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PRINCIPALMENTE ANTICONCEPTIVO?

SUPRESIÓN DE LA VIDA DEL EMBRIÓN PREIMPLANTATORIO?

Las ECPs actúan fundamentalmente impidiendo la implantación endometrial de un embrión recién concebido, abortando así su desarrollo; se produce de esta manera un aborto temprano en cuanto se suprime la vida de un ser humano en la primera fase de su existencia. Ahora bien, aceptando sólo en gracia de discusión los argumentos que al identificar el inicio del embarazo con la anidación, niegan que se configure un aborto, penalmente perseguible, con la obstaculización de l a i m p l a n t a c i ó n , p r o c e d e preguntarse si ello implica, entonces, que es j u r í d i c a m e n t e a c e p t a b l e l a destrucción de embriones por no constituir un

delito.

Es un hecho biológico, científicamente probado y ampliamente documentado, que desde la fecundación, la unión de los núcleos del espermatozoide y el ovocito, hay un nuevo ser humano, con una identidad individual a nivel genético, que es distinto de sus padres e interactúa autónomamente con su progenitora.

Igualmente, es un hecho comprobado por la ciencia que el momento de la fecundación, el cual da origen al embrión VI. ¿JURÍDICAMENTE ES ADMISIBLE LA

SUPRESIÓN DE LA VIDA DEL EMBRIÓN PREIMPLANTATORIO?

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totalidad en constante y autónoma organización hasta la constitución de un organismo humano completo. Esta 'nueva célula humana' es, por tanto, un 'nuevo individuo humano', que empieza 'su propio ciclo vital' y que, cumplidas todas las condiciones internas y externas suficientes y necesarias, se desarrolla g r a d u a l m e n t e , actualizando su inmensa potencialidades según una ley ortogenética y un plan unificador intrínsecos ..

La conclusión que se deriva de los datos de que

dispone hoy la biología es que,

d e s d e e l m o m e n t o d e l a fecundación, el embrión es un individuo humano que

inicia su ciclo vital ”.

Estos datos biológicos fueron expresamente incorporados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia sobre el artículo 11 de la Carta, en relación con la protección al nasciturus y la penalización del aborto. En efecto, la mencionada Sentencia C-133 de 1994 expresa.

"El doctor Jéröme Lejeune, profesor de Genética Fundamental en la Universidad de René Descartes y m i e m b r o d e l I n s t i t u t o d e Progénesis de París, en t e s t i m o n i o presentado ante el Subcomité del Senado de los Estados Unidos, de separación de poderes, en punto a la determinación del momento en que comienza la vida h u m a n a , expresó:

“Cuándo comienza a existir un ser humano?

Trataré de dar la respuesta más

p r e c i s a a e s t a c u e s t i ó n d e a c u e r d o con los conocimientos científicos actuales. La

biología moderna nos enseña que

los progenitores están unidos a su progenie por un eslabón material continuo, de modo que de la fertilización de una célula femenina (el óvulo) por la célula masculina (el espermatozoide) surgirá un n u e v o miembro de la especie. La vida tiene una historia muy, muy larga, pero cada individuo tiene un comienzo muy preciso, el momento de su concepción.

El eslabón material es el filamento molecular del DNA. En cada célula reproductora, este filamento de un metro de longitud aproximadamente, está cortado en piezas (23 en nuestra especie). Cada segmento está cuidadosamente enrollado y empaquetado (como una cita magnetofónica en un minicasette) de tal modo que al microscopio aparece como un pequeño bastón, un cromosoma.

Tan pronto como los 23 cromosomas que proceden del padre se unen por la fertilización a los 23 cromosomas maternos, se reúne toda la información genética necesaria y suficiente para 21.

Afirmaciones:

La vida humana latente en el nasciturus no carece de protección constitucional porque "si el valor esencial protegido por el ordenamiento superior es la vida humana, necesariamente debe colegirse que en donde haya vida, debe existir el consecuente amparo estatal".

La Constitución protege "el proceso mismo de la

vida humana, que se inicia con la

concepción, se desarrolla y perfecciona luego con el feto y adquiere individualidad c o n e l nacimiento".

"La vida que la Constitución Política protege, comienza desde el instante de la gestación... La concepción genera u n t e r c e r s e r q u e existencialmente es diferente a la madre y cuyo desarrollo y perfeccionamiento para adquirir viabilidad de vida independiente concretada con el nacimiento, no puede quedar al arbitrio de la libre e l e c c i ó n d e l a embarazada".

"En virtud de lo anterior, el Estado tiene la obligación de establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la concepción, un sistema de protección legal efectivo" (Sentencia C-133 de 1994).

"La Constitución protege la vida como valor derecho primordial e insustituible, del cual es titular todo ser humano, desde el principio y hasta el final de su existencia física".

"En criterio de esta Corte, la vida que el Derecho reconoce y que la Constitución protege tiene su principio en el momento mismo de la fecundación y se extiende a lo largo de las distintas etapas de formación del nuevo ser humano dentro del vientre m a t e r n o , continúa a partir del nacimiento de la p e r s o n a y cobija a ésta a lo largo de todo su ciclo vital"

(Sentencia C-033 de 1997).

La protección jurídica de la vida humana que se deriva de la Constitución Política, como expresamente se recordó en la Sentencia C-013 de 1997, no se reduce a las afectaciones que puedan constituir infracciones penales, s i n o que abarca cualquier atentado:

"Una amenaza contra la vida puede tener niveles de gravedad diversos. Puede ir desde la realización de actos que determinen un peligro adicional mínimo para alguien, hasta la realización de actos de los que se derive la inminencia de un atentado. Con independencia de 23.

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“Una amenaza contra la vida puede tener niveles de gravedad diversos. Puede ir desde la realización de actos que determinen un peligro adicional mínimo para alguien, hasta la realización de actos de los que se derive la inminencia de un a t e n t a d o . C o n i n d e p e n d e n c i a d e l a responsabilidad penal que se deduzca de cada una de estas situaciones, la Constitución protege a las personas contra todos aquellos actos que pongan en peligro de manea objetiva su vida. El Estatuto Fundamental protege el derecho a la vida y dicha protección tiene lugar c u a n d o quiera que se afecte el goce del derecho, no importa el grado de afectación". Corte Constitucional. Sentencia T- 102 del 10 de marzo de 1993. Ponente: Carlos Gaviria Díaz.

En tal sentido, aceptando en gracia de discusión que los efectos anti-implantatorios del ECPs pueden, eventualmente, no generar responsabilidad penal por la no tipificación del delito del aborto; es evidente, según el principio citado en el párrafo anterior, que si constituyen un desconocimiento del artículo 11 de la Carta.

En este orden de ideas, se debe agregar que el deferir la protección jurídica de la vida del embrión

del momento a l a

fecundación al de la implantación - que permitiría eliminar impunemente un cigoto antes de la

anidación - v u l n e r a

expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece "Toda

persona t i e n e

derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general desde la concepción" (artículo 4.1), lo mismo que el Código del Menor el cual preceptúa que "todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social:estos derechos se reconocen desde la concepción" (artículo 5º del Decreto 2732 de 1989).

Como ha señalado una tratadista, "El principio de respeto de la dignidad humana y el reconocimiento del derecho a la vida impiden toda destrucción voluntaria o deliberada de embriones humanos “ como la que causa el empleo de las ECPs y, en particular, del levonorgestrel. En este orden de ideas, se debe poner de presente las graves consecuencias que se seguirían de una decisión de la Administración que permitiese la impune d e s t r u c c i ó n d e l i b e r a d a d e e m b r i o n e s 24.

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efectos del levonorgestrel, negando sus efectos abortivos y guardando silencio acerca del desconocimiento que implica del derecho a la vida del embrión que es condenado a la muerte por impedírsele mediante esep r e p a r a d o farmacéutico la anidación, constituyen un desconocimiento del derecho de toda persona a recibir información veraz, derecho reconocido en el artículo 20 de la Carta Política y cuya garantía obliga, en primer lugar, a los servidores públicos respecto de la información que suministran, particularmente en cuanto ella haga relación con la vida y la salud de los seres humanos.

Pero, así mismo, la ausencia de una información veraz y completa sobre los efectos anti-anidatorios del Levonorgestrel, constituye un irrespeto al principio ético del consentimiento informado que rige las relaciones entre el médico y el paciente. Esta carencia de información veraz y completa en una materia que, como es públicamente conocido, tiene implicaciones morales y éticas - en cuanto muchos pacientes no recurrirían a las ECPs si conociesen que su principal efecto es obstaculizar el desarrollo de la vida de un embrión recientemente concebido -, también conlleva un desconocimiento del derecho fundamento de libertad de conciencia, esto es, el vivir de acuerdo con los principios y códigos éticos

libremente escogidos.

Al respecto, conserva todo su valor los siguientes apartes de la intervención de la Santa Sede en la Conferencia de la Organización Mundial de la Salud sobre "ética y valores en la planificación familiar:

diálogo internacional sobre derechos y responsabilidades de personas y sociedad"

(Bangkok, 19-24 de junio de 1988).

"El derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la información exigen que se informe a las personas que los usen y a las que se recomiende su uso o se les proporcione tal producto o medio, sobre los efectos abortivos primarios o secundarios de dicha sustancia o medio anticonceptivo.

Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede demostrar que ciertos DIU's, píldoras o

"vacunas" e m p l e a d a s p o r l a m u j e r , probablemente pueden ocasionar de hecho un aborto a corto término. Las mujeres tienen derecho a saber si el uso de ciertos productos o medios les provoca abortos precoces. Así mismo, los maridos tienen derecho a saber si la nueva vida humana que han generado queda destruida antes o después de 27.

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anticonceptivo, los investigadores y promotores violarían la conciencia de las mujeres y los hombres, y también su libertad religiosa y el derecho a mantener las tradiciones de una cultura, nación o tribu. Teniendo en cuenta la producción de abortos en el sistema reproductor de la mujer, se plantea también la cuestión moral de su derecho a la fertilidad en el futuro y de su salud física y psicológica.

La cuestión de conciencia no es una afirmación directa del derecho a la vida; más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a la práctica dicho derecho, si así lo han decidido él o ella. La libertad de conciencia en cuanto derecho a vivir según un código ético elegido, debe ser admitida por los investigadores y promotores de abortivos. Claro está que si los abortivos v a n

"etiquetados" correcta y sencillamente, muchas mujeres y muchos hombres, por razones éticas y sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello demostraría también que los abortivos no son medio socialmente e f i c a z d e p l a n i f i c a c i ó n familiar".

En atención a las anteriores razones de índole científicas y jurídico-constitucionales, muy respetuosamente presentamos las siguientes peticiones al Ministerio de Salud y/o al INVIMA, según la naturaleza de aquellas y la competencia de uno y otro:

Que en ejercicio de la potestad atribuida a la Administración por el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, se revoque directamente el Acto Administrativo por el cual se otorgó el Registro Sanitario (INVIMA-M-014686) al preparado farmacéutico POSTINOR 2, por ser manifiesta su oposición con el artículo 11 de la Carta Política, según es interpretado por la doctrina constitucional relativa a la protección de la vida desde el momento de la fecundación, lo mismo que por su manifiesta oposición con los artículos 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5° del Código del Menor, al no protegerse la vida desde la concepción.

Al presentar esta petición, respetuosamente manifestamos a la Administración, que la Resolución por la cual se otorga un Registro Sanitario a un medicamento cuya intención principal es suprimir la vida de un grupo de seres humanos, no podría ser considerado como un acto administrativo que haya creado una situación jurídica de carácter particular y concreta, al tenor del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo; lo contrario sería otorgar a un particular un derecho sobre la vida de unos seres humanos, proceder claramente opuesto al principio del

VIII. PETICIÓN

Primero:

solicitud - en razón de que la Administración considere el Registro Sanitario se otorgó por un acto administrativo de carácter particular y el titular del Registro no dé su consentimiento expreso a la revocatoria -, el Ministerio de Salud y el INVIMA procedan a interponer los correspondientes recursos de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Que se inicie y lleve a término el procedimiento de revisión del medicamento POSTINOR 2 amparado por el Registro Sanitario INVIMA-M-014686, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100 y ss del Decreto 677 de 1995, con el objeto de determina si ese producto y las indicaciones aprobadas para su comercialización se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 18 y 20 de la Carta Política, en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 5º del Código del Menor, lo mismo que en los principios y normas concordantes sobre ética médica y farmacéutica en relación con el respeto a la vida y el consentimiento informado.

Que se rectifique, por no ser veraz e incompleta, la información emitida en el Boletín de Prensa y el Comunicado emitidos el pasado 29 de septiembre. Al expresarle, Señora Ministra y Señor Director, nuestro agradecimiento por la atención dispensada a la presente petición, hacemos propicia la ocasión para renovarles nuestros sentimientos de alta estima y consideración.

Muy atentamente,

Obispo Auxiliar de Bogotá

Presidente de la Comisión Episcopal de Doctrina C.C. No. 17.119.263 de Bogotá

Fernando Sabogal Viana Obispo Auxiliar de Bogotá Secretario General del Episcopado C.C.No. 17.041.558 de Bogotá

Bogotá, D.C., 3 de noviembre de 2000 Octavio Ruíz Arenas

C.C.: - Doctor Andrés Pastrana Arango, Presidente de la República

Señor Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe

Señor Cardenal Alfonso López Trujillo, Presidente del Pontificio Consejo para la Familia

Monseñor Beniamino Stella, Nuncio Apostólico en Colombia Monseñor Alberto Giraldo Jaramillo, Arzobispo de Medellín y Presidente de la Conferencia Episcopal

Tercero:

Cuarto:

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OMS, IPPF, Family Health International, Population Council, Rockefeller Foundation, Consenso de Bellagio sobre la Anticoncepción de Emergencia, abril de 1995.

Ellertson, C. History and efficacy of emergency contraception: Beyond Coca-Cola. Fam. Plann. Perspect 1996; 28:44.

Task Force on Postovulatory Methods of Fertility Regulation. Randomised controlled trial of

levonorgestrel versus the Yuzpe regimen of combined oral contraceptives for emergency contraception, Lancet, 1998;8:389-92.

"EC pills ... act by delaying or inhibiting ovulation, and/or altering tubal transport of sperm and/or oval, and/or altering the endometrium". FDA, Federal Register Notice, v 62, N°37, feb. 25, 1997).

Cfr Ellertson C., History and efficacy of emergency contraception: Beyond Coca Cola. Family Planning Perspectives 1996; 28:44, Hatcher RA, Trussell J. Stewart F et al. Emergency Contraception: The Nation's Best Kept Secret. Atlanta: Brinding the Ga Communications, inc., 1995. Ellertson C. Koening J., Trussell J. How many US women need emergency contraception? Patient Information. Common questions about emergency contraception Contemporary Ob. Gyn. 1997: 111.

Rabone, D. Postcoital Contraception-Coping with the Morning After, current Therapeutics 1990: 146.

Office of Population Research, Princeton University, NOT-2-LATE com. The Emergency Contraception Website ( . princepton edu/). El carácter principal del efecto endometrial de las PAEs es puesto de presente en la manera como se presentan los demás efectos, después del párrafo citado, se lee "las PAE también pueden inhibir o retrasar la ovulación y alterar el movimiento del esperma en las trompas de Falopio, disminuyendo con ello la probabilidad de las fecundación

Grou F. and Rodríguez I., The Morning-After Pill:

How long after?, American Journal of Obstetrics and Gynecology 171, 1994: 1529-34. Concepto transcrito por Wilks, J., A Consumer's Guide of the Pill and Other Drugs, TGB Books, Australia, 1996; I, 15-24.

"Studi condotti su donne, alle quali sono stati s o m m i n i s t r a t i e s t r o - p r o g e s t i n i c i c o m b i n a t i nell'imminenza dell'ovulazione, hanno dimostrato anche l'inibizione della liberazione della cellula uovo:

questo effetto, piú propriamente 'contraccettivo', non prevedibile nelle usuali modalitá di somministrazione del prodotto, sarebbe presente solo nel 20% dei casi".

Centro de Bioética, Universidad Católica del Sagrado Corazón, Declaración sobre la así llamada contracepción de Emergencia, Roma, Documento 3/1997.

http://ec

Virginia, 1980: 747-767.

Van Look PFA, Post-ovulatory Methods of Fertility Regulation en WHO Research in Reproduction, Biennal Report 1986-1987; Geneva, 198: 152-173.

Von Hertzen H, Van Look PFA. Research on New Methods of Emergency Contraception. Intern. Fam.

Plan. Perspect. 1996; 22: 62-68.

Webb. A. Emergency Contraception: is it time change meted? Br. Mc. J. 1999; 342-3. Transcrito en Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Anticonceptivos postcoitales en Actualidad Farmacoterapéutica.

Sección Ginecología/Obstetricia. Anticoncepción.

Cfr. Haefz. ESE. op.cit., 153, Ver N° 11.

. ibid. 747, Ver No. 11

17. Rahwan R. Chemical Contraceptives, Interceptives and Abortifacents, The Ohio State University, 1995: 7.

Del mismo professor, Morning-after birth control, Lancet 1995; 346:252.

Scotzon J., Emergency Contraception. use of the term is erroneous. Bri. Jour. Med. 1995; 311:762-3.

Los APC como anticonceptivos. Es posible tomar la píldora del día siguiente como un anticonceptivo, pero este no es un procedimiento común o fácil, ya que hay dos condiciones que hay que considerar conjuntamente para obtener un diagnóstico completo y acertado.

Primero, la mujer debe saber con exactitud en qué fase de su ciclo se encuentra. Segundo, de acuerdo con el Dr. Gerald J. McShane del St. Francis Hospital, de Peoria, Estado de Illinois, EE.UU, se dabe llevar a cabo un examen de orina y de sangre para comprobar el nivel de elevación súbita pre-ovulatoria de la hormona luteinizante (LH) o el nivel post ovulatorio de la progesterona (D. Olsen, "Pill Policy will Help Victims of Rape: Hosptial", The Poria Journal Star (EEUU), 13 de noviembre de 1995). Estos exámenes confirman si la mujer sabe en qué fase de su ciclo se encuentra.

La constatación correcta de la fase del ciclo en que se encuentra la mujer puede ser una guía inexacta para indicar la posibilidad del embarazo, a no ser que la mujer tenga uina razón particular para llevar un registro diario de su ciclo menstrual por medio de uno de los métodos de planificación natural de la familia (los cambios en el moco cervical durante el ciclo, el aumento de la temperatura y el dolor abdominal durante la ovulación). Se necesita también un elevado nivel de motivación personal para determinar correctamente el estado del ciclo. Las mujeres que practican deportes de alto nivel de actividad o los matrimonios que practican el método Billings de planificación natural de la familia serían dos grupos que llevarían a cabo este tipo de registro diario. Si la mujer 12.

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de la glándula pituitaria, que produce la ovulación de 16 a 32 horas más tarde (Merck Manual, 16ª Edición, a cargo de Robert Berkow (Rahwat, New Jersey, EE.UU.;

Merck and Col, Inc., 1992). En el momento de la ovulación (día 14), los niveles de progesterona serían bastante bajos.

La súbita elevación de LH dura normalmente entre 36 y 48 horas (Ibid), y luego los niveles descienden dramáticamente. Si la fase del ciclo en que se encuentra la mujer está ubicada algunos días después de la ovulación, entonces los niveles de LH estarían bajando rápidamente: mientras que el de progesterona, secretada por el cuerpo lúteo --- que es el nombre que se le da al folículo ovárico después de soltar al óvulo --estaría aumentando hasta alcanzar su cúspide alrededor del día 21 o 22. Después de esto, el nivel de progesterona desciende y comienza la menstruación.

Las mujeres que llevan un registro exacto de su ciclo y que se han sometido a exámenes de sangre que comprueban dicha exactitud podrían tomar la píldora del día siguiente temprano en el ciclo y ésta actuaría como un anticonceptivo, es decir, las elevadas dosis podrían detener o atrasar la ovulación a tal punto que la fertilización no sería posible.

Las mujeres que llevan un registro exacto de su ciclo y que se han sometido a exámenes de sangre que comprueban dicha exactitud podrían tomar la píldora del día siguiente temprano en el ciclo y ésta actuaría como un anticonceptivo, es decir, las elevadas dosis podrían detener o atrasar la ovulación a tal punto que la fertilización no sería posible.

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