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1. MARCO TEÓRICO

1.3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

1.3.1 Supremacía de la Constitución dentro del Debido Proceso

“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…)”43

De ahí que todos los preceptos constitucionales son de carácter obligatorio; uno de estos preceptos y al cual de manera amplia me referiré es el derecho que tenemos todos al debido proceso, este derecho fundamental está garantizado por la Constitución de la República encontrándolo en el capítulo octavo, Derechos de Protección.

El tratadista Argentino Eduardo Couture define al debido proceso como una,

“Garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en todo proceso judicial, con razonables

oportunidades para la exposición y prueba de su derechos” (Couture, 1978,

pág. 199)44

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, consagra ciertas garantías para

43Constitución de la República del Ecuador 2008. 44

que la persona que es parte en un proceso pueda salvaguardar sus derechos fundamentales y conseguir el restablecimiento de la paz jurídica quebrantada, es por esto que la aplicación de dichas garantías constitucionales es obligatoria aun cuando existan normas que discordaren con aquellas ofreciendo a las partes procesales equilibrio y seguridad jurídica.

La seguridad jurídica no es más que,

“La cualidad del ordenamiento jurídico que produce certeza en el ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro. La seguridad establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico fundado en pautas razonables de previsibilidad que es presupuesto y función de los estados de derecho. Supone el conocimiento de las normas vigentes, pero también una cierta estabilidad del ordenamiento”45

Por lo que se puede decir que la seguridad jurídica es el conjunto de derechos que establece un estado para con sus habitantes, y las normas que rigen su conducta, siendo esta una norma básica en un Estado de Derechos para la convivencia social.

Nuestra Constitución vigente 2008 en el Art. 76, numeral 7, establece:

“Art. 76.- En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna

etapa o grado del procedimiento.

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b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas en la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) nadie podrá ser interrogado ni aun con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, sino comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los

que se decida sobre sus derechos”46

Como podemos ver tanto la Constitución de la República del Ecuador vigente como varios instrumentos internacionaleshablan dentro del debido proceso sobre el derecho de defensa y de una genuina sustanciación del proceso, el mismo que debe estar caracterizado por la capacidad de garantizar los derechos humanos de los sujetos procesales.47

Sin embargo, el referido anhelo jurídico y social no se cumple a cabalidad o de manera integral en la práctica, por lo que se ha configurado, constitucional y legalmente, una serie muy amplia de derechos y garantías jurisdiccionales al respecto.

Desde esta perspectiva, la asistencia de un Abogado juega un rol fundamental, en virtud de que tiene la capacidad para organizar, implementar y dirigir las actividades de la defensa pública y precautelar los derechos de las partes procesales.

Como consecuencia de la mencionada importancia, es fundamental para el desarrollo objetivo del estudio en cuestión, analizar de manera doctrinaria la importancia de un Abogado en el ámbito jurídico. (Garcia Falconi, 2005)48

46 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corp. de Estudios y Publicaciones, 2008, Quito, Art. 76 47

SALGADO Humberto, Tratado Constitucional, Universidad Central del Ecuador, 1997

48 GARCIA FALCONI, Juan (2007) Manual teórico práctico del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.ed.

1.4 DEL DERECHO DE DEFENSA