TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
III. Sustitución de la regidora suplente Brenes
Hernández: Al cancelarse la credencial de la señora Brenes
Hernández se produce una vacante entre los regidores suplentes de la municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que
el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hernán Soto Elizondo, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad Jiménez. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Por tanto:
Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez que ostenta la señora Shirley Brenes Hernández. En su lugar se designa al señor Hernán Soto Elizondo. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Brenes Hernández, al señor Soto Elizondo y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE La suscrita Magistrada, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado los “motivos de salud” invocados, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Ligia Beatriz Montenegro Castillo.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C Nº 10789.—Solicitud Nº 470-2011.—C-89100.—(IN2011015365).
N° 849-M-2011.—San José, a las quince horas quince minutos del diez de febrero de dos mil once. (Exp. Nº 375-E-2010).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Shirley Brenes Hernández.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SC-242-2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de agosto del 2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en el artículo VI de la sesión ordinaria Nº 13, celebrada el 9 de agosto del 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Shirley Brenes Hernández, a su cargo de regidora suplente (folios 1 y 2).
2º—Mediante auto de las 11:30 horas del 7 de enero del 2010, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Jiménez para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Brenes Hernández, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 4).
3º—Mediante certificación del 12 de enero de 2011 la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez cumplió con la prevención formulada (folios 6 al 8).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Shirley Brenes Hernández es regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, dado que fue designada para ese cargo por este Tribunal mediante resolución Nº 062-M-2011 de las 12:00 horas del 4 de enero de 2011 (folios 9 al 11); b) que la señora Brenes Hernández fue postulada por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 3 del expediente); c) que la señora Brenes Hernández renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez (folio 8); d) que el Concejo Municipal de Jiménez, en el artículo VI de la sesión ordinaria Nº 13 celebrada el 9 de agosto del 2010, conoció y aceptó la renuncia de la señora Shirley Brenes Hernández a su cargo de regidora suplente en la Municipalidad de Jiménez (folio 1); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Hernán Soto Elizondo (folios 3 y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o
N° 792-M-2011.—San José, a las quince horas quince minutos del tres de febrero de dos mil once. (Exp. Nº 421-S-2010).
Denuncia formulada contra el señor Edgar Cambronero Herrera y la señora Yetty María Quesada Murillo, por su orden Alcalde Propietario y Regidora Propietaria de la Municipalidad de Siquirres.
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2010 la señora Nuria Davis Segura, según indica, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Siquirres, denuncia que el señor Edgar Cambronero Herrera y la señora Yetty María Quesada Murillo, por su orden Alcalde Propietario y Regidora Propietaria de la Municipalidad de Siquirres, efectuaron tres pagos (dieta de la regidora y pago mensual a esposo e hijo) que, en su criterio son ilegales, por lo que solicita se realice una investigación al respecto (folios 1 al 4).
2º—Este Tribunal, mediante auto de las 9:25 horas del 9 de noviembre de 2010, le previno a la señora Davis Segura que debía presentar su escrito en forma personal o debidamente autenticado, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 253 y siguientes del Código Electoral (folio 21).
3º—En escrito presentado el 10 de noviembre de 2010 en la Oficina Regional de Siquirres, la señora Davis Segura cumplió con lo requerido (folios 23 al 35).
4º—En auto de las 9:45 horas del 23 de noviembre de 2010 este Tribunal remitió el asunto a la Contraloría General de la República para lo de su cargo, quedando a la espera de un pronunciamiento por parte del órgano contralor (folio 37).
5º—En resolución número 7658-M-2010 de las 12:02 horas del 15 de diciembre de 2010 este Tribunal canceló, por renuncia, las credenciales de regidora propietaria que ostentaba la señora Yetty María Quesada Murillo (folios 42 al 45).
6º—Mediante oficio número 0316 del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 18 de enero de 2011 (DFOE-DI-0078), presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1º de febrero de 2011, el órgano contralor se pronunció sobre los hechos puestos en su conocimiento (folios 46 al 48).
7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—En oficio número 0316 del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 18 de enero de 2011 (DFOE-DI-0078), la señora Grettel Calderón Herrera y los señores Pablo Pacheco Soto y Walter Guzmán Granados, informaron lo siguiente:
“6. De los hechos y las pruebas sustanciadas en el transcurso del proceso de atención a la denuncia de cita; así como de los documentos que constan en el expediente remitido por ese máximo Tribunal Electoral y del análisis de la relación de hechos, resulta de suma relevancia considerar los siguientes hechos:
a) Que de conformidad con el acuerdo del Concejo Nro. 177, artículo 111 de la sesión ordinaria Nro. 024, celebrada el 11 de octubre de 2010, se conoció el oficio remitido por la regidora familiar de los funcionarios contratados por la Municipalidad, mediante el cual presentó su renuncia irrevocable al puesto de regidora propietaria.
b) Que del ejercicio de las funciones para las cuales fueron nombrados los dos funcionarios municipales, se colige que no derivó para la Municipalidad de Siquirres alguna afectación a la hacienda pública, siendo que los pagos salariales se dieron contra la efectiva prestación del servicio por el que se les contrató.
En conclusión, no advierte este órgano contralor, que los hechos denunciados originalmente y expuestos en el presente oficio, hayan ocasionado una afectación económica a la hacienda pública municipal. En ese sentido, se debe considerar que este
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una
larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor,
“La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad
“conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora suplente Shirley Brenes Hernández.
Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C Nº 10789.—Solicitud Nº 470-2011.—C-94445.—(IN2011015366).
Humberto Marín Chaves fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 18); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Jiménez a folios 9 y 10 respectivamente).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que el señor Carlos Humberto Marín Chaves no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.
III.—Sustitución del regidor suplente Marín Chaves: Al cancelarse la credencial del señor Carlos Humberto Marín Chaves, se produce una vacante entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político de la persona cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Jiménez. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Humberto Marín Chaves. En su lugar se designa a la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al señor Marín Chaves, a la señora Rodríguez Alfaro, así como al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.— Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C Nº 10789.—Solicitud Nº 470- 2011.—C-55510.—(IN2011015368).
N° 850-M-2011.—San José, a las quince horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil once. (Exp. Nº 474-E-2010).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Cartago, que ostenta la señora Marta Patricia Segura Abarca.
órgano contralor da trámite únicamente a aquellas relaciones de hechos que involucran a funcionarios de elección popular, siempre y cuando de sus actuaciones se derive una afectación económica a la hacienda pública. En razón de ello, esta Contraloría General no encuentra mérito para la apertura de un procedimiento administrativo contra esos funcionarios; por lo que, se procedió al archivo de la relación de hechos emitida por el Auditor Interno de la Municipalidad de Siquirres, así como de la documentación anexa.” (el subrayado no es del original).
En virtud de que, a juicio del órgano contralor, no existe mérito para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo en contra del señor Edgar Cambronero Herrera, alcalde propietario, y la señora Yetty María Quesada Murillo, al momento de los hechos regidora propietaria, ambos de la Municipalidad de Siquirres, lo que procede es ordenar el archivo del expediente. Por tanto:
Se ordena el archivo de la denuncia formulada contra el señor Edgar Cambronero Herrera, alcalde propietario, y la señora Yetty María Quesada Murillo, al momento de los hechos regidora propietaria, ambos de la Municipalidad de Siquirres. Notifíquese al señor Cambronero Herrera, a las señoras Quesada Murillo y Davis Segura, al Concejo Municipal de Siquirres y comuníquese a la Contraloría General de la República.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.— Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C Nº 10789.— Solicitud Nº 470-2011.—C-49245.—(IN2011015367).
N° 812-M-2011.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once. (Exp. Nº 327-SJ-2010).
Solicitud de cancelación de credenciales del señor Carlos Humberto Marín Chaves, regidor suplente del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago por, presuntamente, contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.