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6. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA PARA OBLIGACIONES

6.4. Suspensión del procedimiento de ejecución coactiva

La suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, no es otra cosa que la paralización del procedimiento hasta que el valor mediante el que se

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realiza el cobro sea nuevamente exigible o hasta que se disponga la conclusión del procedimiento.

En ese sentido el artículo 31º Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS prescribe que:

 31.1 Además de las causales de suspensión que prevé el artículo 16 de la presente Ley, el Ejecutor, bajo responsabilidad, también deberá suspender el Procedimiento en los siguientes casos:

a) Cuando existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos;

b) Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 38;

c) Cuando se haya presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamación; de apelación ante la Municipalidad Provincial de ser el caso; apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administrativa que se encontrara en trámite; y,

d) Cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligación tributaria en cuestión ante otra Municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial. Dilucidado el conflicto de competencia si la Municipalidad que inició el procedimiento de cobranza coactiva es la competente territorialmente tendrá expedito su derecho a repetir contra la Municipalidad que efectuó el cobro de la obligación tributaria.

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 31.2. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago y cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza pueda ser improcedente, la Entidad debe admitir la reclamación sin pago previo, siempre que ésta sea presentada dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes al de la notificación de la Orden de Pago, suspendiendo la cobranza coactiva hasta que la deuda sea exigible coactivamente.  31.3 En los casos en que se hubiera trabado embargo y se disponga la

suspensión del Procedimiento, procederá el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren trabado.

 31.4 Además de los supuestos previstos en el numeral 31.1, el procedimiento de ejecución coactiva se suspenderá, bajo responsabilidad, cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial, en el curso de un proceso de Amparo o Contencioso Administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo.

La suspensión del procedimiento deberá producirse dentro del día hábil siguiente a la notificación del mandato judicial y/o de la medida cautelar, o de la puesta en conocimiento de la misma por el ejecutado o tercero encargado de la retención, en este último caso, mediante escrito adjuntando copia del mandato o medida cautelar, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley en lo referido a la demanda de revisión judicial.”

 31.5 El Obligado podrá solicitar la suspensión del Procedimiento, siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el

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presente artículo o en el artículo 19 de la presente Ley, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes.

 31.6 A excepción del mandato judicial expreso, el Ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor está obligado a suspender el procedimiento cuando el Obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepción de su solicitud.

Suspendido el Procedimiento, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado.

CAPITULO PRIMERO

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

1. CONCEPTO

Juan Monroy Gálvez conceptúa a la medida cautelar del siguiente modo: "Es un instituto procesal a través del cual el órgano jurisdiccional, a petición de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuación de una prueba…”31

Para Raúl Martínez Boto, autor argentino, afirma que “Las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones

31 Monroy Palacios, Juan José: Bases para formación de una teoría cautelar. Comunidad 2002, Lima Perú,

p.42.

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judiciales cuando, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es prima facie verosímil y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida”32.

2. CARACTERISTICAS

2.1.Instrumentalidad

Mauricio Ottolenghi, citado por Monroy Gálvez, sobre el particular explica que “con el instituto cautelar se atiende más que a la finalidad de actuar el derecho, a conseguir el efecto inmediato de asegurar la eficacia práctica de las providencias definitivas; de tal manera que la tutela cautelar es con relación al derecho sustancial una tutela inmediata, puesto que más que hacer justicia, contribuye o garantiza el eficaz funcionamiento de ésta”33.

En conclusión, si el fallo definitivo es el medio por el cual se hace efectivo el derecho material o sustantivo, la medida cautelar es el medio a través del cual el fallo definitivo se convierte en eficaz.

2.2.Provisionalidad

Es otra de las características más señaladas y sobre ellas insisten, uniformemente los procesalistas. Las medias cautelares son provisorias porque subsisten mientras duran las circunstancias que las determinaron. Solicitada y otorgada la medida cautelar antes de iniciarse el proceso definitivo o en el curso de éste, parece y así lo afirma la doctrina que debe caducar con la sentencia definitiva que actúe el derecho, motivo de aquélla. El carácter provisional de la medida y por ende del proceso cautelar se encuentra regulado en nuestro ordenamiento procesal civil del siguiente modo:

32 Martínez Botos, Raúl: “Medidas cautelares” Editorial Universidad Bs.As. 1994, p.28

33 Ottolenghi, Mauricio A. “Estudios de Derecho Procesal en Honor de Hugo Alsina” Ediar S.A. Editores,

Bs.As. 1946, p. 513

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“Resuelto el principal en definitiva y de modo favorable al titular de la medida cautelar, éste requerirá el cumplimiento de la decisión, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución judicial. La ejecución judicial se iniciará afectado el bien sobre el que recae la medida cautelar a su propósito.” (Art. 619° del cpc.) El carácter provisorio de una medida cautelar también se manifiesta en el hecho de que su rechazo no implica que no pueda nuevamente ser solicitada en el mismo expediente, en el principal, en un cuaderno incidental o en un expediente autónomo.

2.3.Flexibilidad

También conocida como mutabilidad se refiere al hecho de que las medidas cautelares pueden ser variadas a pedido del demandante o titular de la medida o sustituidas a solicitud del afectado. Sobre el particular sostiene Ramiro Podetti que “Ninguna institución procesal requiere más flexibilidad que la medida cautelar, a fin de cumplir sus fines en forma satisfactoria, sin ocasionar molestias o perjuicios que puedan evitarse.”34

Por ello conforme a la dinámica del proceso, el desarrollo de las audiencias la actuación de medios probatorios, entre otras circunstancias, determinan que la inicial apariencia del derecho invocado se intensifique o aminore, ello puede dar lugar a que se solicite la variación de la medida cautelar adecuándose así a la nueva situación del derecho controvertido. La extensión definitiva de la medida cautelar, por esta razón, es independiente de la petición inicial.

34 Podetti, Ramiro: “Derecho Procesal Civil Comercial y Laboral” T.IV, Tratado de las Medidas Cautelares,

Ediar S.A. Editores, Bs.As. 1956, p.25

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2.4.Contingencia

Las medidas cautelares cumplen una función asegurativa, sin embargo y en efecto es posible que cumplan con creces su objetivo, circunstancia que se ve confirmada cuando se ampara la pretensión cautelada y tramitada en el proceso principal. Sin embargo puede igualmente suceder que la medida cautelar amparada para garantizar la eficacia de una decisión correspondiente a un proceso principal no pueda finalmente cumplir su propósito al declararse infundada la demanda a la que debía asegurar.

Piero Calamandrei, ya en 1935, en su obra “Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares” introduce la idea de contingencia como atributo de las medidas cautelares, dice el maestro que “Las providencias cautelares representan una conciliación entre las dos exigencias frecuentemente opuestas, de la justicia: la de la celeridad y la ponderación; entre hacer las cosas pronto pero mal, y hacerlas bien pero tarde, las providencias cautelares tienden ante todo, a hacerlas pronto, dejando que el problema del bien y mal, esto es, de la justicia intrínseca de la providencia, se resuelva más tarde, con la necesaria ponderación, en las reposadas formas del proceso ordinario. Permiten de este modo al proceso ordinario funcionar con calma, en cuanto aseguraran preventivamente los medios idóneos para hacer que la providencia pueda tener, al ser dictada, la misma eficacia y el mismo rendimiento práctico que tendría si se hubiera dictado inmediatamente.”35

35 Calamandrei, Piero: “Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares.” 1935,

pp.43,34

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3. PRESUPUESTOS