DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES Capítulo Primero
Del Ejercicio de Atribuciones Concurrentes
Artículo 8°. Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo Segundo
De las Atribuciones de la Federación
Artículo 9°. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría, las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las políticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda;
II. Formular, con la participación de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con las entidades federativas y los municipios, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial;
III. Participar, en coordinación con las entidades federativas y municipios en la planeación, promoción y financiamiento de las infraestructuras, equipamientos y servicios urbanos;
IV. Expedir los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura, medio ambiente y vinculación con el entorno a que se sujetarán las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que alude el artículo 73 de la Ley de Vivienda; V. Promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, así como en los proyectos privados y sociales para garantizar el desarrollo urbano sustentable;
VI. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, así como elaborar, apoyar y ejecutar los programas relativos; considerando, entre otros elementos, la disponibilidad de agua determinada por las autoridades competentes, y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
VII. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento integrado para programas y proyectos de desarrollo regional, urbano y metropolitano, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las instituciones de crédito y de grupos sociales;
VIII. Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades
federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;
IX. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, así como proveer lo necesario para su cumplimiento, promoviendo la participación de los diferentes órdenes de gobierno así como de la ciudadanía en esos procesos;
X. Participar en la definición, delimitación y planeación de las áreas conurbadas interestatales y zonas metropolitanas de interés estratégico para el desarrollo nacional a que se refiere esta Ley;
XI. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;
XII. Promover, apoyar y financiar la creación y funcionamiento de institutos de planeación, observatorios ciudadanos, consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas que se requieran, en los términos de esta Ley;
XIII. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus programas de desarrollo regional, metropolitano y urbano, así como auxiliar en la capacitación técnica de su personal;
XIV. Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundación de centros de población;
XV. Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas a que se refiere esta Ley;
XVI. Vigilar las acciones y obras relacionadas con el desarrollo regional y urbano que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado;
XVII. Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional, urbano y metropolitano, así como determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes;
XVIII. Participar en la planeación, ordenación y regulación de las zonas metropolitanas y áreas conurbadas de los centros de población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas;
XIX. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo regional, urbano y metropolitano;
XX. Asesorar a los gobiernos locales en el proceso de registro de planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como para la vigilancia en su cumplimiento y en su caso la aplicación de las sanciones ante la instancia correspondiente;
XXI. Promover ante las entidades federativas y los municipios, la creación y funcionamiento de las estructuras administrativas para la profesionalización de los servidores públicos en los contenidos de esta Ley;
XXII. Asesorar a las entidades federativas y los municipios para el establecimiento del marco normativo que asegure la responsabilidad compartida entre los agentes que participan en el quehacer urbano y habitacional;
XXIII. Promover la integración y armonía de la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, del Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y la Estrategia Nacional de Cambio Climático;
XXIV. Promover el diseño y aplicación de instrumentos para generar una oferta suficiente de suelo urbano adecuado para los proyectos prioritarios que requiere el desarrollo urbano y habitacional;
XXV. Diseñar, promover y ejecutar los instrumentos jurídicos, fiscales, técnicos, sociales y financieros para la adquisición y oferta de suelo que permita la atención de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad o sin acceso al mercado formal del suelo y la vivienda;
XXVI. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública para el desarrollo en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;
XXVII. Promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda; y
XXVIII. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas. Artículo 10. La Secretaría por sí misma, y en su caso, con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal expedirá normas
oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
Artículo 11. La Comisión Intersecretarial de Ordenamiento Territorial y