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3. LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR ECUATORIANA

3.3. MANDATO CONSTITUYENTE No 14

3.3.3. Suspensión de Universidades categoría “E” y alternativas para docentes,

Según los resultados obtenidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior (CEAACES) la Instituciones de Educación superior ubicadas en la categoría E que no llegaron a tener altas calificaciones en los cuatro parámetros de evaluación: Academia, Estudiantes y Entorno de Aprendizaje, Investigación y Gestión Interna son las siguientes:

1. ESCUELA POLITECNICA AMAZONICA

2. ESCUELA POLITECNICA PROF. MONTERO L. 3. ESCUELA POLITECNICA JAVERIANA

4. UNIVERSIDAD ALFREDO PEREZ GUERRERO 5. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUITO

6. UNIVERSIDAD CRISTIANA LATINOAMERICANA 7. UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES TURISTICAS 8. UNIVERSIDAD DE OTAVALO

9. UNIVERSIDAD DEL PACIFICO - E. DE NEGOCIOS 10.UNIVERSIDAD ESTATAL DE SANTA ELENA

11.UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR 12.UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL

13.UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS AMAWTAY WASI

14.UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL ECUADOR 15.UNIVERSIDAD METROPOLITANA

16.UNIVERSIDAD OG MANDINO

17.UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE CUENCA

18.UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI 19.UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA SAN ANTONIO DE

90

20.UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 21.UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE CIENCIAS

AMBIENTALES JOSÉ PERALTA

22.UNIVERSIDAD TECNOLOGICA AMERICA

23.UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL

24.UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAMERICA 25.UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ISRAEL

26. UNIVERSITAS EQUATORIALIS77

En respuesta a estos resultados se creó el ACTA No. 13: RESOLUCIÓN No. 001-013-CEAACES-2011 en el cual indicaba que el proceso de evaluación de las Instituciones de Educación

Superior ubicadas en la categoría “E” está compuesta de las siguientes fases:

o Fase de desarrollo normativo y diseño de la metodología y

los instrumentos de evaluación: Normas técnicas y procedimentales, así como la metodología e instrumentos de evaluación que regirán para la evaluación.

o Fase de consignación de datos por parte de las IES: La

información ingresada por las Universidades en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del

77 Cfr. Consejo de Evaluación de Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior (CEAACES), (2011) Categorización Universidades. Último Acceso: 12/11/2012

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Ecuador (SNIESE), será la base sobre la cual se realice la verificación y evaluación

o Fase de verificación de la información consignada, por parte

de los evaluadores externos del CEAACES: La Comisión de Evaluación Externa designada para cada universidad, verificará in situ la fiabilidad, pertinencia y consistencia de la información consignada, así como se realizará rectificación en el caso de que surja algún error.

o Fase de evaluación de 9 resultados del aprendizaje: se

realizará la evaluación a los estudiantes del último año, o que hayan aprobado al menos el 75% por medio de un examen conformado por dos componentes: a) competencias generales: que evalúa el nivel de dominio de procesos cognitivos indispensables en la formación profesional; y, b) competencias específicas: que evalúa el nivel de dominio de destrezas, habilidades y competencias indispensables en el respectivo campo de formación.12

o Fase de análisis y evaluación; la prueba se evaluará con tres

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satisfactorio. Estos resultados se tomaran en cuenta en los componentes de medición de los parámetros de calidad.

o Fase de elaboración del informe final; y, una vez resueltas las

apelaciones, y contando con los resultados del proceso de evaluación de los resultados del aprendizaje, el CEAACES tiene tres días para su entrega

o Fase de resolución: la institución educativa evaluada cumple

con los parámetros de calidad de la evaluación será ubicada

de manera transitoria en la categoría “D”, caso contrario se resolverá la suspensión definitiva de dicha institución78

Se realizo la aplicación de esta resolución y se obtuvieron que las universidades con la calificación no satisfactoria y que se van a cerrar definitivamente las cuales son:

1. ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA ECOLÓGICA AMAZÓNICA

2. ESCUELA POLITÉCNICA JAVERIANA 3. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUITO

4. UNIVERSIDAD CRISTIANA LATINOAMERICANA 5. UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL

6. UNIVERSIDAD ALFREDO PÉREZ GUERRERO 7. UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE CUENCA

78 Cfr. CEAACES, (2012) Ecuador. Categorización Universidades ACTA No. 13, RESOLUCIÓN No. 001-

013-CEAACES-2011. Págs.: 1-14 Acceso último: 01/11/2012 [http://virtualtic.mobi/universidad/images/pdf/reglamento.pdf]

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8. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL ECUADOR 9. UNIVERSIDAD OG MANDINO

10.UNIVERSIDAD TÉCNICA SAN ANTONIO DE MACHALA

11.UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA 12.UNIVERSITAS EQUATORIALIS

13.ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA ECOLÓGICA

“PROF. SERVIO TULIO MONTERO LUDEÑA”

14.UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE CIENCIAS AMBIENTALES JOSE PERALTA79

Para los 38000 estudiantes pertenecían a las 14 universidades mencionadas, el Centro de Educación Superior (CES) creó el plan de contingencia cuyo objetivo es garantizar la continuidad de estudios de los estudiantes que pertenecían a estas instituciones. Para poder acceder deben inscribirse en la página oficial de CES: www.ces.gob.ec

El plan está conformado por tres partes:

1. Los estudiantes que se encuentran en el último año, que estaban egresados y los que ya estaban realizando sus proyectos de disertación de tesis, deben terminaran sus carreras en las mismas instituciones, las cuales serán administrados por personal contratado por el CES.

79 Cfr. Consejo de Evaluación de Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior

(CEAACES), (2012) Universidades de categoría E. Último Acceso: 12/11/2012

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2. Los estudiantes que se encuentran en la mitad de su carrera o en niveles intermedios serán reubicados a otras instituciones de nivel superior, en donde se realizará un proceso de convalidación e materias. La ubicación también se realizará por medio de un examen que certifique los conocimientos adquiridos. En el caso de que en estas instituciones no tengan las carreras indicadas se realizará su creación de estas para que se ajusten a las carreras ya comenzadas.

3. Y finalmente los estudiantes que se encontraban en los primeros niveles de las carreras y que recién comenzaron a recibir su educación superior deben inscribirse y asistir en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.80

Los estudiantes que se inscriban dentro del plan de contingencia tienen la posibilidad de seguir cancelando lo mismo que estaban pagando en su universidad origen como una forma de apoyo a los estudiantes. En el caso de que sea una institución pública gozarán de la gratuidad.

El plan de contingencia para los docentes así como para los empleados de las instituciones cerradas son los siguientes:

80 Cfr. Centro de Educación Superior (CES), (2012) Plan de Contingencia Último Acceso: 18/11/2012

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PROFESORES:

o Pueden ingresar al sistema de Inscripción del Plan de Contingencia

en la Pagina web, www.ces.gob.ec

o Trabajar como docentes del Sistema de Nivelación (SNNA) o Incorporarse como docentes a los Institutos Técnicos

Superiores Públicos, para lo cual deberán inscribirse y rendir una evaluación como todos los profesores del SNNA

EMPLEADOS (TRABAJADORES Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO)

o Se ha coordinado con el Ministerio de Relaciones Laborales

para precautelar los derechos laborales de los empleados y trabajadores

o El CES a interpuesto un conjunto de medidas cautelares para

las universidades cerradas, con el fin de restaurar su patrimonio y garantizar con ello el pago de salarios para el personal administrativo y de trabajadores de estas instituciones. Así como el pago del SRI, IESS y beneficios de ley.

o Se han nombrado Administradores temporales, para la

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realizar todos los trámites de liquidación respectivos de los empleados.81

3.4. Modelo de acreditación y sus indicadores

El Mandato Constituyente No. 14, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de julio de 2008, establece la obligación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA) de elaborar un informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento.82

La evolución se realiza para una rendición de cuentas a la sociedad, para lo cual el CONEA trabajara de manera independiente, en cooperación y coordinación con el CONESUP, pare establecer un Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior

El Art. 90 de la Ley de Educación Superior establece la existencia del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, conformado por la autoevaluación institucional, evaluación externa y la acreditación, sistema al que deberán integrarse de forma obligatoria las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos y tecnológicos del país;

81

Cfr. RAMÍREZ, R. (2012) Ecuador. Plan de Contingencia Centro de Educación Superior, Último Acceso: 18/11/2012[http://www.ces.gob.ec/web/10156/38upse.edu.ec/index.php/unidad-operativa-de-

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Los integrantes del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación son personas independientes que no tengan intereses, ni vínculos familiares ni emocionales con las entidades de educación superior a evaluar o que representen a terceras personas. Deben presentar una declaración juramentada con responsabilidad civil, penal y administrativa.

Por otro lado como indica el Art. 8 el CONEA tienen actividades afines como es la aprobación del presupuesto, aprobar el orgánico y reglamentos de evaluación y acreditación, realizar capacitaciones y emitir informes.

Art. 8.- Son funciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, además de las establecidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior:

a) Aprobar su presupuesto;

b) Aprobar el Orgánico Estructural y Funcional del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación;

c) Aprobar los reglamentos especiales que señala la ley;

d) Adjudicar previo informe del Comité Técnico, la ejecución de los trabajos previstos en el Art. 93, literal g) de la Ley Orgánica de Educación Superior, así como los trabajos de consultoría requeridos para llevar adelante el proceso de evaluación y acreditación de la educación superior; e) Preparar y ejecutar planes de capacitación para formar especialistas en evaluación de la educación superior; y,

f) Emitir los informes y documentos de trabajo de acuerdo con la ley y los reglamentos.83

83

Cfr. Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de educación Suprior (CEAACES), (2002) REGLAMENTO DEL SISTEMA EVALUACION Y ACREDITACION EDUCACION SUPERIOR, Decreto Ejecutivo 3093, Registro Oficial 666 de 19-sep-2002, Pg.2, Ultima modificación: 16- sep-2008, [www.lexis.com.ec]

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Como indica el Art. 22 del REGLAMENTO DEL SISTEMA

EVALUACION Y ACREDITACION (2008), “la acreditación de las

instituciones que integran el Sistema de Educación Superior podrá efectuarse en su conjunto o en uno de sus programas o carreras. El proceso de acreditación comprende tres etapas: la autoevaluación, la evaluación externa y la acreditación. Todos los organismos de educación superior deben formar parte de esta evaluación como lo expresa el Art. 23

Art. 23.- Las instituciones de educación superior participarán en todas las etapas del proceso de acreditación que será flexible para adaptarse a las características de estas instituciones, intransferible y confiable, garantizando la equidad e imparcialidad.84

Como indica el Art. 24 la autoevaluación, está dada por los integrantes de la institución evaluada en donde se realiza un análisis profundo revisando sus fortalezas y debilidades, se validan los objetivos fijos y logrados para hacer un seguimiento de las actividades realizadas con el fin de mejorar la calidad de la educación.

Art. 24.- La autoevaluación es el riguroso y sistemático examen que una institución realiza, con amplia participación de sus integrantes a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo sobre la totalidad de las actividades institucionales o de un programa específico, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional, y alcanzar la excelencia académica.85

84 Cfr. Ibídem Pg.4 85 Cfr. Ibídem

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Para esto los referentes obligatorios son con indica en el art. 25 del mismo

reglamento: “a) Las características y estándares de calidad aprobadas por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación; y, b) La misión, visión, propósitos y objetivos institucionales o del programa, de la institución del Sistema Nacional de Educación Superior en la cual se realice la autoevaluación.”

Para que las instituciones tengan un conocimiento mayor de la forma de aplicación de este modelo se realizara como indica el Art.26 un modelo referencial. Esta evaluación será normada por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación y se la realiza en fechas convenidas como indica el Art. 27, 28, 29 y 30.

Art. 26.- En la guía de autoevaluación que aprobará el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, se incluirá un modelo referencial de autoevaluación así como de urgencias para organizar el proceso.

Art. 27.- La planificación y ejecución de la autoevaluación es responsabilidad de cada universidad y escuela politécnica, que deberán ajustar las dimensiones, criterios, indicadores, técnicas e instrumentos a su propia realidad, conforme a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

Art. 28.- La autoevaluación en los institutos técnicos y tecnológicos será normada por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

Art. 29.- Las autoevaluaciones se efectuarán dentro del plazo acordado por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación y se complementarán con las evaluaciones externas que se realizarán como mínimo cada cinco años, en el marco definido por cada institución.

Art. 30.- El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación normará más detalladamente la autoevaluación. 86

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El Segundo paso es la Evaluación externa que se realizara a través de pares académicos, en donde se verificara el desempeño de la entidad, las actividades que realizan según su planificación estrategia y sus planes de acción del presupuesto, la utilización de los recursos para que pueda aumentar la calidad del establecimiento. Como lo Indican los artículos 31- 36

Art. 31.- La evaluación externa es el examen que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, como organismo acreditador, realiza a través de pares académicos de las actividades integrales de una institución de educación superior o de un programa específico de determinada institución, para verificar que su desempeño cumple con las características y estándares de calidad y que sus actividades se realizan en concordancia con la misión, visión, propósitos y objetivos institucionales, de tal manera que pueda certificar ante la sociedad la calidad académica y la integridad institucional. El informe de la autoevaluación es la base de la evaluación externa.

Art. 33.- Aceptada la solicitud, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación remitirá a la institución de educación superior que solicitó el examen una propuesta del Comité de Evaluación Externa, de acuerdo a la sugerencia del Comité Técnico de Evaluación y Acreditación, para que sea aceptado o no por institución de educación superior.

Art. 34.- Aceptada la solicitud, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación remitirá a la institución de educación superior a examinarse una propuesta del Comité de Evaluación Externa de acuerdo a la sugerencia del Comité Técnico de Evaluación y Acreditación, para que sea aceptado o no por la institución de educación superior.

Art. 36.- La visita a la institución no durará más de diez días laborables y concluirá con un informe verbal a las autoridades de la institución de educación superior examinada, sobre los aspectos más relevantes de sus conclusiones. El Comité de Evaluación Externa posteriormente elaborará un informe detallado de su evaluación, por escrito de acuerdo a las normas que establecerá el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación87

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Los equipos de Evaluación externa como indica el REGLAMENTO DEL SISTEMA EVALUACION Y ACREDITACION en su Art. 35 “estarán integrados por no menos de cuatro académicos universitarios nacionales y no más de seis. De acuerdo a la necesidad, debidamente justificada por el Comité Técnico, podrán integrar también estos comités de evaluación, académicos extranjeros”.

Para esta evaluación la entidad debe presentar la documentación específica indicada en el Art. 32 para lo cual es un pre requisito realizar la autoevaluación, una solicitud por escrito de la petición de esta evaluación externa y el compromiso a acatar las disposiciones que en ella disponga el ente evaluador para mejorar la calidad de la educación.

Art. 32.- La institución de educación superior que esté preparada para el examen externo, lo solicitará al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, adjuntando a su petición los siguientes documentos:

a) La resolución del máximo organismo colegiado de la institución por la que pide la evaluación externa;

b) El informe de autoevaluación;

c) El nombre del coordinador de la institución para la evaluación externa; y, d) El compromiso explícito de la institución de que facilitará el acceso sin restricciones a los evaluadores externos y asumirá los costos que se establezcan en el convenio suscrito por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación y la institución solicitante.88

Este procedimiento no durara más de 10 días laborables y concluirá con un informe verbal a las autoridades de la institución de educación superior examinada, sobre los aspectos más relevantes de sus conclusiones. La entidad podrá exponer los argumentos que validen o que cambien los

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resultados del informe, para lo cual si tienen la solidez suficiente podrán modificar los resultados caso contrario se procederá directamente a la publicación de los resultados Con indica el Art. 37-39

Art. 37.- El informe final que el Comité de Evaluación Externa presente al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación será remitido a la institución examinada, la misma que en quince días laborables remitirá sus observaciones y comentarios.

Art. 38.- Si las observaciones lo ameritan, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, podrá resolver, previo informe del Comité de Evaluación Externa, ampliar el examen sobre los aspectos discrepantes, por intermedio del mismo Comité de Evaluación Externa o del Comité Técnico.

Art. 39.- Si la institución examinada no efectúa observaciones o si efectuadas las observaciones el Comité de Evaluación Externa no las acoge, dicho comité remitirá el Informe Final de la Evaluación Externa con su análisis y conclusiones al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación para su aprobación.89

Para la tercera y última parte de la valuación se según el Art. 4 se deben realizar tres clase de comité, que son el comité de evaluación externa, el comité de casos especiales y el comité de seguimiento para supervisar cambios.

Art. 40.- Para la evaluación externa, podrán constituirse tres clases de comités:

a) El Comité de Evaluación Externa, para verificar si la institución cumple con las condiciones de acreditación o de renovación de la acreditación; b) El Comité, de Casos Especiales para examinar cambios importantes en la misión, ubicación, modalidad de estudio, etc, y para atender las solicitudes de evaluación externa que haga el CONESUP dentro de sus facultades; y, c) Comité de Seguimiento para supervisar los cambios que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación ha sugerido a una institución cuando la acreditación es condicionada.90

89 Cfr. Ibídem Pg. 5 90 Cfr. Ibídem Pg. 6

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Los integrantes de estos comités, requieren tener experiencia en el campo educacional, con experiencia en evaluación, tener una carrera universitaria como docente para que tenga los argumentos de juicio y el criterio para evaluar objetivamente a la institución

Art. 41.- Para ser evaluador externo se requiere:

a) Haber desempeñado la cátedra universitaria por lo menos diez años, de ellos cinco en calidad de profesor principal;

b) Poseer título de postgrado (Master o Ph.D.);

c) No pertenecer a una universidad de la misma provincia que la institución examinada;

d) No haber tenido situaciones conflictivas con la institución examinada; y, e) Haber efectuado cursos, seminarios o talleres de preparación para la evaluación externa o tener experiencia comprobable en esa actividad.91

Como indica la ley en el artículo 42 esta certificación que garantiza el desempeño sostenido, de la calidad de la institución acreditada, esta acreditación la concede el Nacional de Evaluación y Acreditación considerando todas las modalidades de educación de la misma como explica el art 42.

Art. 42.- La acreditación es la certificación que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación confiere a una institución, carrera, programa o unidad académica del Sistema Nacional de Educación Superior y haciendo público al país, la claridad de la misión, visión, objetivos de calidad de sus procesos académicos, la eficiencia de su gestión, la coherencia de sus propósitos y recursos y la existencia de mecanismos permanentes de evaluación, investigación y planeamiento que garantice un desempeño sostenido de calidad de la institución acreditada.

Art. 43.- La acreditación que concede el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación se extenderá a las instituciones de educación superior considerando todos sus programas de educación presencial, semipresencial, a distancia y postgrado.92

91 Cfr. Ibídem Pg. 6 92 Cfr. Ibídem.

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Una vez concluidas las tres evaluaciones el Consejo resolverá de manera irrevocable su designio de otorgar la acreditación ya sea completa, parcial o no darla. Esta resolución deberá ser publicada una sola vez en los 3 periódicos como mayor circulación. Solamente teniendo esta certificación las universidades y entes de educación superior podrán acceder a los