Comité de Transparencia y Unidad de Transparencia
Capítulo I
Del Comité de Transparencia Integración del Comité de Transparencia
ARTÍCULO 115. Cada responsable contará con un Comité de Transparencia, el cual se integrará y
funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y demás normatividad que resulte aplicable.
El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales, en la organización del responsable.
Atribuciones del Comité de Transparencia
ARTÍCULO 116. Para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que le
sean conferidas en la Ley de Transparencia y demás normatividad que resulte aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. Aprobar, supervisar y evaluar las políticas, programas, acciones y demás actividades que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
II. Coordinar, realizar y supervisar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia, en coordinación con el oficial de protección de datos personales, en su caso;
III. Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
IV. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales, o se declare improcedente, por cualquier causa, el ejercicio de alguno de los derechos ARCO;
V. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la presente Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables en la materia;
VI. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad; VII. Coordinar el seguimiento y cumplimiento de las resoluciones emitidas por la CEGAIP;
VIII. Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales, y
IX. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales.
Capítulo II
De la Unidad de Transparencia Unidad de Transparencia
ARTÍCULO 117. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia encargada de
atender las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, la cual se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y demás normatividad que resulte aplicable.
Designación del titular de la Unidad de Transparencia
ARTÍCULO 118. En la designación del titular de la Unidad de Transparencia, el responsable estará
a lo dispuesto en Ley de Transparencia y demás normativa aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, en la designación del titular de la Unidad de Transparencia el responsable deberá considerar la experiencia y especialización comprobable en materia de protección de datos personales.
Atribuciones de la Unidad de Transparencia
ARTÍCULO 119. Para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que le
sean conferidas en la Ley de Transparencia y demás normatividad que resulte aplicable, la Unidad de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales sólo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;
IV. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; V. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
VI. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
VII. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales, y VIII. Dar atención y seguimiento a los acuerdos emitidos por el Comité de Transparencia.
Negativa de colaboración con la Unidad de Transparencia
ARTÍCULO 120. Cuando alguna unidad administrativa del responsable se negara a colaborar con
la Unidad de Transparencia en la atención de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, ésta dará aviso al Comité de Transparencia para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes.
Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
Medidas especiales para grupos vulnerables
ARTÍCULO 121. El responsable procurará que las personas con algún tipo de discapacidad o
grupos vulnerables, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales, para lo cual deberá promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarle en la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO en lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
TÍTULO NOVENO