7.3 Temas relacionados con medio ambiente
7.3.2 Zonas de reserva forestal (Ley 2 de 1959) y sustracciones
7.3.2.2 Sustracciones
Es de suma importancia tener en cuenta que las sustracciones son aquellos sectores que se consideren adecuados para la actividad agropecuaria y que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a solicitud del Ministerio de Agricultura ha determinado para ser sustraídos de las reservas.
En la actualidad las sustracciones se llevan a cabo mediante VITAL (Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea) o trámite de Evaluación de Viabilidad de Sustracción en Áreas de Reserva Forestal de Orden Nacional, que es un proceso mediante el cual la autoridad ambiental, evalúa la pertinencia de levantar la figura jurídica de reserva forestal de Ley 2° de 1959 o en un área específica para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad; en este sentido la evaluación de sustracción está referida a una decisión de ordenación del área objeto de solicitud.
Esta se da cuando por razones de utilidad pública o de interés social, sea necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos u otra actividad distinta al aprovechamiento racional de los bosques, las reservas forestales son zonas establecidas para el desarrollo de la
76 economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre. 60
Cabe resaltar que para determinar las sustracciones se determinan actividades que son viables para realizar el trámite de Evaluación de Viabilidad de Sustracción en Áreas de Reserva Forestal de Orden Nacional y actividades que no son viables de acuerdo a lo estipulado en la resolución 1526 de 2012 y resolución 1527 de 2012, respectivamente.
Las actividades viables para ser determinadas como zonas de sustracción de la ley 2 de 1959 mediante el trámite de Evaluación de Viabilidad de Sustracción en Áreas de Reserva Forestal de Orden Nacional son las siguientes61:
Actividades de exploración sísmica que requiera o no requiera la construcción de accesos o infraestructura asociada.
Proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos.
Estudios, trabajos y obras de exploración minera necesarios para establecer y determinar la geometría.
Accesos y bocas de túneles o galerías de exploración para proyectos hidroeléctricos y su infraestructura asociada.
Explotación de material de construcción, amparada en autorizaciones temporales otorgadas por la autoridad minera.
Trabajos y obras de evaluación para determinar el potencial geotérmico, realizado mediante sondeos con taladro.
Trabajos y obras de exploración minera, tempranas o iniciales que se realicen por métodos de subsuelo necesarias para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados.
En contraparte a continuación se presentan las actividades no viables para ser determinadas como zonas de sustracción de la ley 2 de 1959 mediante el trámite de
60 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2018). http://www.minambiente.gov.co. Obtenido de
Evaluación de Viabilidad de Sustracción en Áreas de Reserva Forestal de Orden Nacional: http://www.minambiente.gov.co/index.php/tramites-minambiente/evaluacion-de-sustraccion-en-areas-de- reserva-forestal#links-de-acceso-al-tr%C3%A1mite-y-encuesta-de-satisfacci%C3%B3n
61 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (3 de Septiembre de 2012). Resolución 1526 de 2012. Bogotá, Colombia.
77 Evaluación de Viabilidad de Sustracción en Áreas de Reserva Forestal de Orden Nacional62:
Las necesarias para adelantar la administración, por parte de la autoridad ambiental competente. Establecimiento de unidades temporales e itinerantes, actividades de campaña militar para garantizar seguridad nacional, que no sean superiores a una (1) hectárea y no sea infraestructura permanente.
Montaje de infraestructura temporal para actividades de campo que sean parte de proyectos de investigación científica en diversidad biológica, debidamente autorizados.
Programas o proyectos de restauración ecológica, recuperación o rehabilitación de ecosistemas, en cumplimiento de deber legal emanado de un permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y otro instrumento administrativo de control ambiental.
La construcción de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicios de educación básica y puestos de salud a los pobladores rurales.
La construcción de infraestructura para acueductos junto con las obras de captación, tratamiento y almacenamiento no superen una superficie de una (1) hectárea. El trazado de la infraestructura de conducción no podrá tener un ancho superior a dos (2) metros.
A continuación, se muestra una tabla que resume las áreas en hectáreas de las reservas forestales (área declarada mediante ley 2 de 1959, área sustraída y área actual):
RESERVA FORESTAL AREA DECLARADA (LEY 2
1959) AREA SUSTRACCIONES AREA ACTUAL Amazonia 43.959.737 6.115.526 37.844.211 Central 1.621.180 77.518 1.543.662 Cocuy 869.458 139.193 730.265 Pacífico 11.155.214 3.145.447 8.009.767 Río Magdalena 5.823.468 3.667.878 2.155.590
Serranía de los Motilones 998.581 448.977 549.604
Sierra Nevada de Santa
Marta 852.683 313.468 539.215
TOTAL 65.280.321 13.908.007 51.372.314
Tabla 8. Área de Reservas Forestales. Fuente: Elaboración Propia. Información: (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2018)
62 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (3 de Septiembre de 2012). Resolución 1527 de 2012. Bogotá, Colombia.
78 A continuación, se presenta un mapa que relaciona las zonas de reserva forestal de la ley 2 de 1959 y las sustracciones sobre las mismas zonas, cuya metodología corresponde a la información declarada por la ley 2 y las sustracciones hasta el año 2016. El mapa 8 fue realizado a partir de la información suministrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de zonas de reserva forestal (ley 2 de 1959) e información de sustracciones actualizadas al año 2016.
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Mapa 7. Zonas de reserva Forestal (Ley 2 de 1959) y sustracciones en Colombia (2016). Fuente: Elaboración Propia.
80 De los resultados anteriormente presentados se puede observar que la zona de reserva forestal de la Amazonia es la que posee una mayor sustracción respecto al área declarada en la ley 2 de 1959 con 6’115.526 de hectáreas que corresponde aproximadamente a un 13.91% de su área original, pero en cuanto a la relación porcentual del área sustraída la zona de reserva forestal del rio Magdalena ha perdido aproximadamente un 62.98% de su área original; por otra parte la zona de reserva forestal central es la que menos hectáreas ha perdido y también la que respecto a su área original menos porcentaje le ha sido sustraído con aproximadamente 4.78%, en total en las siete zonas de reserva forestal se ha sustraído un 21.3% aproximadamente respecto al área estipulada por la ley 2 de 1959.
7.4 Temas relacionados con el ámbito rural y diversos conflictos identificados