un Grupo de Estudios de Mortalidad Perinatal. 5.1.10 Los dictámenes del Comité y grupo de estudios deben incluir acciones de prevención hacia los factores y las causas que ocasionan las muertes maternas y perinatales.
5.2 Atención del embarazo.
5.2.1 Para establecer el diagnóstico de embarazo no se deben emplear estudios radiológicos ni administrar medicamentos hormonales.
5.2.2 El control prenatal debe estar dirigido a la detección y control de factores de riesgo obstétrico, a la prevención, detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones cérvicovaginales e infecciones urinarias, las complicaciones hemorrágicas del embarazo, retraso del crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes con el embarazo.
5.2.3 La unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras 12 semanas de gestación y atendiendo al siguiente calendario:
1ra. consulta: en el transcurso de las primeras 12 semanas 2a. consulta: entre la 22 - 24 semanas
3a. consulta: entre la 27 - 29 semanas 4a. consulta: entre la 33 - 35 semanas 5a. consulta: entre la 38 - 40 semanas
5.2.4 La prolongación del embarazo después de las 40 semanas requiere efectuar consultas semanales adicionales con objeto de vigilar que el embarazo no se prolongue más allá de la semana 42.
5.3 Prevención del bajo peso al nacimiento.
5.3.1 En todas las Unidades de Salud que dan atención obstétrica se deben establecer procedimientos escritos para la prevención, detección oportuna del riesgo y manejo adecuado de la prematurez y el bajo peso al nacimiento (retraso del crecimiento intrauterino).
5.3.2 La detección oportuna incluye dos etapas: • durante el embarazo y
• al nacimiento
5.3.2.1 Los procedimientos preventivos deben incluir, la orientación a la mujer embarazada para la prevención y para identificar los signos de alarma y buscar la atención médica oportuna. 5.3.2.2 Para detectar el bajo peso al nacer, se debe realizar periódica y sistemáticamente el seguimiento de la altura del fondo del útero de acuerdo al APENDICE A (Normativo).
5.3.2.3 El manejo de la prematurez, implica el diagnóstico y el tratamiento oportunos de la amenaza de parto prematuro, así como de la aceleración de la biosíntesis de los factores