Artículo 16.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN
El cauce de participación de los alumnos lo constituyen los Delegados de Grupo, los Delegados de Curso, los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar y las Asociaciones de alumnos reconocidas.
Artículo 17. EL DELEGADO DEL GRUPO Elección
17.1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante los treinta primeros días del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
Candidatos
17.2. Podrán presentarse como candidatos todos los alumnos/as del grupo. En el caso de no haber candidatos, serán susceptibles de ser votados todos los integrantes del mismo. Convocatoria de las elecciones
17.3. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios.
Moción de censura a Delegados y Subdelegados
17.4. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de 15 días y de acuerdo con lo establecido en el punto anterior. Si el delegado causara baja, le sustituirá el subdelegado.
Sanciones al Delegado
17.5. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.
Derechos de los miembros de la Junta de Delegados
17.6. Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra
documentación administrativa del Instituto, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.
Funciones
17.7. Son funciones de los delegados de grupo, o en su ausencia el Subdelegado, definidas en el artículo 77 del Reglamento Orgánico de los IES (RD 83/1996, de 26 de enero): a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones. b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didácticas las sugerencias y
reclamaciones del grupo al que representa.
c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
d) Colaborar con el profesor tutor y con la Junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.
e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.
f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
Artículo 18. LA JUNTA DE DELEGADOS Definición
18.1. Existirá una Junta de Delegados integrada por los delegados de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. La composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados, están definidas en el artículo 74 del Reglamento Orgánico de los IES (RD 83/1996, de 26 de enero).
Convocatoria y constitución de la primera reunión
18.2. En la primera reunión, que convocará el director del centro, deberá elegirse un Presidente y un secretario, quien dirigirá las actividades de dicha Junta durante el curso académico e informará de ellas al Jefe de Estudios.
Juntas de Delegados
18.3. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso, la hará antes y/o después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar y cuando lo convoque su Presidente, o el director del centro, o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Reuniones entre los delegados y los representantes de los alumnos
18.4. Reuniones entre los delegados y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
18.4.1. El jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
18.4.2. Dichas reuniones se celebrarán en horario no lectivo, procurando no interrumpir las actividades académicas y con el conocimiento del Jefe de Estudios.
Funciones de la Junta de Delegados
18.5. La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:
a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
b) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.
c) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro
del ámbito de su competencia.
f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta.
g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares,
h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
Asuntos en los que la Junta de Delegados debe ser oída
18.6. Cuando lo solicite, la Junta de Delegados -en pleno o en comisión- deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos que, por su naturaleza requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:
a) Celebración de pruebas y exámenes
b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el Instituto.
c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del Instituto.
d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.
e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.
f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico de los alumnos.
Artículo 19. ASOCIACIONES DE ALUMNOS
19.1. En el Instituto podrá existir asociaciones de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio.
Funciones 19.2. Las asociaciones de alumnos legalmente constituidas en el Instituto podrán: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y
de la programación general anual.
b) Informar al Consejo Escolar de aquéllos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno.
c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
d) Recibir información del consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.
j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.
k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. l) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo