LAS COMPETENCIAS DE LAS CCAA
II. EL TÉRMINO MUNICIPAL
• Concepto. Es el elemento material (Territorio), donde el Ayuntamiento ejerce sus funciones y competencias; estando entre las competencias del Ayuntamiento, la división territorial en distritos y en barrios, y las variaciones que pueda
producir en los mismos.
• Caracteres. Se trata del conjunto de características que debe reunir cualquier territorio, de forma que la jurisdicción sobre él no supone una propiedad de las tierras, sino un elemento esencial de la constitución del municipio, lo cual permite permanecer a sus habitantes y proporcionarles riquezas. Por tanto, sus rasgos principales serán:
- Debe de tener existencia real, perteneciendo a una sola provincia. - Ha de ser fijo y permanente, salvo alteraciones previstas por Ley.
- Determinado por sus límites y que, generalmente, es un contorno cerrado y continuo.
- Es el ámbito de vigencia de la potestad municipal.
• Creación, supresión y alteración de términos municipales.
1 Creación: Para crear nuevos municipios la LRBRL en su Art. 13.2 exige los siguientes requisitos:
- Núcleos de población territorialmente diferenciados.
- Contar con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.
- Que la calidad de los servicios que se venían prestando no sufra disminución. Se puede crear un nuevo municipio bien por segregación de parte de uno o más municipios para constituir otro, bien por fusión de dos o más para constituir uno nuevo.
2 Supresión: Un municipio puede suprimirse por las siguientes causas: - Fusión de dos o más municipios. En este caso se extinguen todos ellos, creándose uno nuevo.
- Incorporación de un municipio a otro u otros limítrofes. Se extinguen todos ellos creándose uno nuevo.
3 Alteración La alteración de términos municipales podrá producirse: a) Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
- La incorporación podrá acordarse cuando se den notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa, o lo imponga la mejora de la
capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.
b) Por fusión de dos o más municipios limítrofes, podrá realizarse:
- Cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la ley.
- Cuando por consecuencia del desarrollo urbanístico se confundan sus núcleos urbanos.
- Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa.
c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente, podrá realizarse:
- Cuando existan motivos permanentes de interés público relacionados con la creación de nuevas industrias, regadíos, etc.
d) Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro, podrá realizarse:
- Cuando como consecuencia del desarrollo urbanístico se confundan sus núcleos urbanos.
- Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa.
Este tipo de segregación llevará consigo la división del territorio, los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible correspondiente al núcleo que se trate de segregar.
En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer, la modificación de los límites provinciales.
III. LA POBLACION
• Concepto.
La materia de la población y el empadronamiento, ha sido modificada por la ley 4/96 de 10 de enero y por el RD 2612/96 de 20 de diciembre.
La población es una agrupación de personas unidas por vínculos de vecindad. La población municipal está constituida por todos los vecinos del municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.
El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal son los vecinos del municipio, esta condición se obtiene al inscribirse en el padrón.
• Derechos y deberes de los vecinos:
a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal.
c) Utilizar los servicios públicos municipales conforme a las normas aplicables. d) Contribuir mediante prestaciones económicas y personales, a la realización de las competencias municipales.
e) Ser informados y dirigir solicitudes a la administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, previa petición razonada. f) Pedir la consulta popular de acuerdo a la ley.
g) Exigir la prestación y el establecimiento del correspondiente servicio público en el supuesto de constituir una competencia municipal obligatoria.
IV. EL EMPADRONAMIENTO
• Concepto:
Empadronamiento es el acto de anotar o inscribir a una persona en el padrón. Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
• Contenido:
Contendrá como obligatorios solo los siguientes datos. a) Nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Domicilio habitual. d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento. f) Nª de DNI.
g) Certificado o título escolar o académico que posea.
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral.
Los datos del padrón son confidenciales, solamente se cederán a otras administraciones públicas cuando sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias.
La gestión del padrón se llevará por los ayuntamientos con medios informáticos, estos realizarán las actuaciones necesarias para mantener actualizados los padrones.
Los ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos de sus respectivos padrones, a fin de realizar la debida coordinación con los del resto de los municipios.
Corresponde al presidente del INE la resolución de las discrepancias que en materia de empadronamiento surjan entre los ayuntamientos, diputaciones cabildos y consejos, o entre estos y el INE.
Se crea el consejo de empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la administración del Estado y los entes locales en materia padronal, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.
La formación del padrón de españoles residentes en el extranjero, se realizará en colaboración con los ayuntamientos y CCAA.