La República del Ecuador La Asamblea Nacional
Artículo 2.- Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 290 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente:
Artículo 290.- Delitos contra los bienes institucionales de Fuerzas Armadas o Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Públicos.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas o Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Públicos, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año, cuando realice cualquiera de los siguientes actos:…
60 5. CONCLUSIONES
Se pudo determinar que el proceso más idóneo de institucionalización del Servicio Civil de Investigación de la Infracción, es incorporando esta figura a la Constitución de la República; lo cual a su vez sería un gran aporte a la Política Criminal del país, ya que se espera que contribuya eficazmente al desarrollo científico- probatorio del proceso penal en el Ecuador;
Se espera que con la implementación de este nuevo cuerpo de detectives- investigadores, se reduzcan cuantitativa y cualitativamente los índices de criminalidad en el país; apelando a la especialidad de los profesionales que lo conformarán y a la especificidad de funciones;
Las ventajas que se generarían al institucionalizar este nuevo cuerpo de investigación criminal, son de trascendental importancia para el Ecuador; las mismas que se enfocarán en garantizar eficazmente la seguridad ciudadana; ya que la Policía Nacional se encargaría única y exclusivamente de sus actividades policiales, sin ser distraídos en otras funciones.
Dentro del proyecto de ley se han determinado las posibles reformas
constitucionales, y las relacionadas al nuevo Código Orgánico Integral Penal, las mismas que según las encuestas realizadas a los estudiantes de la Maestría en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, dichos cambios son substanciales para un adecuado proceso de institucionalización del Servicio Civil de Investigación de la Infracción.
61 6. RECOMENDACIONES
Al momento de entrar en vigencia este proyecto de Código Orgánico, se requerirá una capacitación conjunta entre la Fiscalía General del Estado y el Servicio Civil de Investigación de la Infracción. Se sugiere que la Fiscalía debería implementar otro tipo de modelo investigativo, uno que sea real, de campo, de análisis y de entrega por la Institución que representa y por la sociedad entera. Para ello se requiere que se aplique de manera más eficiente el principio de inmediación, de esa forma tener un contacto efectivo con los medios de pruebas, las versiones, y sobre todo una coordinación técnica con los agentes investigadores, aceptando sugerencias y tomando decisiones certeras;
Se estima que es necesario que se mantenga parte de la Policía Judicial, principalmente los Cetros de Criminalística Regionales, a fin de garantizar la objetividad de criterios científico-investigativos, en casos de alta complejidad, y conmoción social. Además es necesaria la experiencia obtenida por este grupo de la Policía Nacional, a fin de que sea una plataforma institucional, para el nuevo modelo que se piensa implementar.
La Fiscalía General del Estado, debe preocuparse de instituirse de funcionarios de alto nivel, con capacidades jurídico-forense; capacidad de trabajo en equipo; y un manejo estándar de las líneas de investigación.
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64 8. APENDICES
UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA