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TÍTULO NOVENO

DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPÍTULO I

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 107. La Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de

Control que corresponda, conocerán de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres contratistas.

Las inconformidades procederán contra el proceso licitatorio, así como contra el proceso de ejecución, construcción, recepción y puesta en marcha de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, como se indica a continuación:

I. La convocatoria y las bases para la licitación, así como las juntas de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad solo podrá presentarse por la persona interesada que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento, según lo establecido en el

DECRETO No. LXV/EXLEY/0891/2018 XVIII P.E.

artículo 45, fracción III de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones. II. La invitación a cuando menos tres contratistas.

Solo tendrá legitimidad para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes.

III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo. En este caso, la inconformidad solo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado a la persona licitante en los casos en que no se celebre junta pública.

IV. La cancelación de la licitación.

En este supuesto, la inconformidad solo podrá presentarse por la o el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación.

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artículo 45, fracción III de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones. II. La invitación a cuando menos tres contratistas.

Solo tendrá legitimidad para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes.

III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo. En este caso, la inconformidad solo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado a la persona licitante en los casos en que no se celebre junta pública.

IV. La cancelación de la licitación.

En este supuesto, la inconformidad solo podrá presentarse por la o el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación.

V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la

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formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria y las bases de la licitación o en esta Ley.

En esta hipótesis, la inconformidad solo podrá presentarse por quien haya obtenido la adjudicación, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquel en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad solo será procedente si se promueve conjuntamente por todas las y los integrantes de la misma.

En todas las hipótesis contenidas en las fracciones de este artículo, el testigo social podrá presentar dictamen con carácter de inconformidad en cualquier tiempo, mientras no se hubiere firmado el contrato.

Artículo 108. La inconformidad deberá presentarse por escrito directamente

en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o del Órgano Interno de Control que corresponda, o bien, a través del sistema electrónico de contrataciones.

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formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria y las bases de la licitación o en esta Ley.

En esta hipótesis, la inconformidad solo podrá presentarse por quien haya obtenido la adjudicación, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquel en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad solo será procedente si se promueve conjuntamente por todas las y los integrantes de la misma.

En todas las hipótesis contenidas en las fracciones de este artículo, el testigo social podrá presentar dictamen con carácter de inconformidad en cualquier tiempo, mientras no se hubiere firmado el contrato.

Artículo 108. La inconformidad deberá presentarse por escrito directamente

en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o del Órgano Interno de Control que corresponda, o bien, a través del sistema electrónico de contrataciones.

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En casos justificados, la inconformidad podrá ser presentada a través del Ente Público convocante, mismo que la deberá remitir sin demora a la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda. Este supuesto deberá indicarse desde la convocatoria y las bases de la licitación.

La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.

El escrito inicial contendrá:

I. El nombre de la persona inconforme y de la que promueve en su

nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.

Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar una persona representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal, la persona nombrada en primer término.

II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce

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En casos justificados, la inconformidad podrá ser presentada a través del Ente Público convocante, mismo que la deberá remitir sin demora a la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda. Este supuesto deberá indicarse desde la convocatoria y las bases de la licitación.

La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.

El escrito inicial contendrá:

I. El nombre de la persona inconforme y de la que promueve en su

nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.

Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar una persona representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal, la persona nombrada en primer término.

II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce

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de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por estrados.

III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en la que tuvo conocimiento del mismo.

IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que esta deba remitirlas, en copia autorizada, al momento de rendir su informe circunstanciado.

V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del

acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y demás que resulten aplicables.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de la persona promovente y las pruebas que ofrezca, así como copias del escrito inicial y anexos para la convocante y la

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o el tercero interesado, teniendo tal carácter la persona licitante a quien se haya adjudicado el contrato.

En las inconformidades que se presenten a través del sistema electrónico de contrataciones, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad de la promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

La Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles, se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

DECRETO No. LXV/EXLEY/0891/2018 XVIII P.E.

Tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II del presente artículo.

Artículo 109. En el caso de que la inconformidad se presente ante la

convocante, se estará a lo siguiente:

I. La inconformidad deberá formularse por escrito, en el que se expresarán los requisitos señalados en el artículo anterior.

II. Deberá presentarse por conducto de la convocante, en el domicilio señalado en la convocatoria y dentro del horario indicado en la misma.

La presentación de la inconformidad ante autoridad distinta de la convocante no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.

Artículo 110. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del

siguiente al de presentación de la inconformidad, la convocante que emitió el acto impugnado deberá:

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Tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II del presente artículo.

Artículo 109. En el caso de que la inconformidad se presente ante la

convocante, se estará a lo siguiente:

I. La inconformidad deberá formularse por escrito, en el que se expresarán los requisitos señalados en el artículo anterior.

II. Deberá presentarse por conducto de la convocante, en el domicilio señalado en la convocatoria y dentro del horario indicado en la misma.

La presentación de la inconformidad ante autoridad distinta de la convocante no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.

Artículo 110. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del

siguiente al de presentación de la inconformidad, la convocante que emitió el acto impugnado deberá:

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I. Certificar al pie del escrito de inconformidad, la fecha de notificación a la persona inconforme de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Si no consta en el expediente la fecha de notificación, la convocante dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva, proporcione la información correspondiente a la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda.

II. Correr traslado a las y los terceros interesados, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en el procedimiento de licitación o en el que señale la persona inconforme.

III. Rendir el informe circunstanciado, acompañado del escrito de inconformidad, copia certificada de las constancias que señale la persona inconforme como pruebas y que obren en el

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I. Certificar al pie del escrito de inconformidad, la fecha de notificación a la persona inconforme de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Si no consta en el expediente la fecha de notificación, la convocante dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva, proporcione la información correspondiente a la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda.

II. Correr traslado a las y los terceros interesados, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en el procedimiento de licitación o en el que señale la persona inconforme.

III. Rendir el informe circunstanciado, acompañado del escrito de inconformidad, copia certificada de las constancias que señale la persona inconforme como pruebas y que obren en el

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expediente de licitación de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes.

IV. La autoridad convocante otorgará, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la recepción del escrito de inconformidad, la suspensión del acto impugnado.

Artículo 111. Recibida la inconformidad, las copias certificadas de las

constancias ofrecidas como prueba por la persona inconforme, el informe de la convocante y la constancia de la notificación a las y los terceros interesados, la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, calificará la admisión del recurso y resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes en definitiva sobre la suspensión y los requisitos para su efectividad.

Artículo 112. Si la inconformidad se presentó directamente en la Secretaría

de la Función Pública o en el Órgano Interno de Control correspondiente, estos emitirán el acuerdo de admisión dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, concediendo, de ser procedente, la suspensión provisional hasta en tanto no se pronuncie en forma definitiva respecto de dicha medida. La Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de

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expediente de licitación de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes.

IV. La autoridad convocante otorgará, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la recepción del escrito de inconformidad, la suspensión del acto impugnado.

Artículo 111. Recibida la inconformidad, las copias certificadas de las

constancias ofrecidas como prueba por la persona inconforme, el informe de la convocante y la constancia de la notificación a las y los terceros interesados, la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, calificará la admisión del recurso y resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes en definitiva sobre la suspensión y los requisitos para su efectividad.

Artículo 112. Si la inconformidad se presentó directamente en la Secretaría

de la Función Pública o en el Órgano Interno de Control correspondiente, estos emitirán el acuerdo de admisión dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, concediendo, de ser procedente, la suspensión provisional hasta en tanto no se pronuncie en forma definitiva respecto de dicha medida. La Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de

DECRETO No. LXV/EXLEY/0891/2018 XVIII P.E.

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los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V del artículo 108, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles, se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

Artículo 113. El recurso de inconformidad es improcedente:

I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 107 de esta Ley.

II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente.

III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva. IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual, y su

participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.

V. Cuando se impugne cualquier acto del procedimiento de

contratación y la convocante determine la cancelación del procedimiento licitatorio.

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Artículo 114. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede

cuando:

I. La persona inconforme se desista expresamente.

II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquellos a los que se refiere la fracción V del artículo 107 de esta Ley.

III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.

Artículo 115. Las notificaciones se harán:

I. En forma personal, para la persona inconforme y la o el tercero interesado:

a) La primera notificación y las prevenciones.

b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado.

DECRETO No. LXV/EXLEY/0891/2018 XVIII P.E.

c) La que admita la ampliación de la inconformidad. d) La resolución definitiva.

e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad.

II. Por estrados, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por la persona inconforme o tercero interesado, domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad. III. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante.

Las notificaciones a que se refiere este artículo, podrán realizarse a través del sistema electrónico de contrataciones, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales, se dará aviso por correo electrónico.

Artículo 116. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de

contratación y los que de este deriven, siempre que lo solicite la persona inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir

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c) La que admita la ampliación de la inconformidad. d) La resolución definitiva.

e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad.

II. Por estrados, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por la persona inconforme o tercero interesado, domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad. III. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante.

Las notificaciones a que se refiere este artículo, podrán realizarse a través del sistema electrónico de contrataciones, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales, se dará aviso por correo electrónico.