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Título I “Derechos de Supervivencia y Crecimiento Integral”

In document LEPINA Comentada (página 142-144)

El Título I del Libro Primero de la LEPINA, contiene dos Capítulos, el primero dirigido a desarrollar el Derecho a la vida, y el segundo a los derechos a la Salud, Seguridad Social y Medio Ambiente. La estructura de este Título I comprende los siguientes aspectos:

Téngase claro, entonces, que la Supervivencia no Téngase claro, entonces, que la Supervivencia no está dirigida a la vida en sentido físico exclusivamente está dirigida a la vida en sentido físico exclusivamente que, como sabemos, constituye un derecho humano que, como sabemos, constituye un derecho humano reconocido, sino que trasciende esta acepción reconocido, sino que trasciende esta acepción biológica para erigirse en un carácter amplio de la biológica para erigirse en un carácter amplio de la vida con dignidad, esto es, en condiciones familiares, vida con dignidad, esto es, en condiciones familiares, sociales, económicas, culturales, ambientales y sociales, económicas, culturales, ambientales y de salud integrales. Vivir nunca será igual a vivir de salud integrales. Vivir nunca será igual a vivir dignamente. Proteger la vida física de las niñas, niños dignamente. Proteger la vida física de las niñas, niños y adolescentes es ya un deber del Estado, las familias y adolescentes es ya un deber del Estado, las familias y la sociedad que impone obligaciones de hacer, y y la sociedad que impone obligaciones de hacer, y también limitaciones o prohibiciones (obligaciones de también limitaciones o prohibiciones (obligaciones de no hacer), como hemos explicado en este documento. no hacer), como hemos explicado en este documento. Vivir dignamente, en las condiciones adecuadas para Vivir dignamente, en las condiciones adecuadas para el desarrollo integral, impone mucho más que respetar el desarrollo integral, impone mucho más que respetar la vida física, puesto que abarca las condiciones la vida física, puesto que abarca las condiciones nutricionales y/o alimentarias, las de vivienda segura, nutricionales y/o alimentarias, las de vivienda segura, cómoda e higiénica, las de salud preventiva y cómoda e higiénica, las de salud preventiva y asistencial, las de seguridad social cónsonas con las asistencial, las de seguridad social cónsonas con las condiciones familiares, y en fi n, todas aquellas que condiciones familiares, y en fi n, todas aquellas que garanticen, a través de las políticas sustanciales del garanticen, a través de las políticas sustanciales del Estado, las mejores condiciones para la dignidad de las Estado, las mejores condiciones para la dignidad de las familias, las niñas, niños y adolescentes.

familias, las niñas, niños y adolescentes.

Capítulo I El Derecho a la vida Artículo 16. Derecho a la Vida

Artículo 17. Derecho a la protección de las personas por nacer Artículo 18. Medidas para la salvaguarda del derecho a la vida

Artículo 19. Prohibición de experimentación y prácticas que atenten contra la vida

3.1 Relación normativa y con otras disposiciones de la Ley

En términos generales no cabe duda que se desprende de este Título I y en particular en la amplitud del derecho a la vida, una comprensión integral de este que compromete y crea obligaciones sustanciales, como detallaremos en lo adelante, las cuales bien vale desde ya relacionar con el conjunto de otras disposiciones de la LEPINA, y especialmente aquellas dirigidas a las funciones y competencias de órganos del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

En efecto, si bien es cierto que el objetivo del Sistema Nacional de Protección prescrito en el artículo 103 de la Ley está dirigido a la garantía de todos los derechos para todas y todos los niños y adolescentes; cuando se defi ne la Política Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y en particular en el literal “a” del artículo 111, se es específi co en las políticas de Supervivencia y Desarrollo, cuando estatuye que:

Capítulo II

Salud, Seguridad Social y Medio Ambiente Artículo 21. Derecho a la Salud

Artículo 22. Gratuidad del servicio de atención médica Artículo 23. Obligación de atención médica de

emergencia para la niña, adolescente o mujer embarazada

Artículo 25. Obligaciones del Sistema Nacional de Salud. Artículo 26. Responsabilidades de la familia frente al

derecho a la salud

Artículo 27. Responsabilidades de la sociedad frente al derecho a la salud

Artículo 28. Derecho a la lactancia materna

Artículo 2 9. Promoción de la salud de la niñez y adolescencia

Artículo 30. Salud primaria y familiar Artículo 31. Salud mental

Artículo 32. Salud sexual y reproductiva

Artículo 33. Prohibición de venta o distribución de material o sustancias que puedan generar daño a la salud mental y física

Artículo 34. Derecho a la seguridad social

Artículo 35. Derecho a un medio ambiente sano

“ Artículo 111: La PNPNA deberá proponer las directrices que sean útiles para la protección de la niñez y la adolescencia, así también deberá desarrollar y armonizar las políticas y planes generales del Estado en relación con dichas directrices. Para tales efectos, deberá considerar los siguientes tipos de políticas públicas:

a) Sociales básicas, que comprenden las condiciones mínimas y universales que garanticen el desarrollo de toda la población y en particular de la niñez y adolescencia, como son las relativas a la salud, la educación, la vivienda, la seguridad social y el empleo; ….”

Es verdad que no es esta la única relación normativa de los Derechos a la Supervivencia con el conjunto de la Ley, pero ciertamente la Política de Protección constituye un eje vertebral para la garantía de los derechos adminiculados a la Supervivencia y al Desarrollo de la niñez y Adolescencia, de forma universal. Así, como se desprende claramente del articulado 16 al 20, se prescriben claras obligaciones que, sin duda, deberán ser objeto de las acciones a formular en las directrices de la Política Nacional de Protección Integral.

Esta será una característica que prima en la mayoría de las normas de los subsiguientes capítulos y títulos de la LEPINA, que acá se quiere destacar para que no quepa duda que algunas generalidades utilizadas en las normas, comprometen al desarrollo de políticas precisas, tales como “El Estado deberá crear políticas públicas y programas para la adecuada cobertura y atención prenatal, perinatal, neonatal y posnatal, así como realizar intervenciones que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno infantil y de la niñez”, o “El Estado debe garantizar este derecho mediante el desarrollo de las políticas públicas y programas que sean necesarios para asegurar la salud integral de la niñez y adolescencia”.

In document LEPINA Comentada (página 142-144)

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