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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

3.1 Título de la propuesta

Argumentación jurídica del artículo 150 del COIP, el aborto no punible, en relación al artículo 66 numeral 10 de la Constitución.

Planteamiento de la propuesta

El Código Orgánico Integral Penal COIP, dentro del Capítulo Segundo, habla sobre los delitos contra los derechos de libertad dentro de estos delitos se encuentra el aborto en sus artículos 147 y siguientes, se hace una distinción a los tipos de aborto que en la práctica pueden darse, entre estos tenemos el aborto con muerte, el aborto no consentido, el aborto consentido y el aborto no punible, diferenciándose cada uno en la sanción, más sin embargo el presente trabajo investigativo se lo realizará respecto al aborto no punible, ya que en el mismo existe falencias que el legislador no las ha tomado en cuenta, por lo tanto es necesario realizar un análisis minucioso de lo que señala esta norma, que textualmente en su artículo 150 dice:

Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

La presente investigación surge por cuanto las causas que señala este artículo son muy limitadas y luego de haber investigado con minuciosidad se ha podido encontrar una sentencia dictada por la Corte Constitucional de Colombia, la cual despenaliza el aborto en ciertas circunstancias entonces surge la iniciativa de que si en la República de Colombia ya se aplica estas causas que han sido analizadas detenidamente en el marco teórico por que no aplicarlas en nuestra legislación penal, permitiendo de esta forma garantizar varios derechos de las personas embarazadas

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Tampoco se ha tomado en cuenta la grave malformación que tendría un feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, dicho en otras palabras, si la criatura pudiere nacer no podría vivir, entonces debe realizarse una apreciación jurídica sobre este aspecto ya que la madre embarazada que quisiere o no abortar en estas circunstancias no podría hacerlo y si lo hiciere cometería un delito.

Del presente artículo se detallan las causas por las cuales el aborto no pueda ser establecido como delito y más aún no deba ser sancionado, pero dentro de las causales dentro de su numeral segundo se establece sobre las circunstancias de un embarazo por causa de un delito de violación, pero únicamente la indicada norma hace referencia a las personas con discapacidad mental, dejando de lado a otras que fruto de una violación pudieran quedar embarazadas, tales como adolescentes, o cualquier otra persona adulta, que fruto de esta agresión sexual padezcan de daño psicológico irreversible.

El numeral 2° del artículo 150 afecta del derecho de igualdad, establecido en el artículo 11 numeral 2° de la Constitución de la República de Ecuador, más aún violenta el derecho a la reparación integral que tiene toda persona afectada por un delito, ya que pese haber sido violentada sexualmente a través de un delito de violación, tener un trastorno post traumático debido a este hecho, esta mujer no pueda abortar a su hijo que jamás deseo tenerlo; este particular la indicada norma no lo establece, entonces de qué tipo de reparación integral se habla en el COIP, entonces es necesario tipificar un numeral adicional que establezca esta circunstancia señalada y no limite a determinadas personas realizarse el aborto por las anotaciones indicadas.

3.1.1 Preámbulo

La Constitución de la República del Ecuador, señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Sobre el tema objeto de estudio es de mucha trascendencia tomar en cuenta lo que señala la Constitución de la República del Ecuador sobre los Ciudadanos al respecto el Art. 6, dice:

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“Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional”.

La posición de la doctrina respecto a la despenalización del aborto por circunstancias especiales, es correcta al señalar que la protección de un derecho en muchos de los casos hace que se violen otros derechos, como se da en los casos planteados que por un lado se intenta proteger la vida desde su concepción penalizando el aborto pero por otro lado se violentan derechos como el caso del abuso sexual o el incesto ya que la norma constitucional así como la legislación penal tutelan los derechos y permite el acceso gratuito a la justicia, pero no se ha tomado en cuenta los efectos que provocarían a la madre el tener un hijo no deseado.

3.1.2 Objetivo

Argumentar jurídicamente sobre incrementar un numeral al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal COIP, que permita el ejercicio de la disposición constitucional establecida en el art 66 numeral 10 de la Constitución.

3.1.3 Desarrollo de la propuesta