• No se han encontrado resultados

SUSPENSIÓN Y CORTE: De conformidad con el artículo

In document CCU ACUEDUCTO ALCANTARILLADO (página 32-35)

2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, la suspensión del servicio obedece a “la interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes”. Entiéndase por corte del servicio de acueducto, como la “Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida”.

EMSER E.S.P. podrá suspender los servicios prestados por las causas que establezca el régimen legal vigente. Una vez haya desaparecido la causal que le dio origen a la suspensión del servicio y se hayan cancelado los gastos de suspensión y reinstalación, es obligación de EMSER E.S.P. reinstalar el servicio en un término no superior a veinticuatro (24) horas.

El corte del servicio es la interrupción definitiva del servicio, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen al corte del servicio y se hayan cancelado los gastos de corte y reconexión, es obligación de EMSER E.S.P. reconectar el servicio en un término no superior a cinco (5) días hábiles.

EMSER E.S.P. suspenderá los servicios públicos a su cargo en los siguientes casos: 1. SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello EMSER E.S.P. y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita el prestador, y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.

Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de EMSER E.S.P.; al cabo de cinco (5)

días hábiles de haber hecho entrega de ella en el inmueble, si EMSER E.S.P. no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio

2. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO: EMSER E.S.P. podrá suspender unilateralmente el servicio, sin que se considere falla en la prestación de este, en los siguientes casos:

a) Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores y/o usuarios;

b) Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor y/o usuario pueda hacer valer sus derechos; c) Cuando sea requerido para incorporar nueva infraestructura al sistema

d) Por razones de emergencia, como medida impostergable cuando se presenten situaciones de riesgo que afecten la seguridad y bienes de los servicios a cargo de EMSER E.S.P. y la preservación del agua.

e) Por orden de autoridad competente.

3. SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO Y/O SUSCRIPTOR: Habrá lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte EMSER E.S.P., frente al incumplimiento de las obligaciones que corresponden al usuario y/o suscriptor, conforme la ley, la reglamentación vigente de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el presente contrato y en los siguientes eventos:

a) La falta de pago de un periodo de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. En todo caso, se procederá con la suspensión del servicio por cuenta de los valores o periodos que no sean objeto de reclamación o recursos. La reincidencia de esta conducta en un período de dos (2) años, dará lugar al corte del servicio.

b) La alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones contractuales de prestación de los servicios.

d) Dar al servicio público domiciliario un uso distinto del declarado o convenido con EMSER E.S.P..

e) Proporcionar un servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario del servicio.

f) Realizar modificaciones en las acometidas o conexiones, sin autorización previa EMSER E.S.P.

g) Aumentar, sin autorización de EMSER E.S.P., los diámetros de las acometidas, la capacidad instalada y el número de derivaciones.

h) Adulterar las conexiones y/o aparatos de medición o de control, o alterar su normal funcionamiento.

i) Dañar o retirar el aparato de medida; trasladar o desinstalar sin autorización de EMSER E.S.P. el aparato de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, dispositivos de seguridad, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por EMSER E.S.P..

j) Efectuar, sin autorización, una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido. k) Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada. l) Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de EMSER E.S.P. o de los suscriptores.

m) Impedir a los funcionarios, autorizados por EMSER E.S.P. y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores.

n) No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición.

o) No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro del servicio.

p) Conectar equipos a las acometidas y redes sin la autorización de EMSER E.S.P.. q) Efectuar sin autorización de EMSER E.S.P. una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.

r) Cuando el constructor o urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando los usuarios o suscriptores obligados a obtener la respectiva licencia.

s) Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por EMSER E.S.P. con cualquier otra fuente de agua.

t) Alterar o manipular directamente o por medio de terceros el medidor o la construcción de la estructura de aforo instalada para efectos de la medición del vertimiento

u) Cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, la regulación o el presente contrato y sus anexos

In document CCU ACUEDUCTO ALCANTARILLADO (página 32-35)