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suprimir la Resolución 810 (CMR-19), en el Adjunto 1 a la presente propuesta;

Section IV – Table of Frequency Allocations

Punto 10 del Orden del Día: recomendar al Consejo puntos para su inclusión en el orden del día de la próxima CMR y dar sus puntos de vista sobre el orden del día preliminar de la siguiente conferencia y

1. suprimir la Resolución 810 (CMR-19), en el Adjunto 1 a la presente propuesta;

2. preparar una nueva Resolución [AGENDA CMR-23], en el Adjunto 2 a la presente propuesta. Procediendo conforme al método de trabajo del CCP.II en la última CMR, se propone presentar la nueva Resolución [AGENDA CMR-23] como documento de trabajo del SGT-4, en virtud de la cual las administraciones pueden agregar aportes puntuales al orden del día y/o indicar su apoyo a las propuestas preliminares.

Además, como referencia, se encuentra en el Adjunto 3 de la presente propuesta la Resolución 804 (Rev.CMR-12), que contiene los “Principios para establecer los órdenes del día de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones”.

ANEXO 1

RESOLUCIÓN 810 (CMR-15)

Orden del día preliminar de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2015), considerando

a) que, de conformidad con el numeral 118 del Convenio de la UIT, el alcance general del orden del día de la CMR-23 debe establecerse con una anticipación de cuatro a seis años;

b) el Artículo 13 de la Constitución de la UIT sobre las competencias y la programación de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y el Artículo 7 del Convenio relativo a sus órdenes del día;

c) las resoluciones y recomendaciones pertinentes de las Conferencias Mundiales Administrativas de Radiocomunicaciones (CAMR) y las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR),

resuelve dar el punto de vista

de que los siguientes elementos deberían incluirse en el orden del día preliminar de la CMR-23:

1 tomar las medidas apropiadas con respecto a las cuestiones urgentes pedidas específicamente por la CMR-19;

2 con base en las propuestas de las administraciones y el Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia, y teniendo en cuenta los resultados de la CMR-19, analizar y tomar las medidas apropiadas respecto de los siguientes elementos:

2.1 considerar posibles necesidades de espectro y medidas reglamentarias para apoyar la modernización del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) y la implementación de la navegación electrónica, de acuerdo con la Resolución 361 (CMR-15); 2.2 realizar y completar a tiempo para la CMR-23 los estudios para una posible nueva atribución al servicio de exploración terrestre por satélite (activo) para las sondas de radar en vehículos espaciales dentro del rango de frecuencias de alrededor de los 45 MHz, teniendo en cuenta la protección de los servicios existentes, de conformidad con la Resolución 656

(CMR-15);

2.3 de acuerdo con la Resolución 657 (CMR-15), examinar los resultados de los estudios relativos a las características técnicas y operativas, las necesidades del espectro y las designaciones de radiocomunicaciones apropiadas para los sensores meteorológicos espaciales, con miras a dar el reconocimiento y la protección adecuados en el Reglamento de Radiocomunicaciones sin imponer restricciones adicionales a los servicios existentes;

2.4 estudiar las necesidades del espectro y posibles nuevas atribuciones al servicio fijo por satélite en la banda de frecuencias 37,5-39,5 GHz (Tierra-espacio), de conformidad con la Resolución 161 (CMR-15);

2.5 examinar el uso del espectro y las necesidades de espectro por parte de los servicios existentes en la banda de frecuencias 470-960 MHz en la Región 1 y considerar posibles medidas normativas en la banda de frecuencias de 470-694 MHz en la Región 1 con base en el examen de conformidad de acuerdo con la Resolución 235 (CMR-15);

3 examinar las Recomendaciones modificadas del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R), incorporadas por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones comunicadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones, de conformidad con la Resolución 28 (Rev.CMR-15), y decidir si actualizar o no las referencias correspondientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones, de conformidad con los principios plasmados en el Anexo 1 a la Resolución 27 (Rev.CMR-12);

4 considerar las modificaciones y enmiendas respectivas al Reglamento de Radiocomunicaciones que puedan requerir las decisiones de la Conferencia;

5 de acuerdo con la Resolución 95 (Rev.CMR-07), analizar las Resoluciones y Recomendaciones de Conferencias anteriores con miras a su posible enmienda, reemplazo o abrogación;

6 examinar el Informe de la Asamblea de Radiocomunicaciones, presentado de conformidad con los numerales 135 y 136 de la Convención, y adoptar las medidas apropiadas al respecto;

7 identificar los elementos que requieren de acción urgente por parte de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones;

8 considerar posibles modificaciones y otras opciones en respuesta a la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre los procedimientos de publicación anticipada, coordinación, notificación y registro para las asignaciones de frecuencias correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07), a fin de facilitar el uso racional, eficiente y económico de las frecuencias de radio y toda órbita asociada, incluida la de los satélites geoestacionarios;

9 estudiar y adoptar medidas apropiadas sobre las solicitudes de las administraciones para eliminar las notas de pie de página de sus países o borrar el nombre de su país de las notas a pie de página, si ya no son necesarios, teniendo en cuenta la Resolución 26 (Rev.CMR-07);

10 considerar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, de conformidad con el Artículo 7 del Convenio:

10.1 sobre las actividades de la UIT-R a partir de la CMR-19;

10.2 sobre las dificultades e incoherencias observadas en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones; y

10.3 sobre las acciones en respuesta a la Resolución 80 (Rev.CMR-07);

11 recomendar al Consejo de la UIT puntos para su inclusión en el orden del día de la siguiente CMR, de conformidad con el artículo 7 del Convenio,

invita al Consejo

a que considere los puntos de vista aportados en la presente Resolución, encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

realizar los arreglos necesarios para convocar reuniones de la Reunión Preparatoria de la Conferencia y preparar un informe para la CMR-23,

encarga al Secretario General

ANEXO 2 Propuesta de Brasil SUP B/10/1 Apoyos: Brasil RESOLUCIÓN 810 (CMR-15)

Orden del día preliminar para la

Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023

Motivos: Puesto que se propone una nueva Resolución con el orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023, ya no es necesaria la Resolución 810 – Orden del día preliminar para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023.

ADD B/10/2

Apoyos:

Brasil

RESOLUCIÓN [AGENDA CMR-23] (CMR-19)

[Nota de Brasil: Las Administraciones de la CITEL deben tener en cuenta que los puntos preliminares 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de la Resolución 810 (CMR-15) no están incluidos en la nueva Resolución propuesta [AGENDA CMR-23], ya que Brasil (y CITEL) aún no tiene una posición (o IAP) sobre estos puntos del orden del día.]

Orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm El Sheikh, 2019), considerando

a) que de conformidad con el número 118 del Convenio de la UIT, el alcance general del programa de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones debería establecerse con cuatro o seis años de antelación y que el Consejo establecerá un orden del día definitivo dos años antes de la conferencia;

b) el Artículo 13 de la Constitución de la UIT sobre las competencias y la programación de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, y el Artículo 7 del Convenio relativo a sus órdenes del día;

c) las resoluciones y recomendaciones pertinentes de las Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones (CAMR) y las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR),

reconociendo

a) que en esta conferencia se ha identificado una serie de cuestiones urgentes que requieren de un examen más detenido por parte de la CMR-23;

b) que, al preparar esta agenda, algunos elementos propuestos por las administraciones no pudieron incluirse y debieron aplazarse para las agendas de futuras conferencias,

resuelve

recomendar al Consejo que se celebre una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones en 2023 por un período máximo de cuatro semanas, con el siguiente orden del día:

1 en base a las propuestas de las administraciones, considerando los resultados de la CMR-19 y el Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia, y habiendo debida cuenta de los requisitos de los servicios existentes y futuros en las bandas bajo estudio, analizar y tomar las medidas apropiadas con respecto a los siguientes puntos:

[Nota de Brasil: Las administraciones pueden actualizar estas cuestiones de la resolución, agregando sus propuestas preliminares, incluidos los temas preliminares de la agenda, y/o apoyar a otras propuestas, convirtiendo la resolución del orden del día de la CMR-23 en un documento de trabajo.]

1.1 …. 1.2 …. 1.3 …. 1.4 ….

2 examinar las Recomendaciones enmendadas del UIT-R, incorporadas por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones comunicadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones, de conformidad con la Resolución 28 (Rev.CMR-15), y decidir si actualizar o no las referencias correspondientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el Anexo 1 a la Resolución 27 (Rev.CMR-12);

3 considerar las respectivas modificaciones y enmiendas al Reglamento de Radiocomunicaciones que puedan requerir las decisiones de la Conferencia;

4 de acuerdo con la Resolución 95 (Rev.CMR-07), analizar las resoluciones y recomendaciones de las