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T ABLA R ESUMEN DE LA CONTRIBUCIÓN DE LA ALJAMA DE

In document Revista Sefarad (página 101-108)

del pago de subsidios a la contribución en «coronatges» y «maridatges» *

B. T ABLA R ESUMEN DE LA CONTRIBUCIÓN DE LA ALJAMA DE

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ARRAgONAENLOS

«

CORONATgES

»

Y

«

MARIDATgES

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Año Tipo de demanda Contribución Número

(contribuyentes) contribuciónForma de 1388 coronación de Juan i 11 lb (20 florines) ? proferta 1419 «Maridatge» de la infanta María 11 lb (20 florines) ? composición 1424 «coronatge» de alfonso el Magnánimo 5 lb 10 s (10 florines) 6 ¿composición? 1427 «Maridatge» de la infanta Leonor 3 lb 6 s (6 florines) 5 composición 1476 «coronatge» de Juan ii 2 lb 15 s (5 florines) ? ¿composición? 1480 «Maridatge» de la infanta Leonor 4 lb 2 s 6 d 15 5,5 s por fuego 1491 «Maridatge» de la infanta isabel 14 lb 9 s 17 17 s por fuego

Es indudable que la presión fiscal ejercida por la Corona en esta nueva etapa estaría muy por debajo de los niveles alcanzados en épocas ante- riores (en especial, con respecto a lo que se ha visto durante la década

130 como indica Sílvia Planas, «al segle xV, els jueus ja no suposaven una font econòmica per a la casa reial, i si encara eren anomenats “coffre e tresor” era simplement per inèrcia i costum»; cf. PLANAS – FORCANO, Història de la Catalunya jueva, pág. 112.

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SEFARAD, vol. 71:2, julio-diciembre 2011, págs. 293-348. ISSN: 00037-0894. doi: 10.3989/sefarad.011.010

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de 1340), lo que habría sido a la larga beneficioso para permitir a dicha aljama salir de la precaria situación demográfica y económica en la que estaba sumida por aquel entonces.

* * *

En definitiva, a partir de este intento de aproximación a la situación fiscal de los judíos de Tarragona y su comarca a propósito de su contri- bución en las demandas extraordinarias de la Corona, se han puesto de manifiesto muchos aspectos colaterales, no por ello menos interesantes. Las aljamas de este territorio nunca dejaron de estar supeditadas a la ju- risdicción real, a pesar de los diversos intentos de la mitra con objeto de colocar a la población judía dentro de su ámbito de poder, lo que tampoco se consiguió tras de la gran operación de traspaso de la jurisdicción real de 1391. Existe, por otro lado, un importante hito, como fue 1341, cuando los judíos de Tarragona se emanciparon de la colecta de Barcelona, po- niendo fin a una primera época prolongada, acerca de la cual, ciertamente, desconocemos bastante. Sin embargo, durante esta etapa se pusieron las bases para el establecimiento de un sistema de repartición de la carga fiscal entre las distintas comunidades que integraban esa colecta, a la vez que se ponían a punto otros instrumentos («manifests») con objeto de poder tasar a cada contribuyente –individualmente– según su capacidad económica. La década de 1340 coincide, además, con una época de fuerte presión fiscal, cuando los subsidios de la Corona pasaron a ser pedidos de forma más contínua. No en balde, a lo largo de esa década, la presión fis- cal sobre los judíos del Camp parece haber llegado al límite máximo (se detectan intentos de evasión fiscal, morosidad más o menos generalizada, etc.), lo que llevó a la monarquía a decretar una reducción de la carga fis- cal que pesaba sobre los judíos de ese territorio. Con todo, la contribución de las juderías del área de Tarragona siguió siendo baja, si se compara con la de otras aljamas catalanas, pues por aquel entonces estaba cuantificada en 5.000 sueldos, cantidad que se redujo, después de la peste de 1348, a tan sólo 2.000 sueldos.

a partir de mediados del siglo XIV, coincidiendo con la desaparición –más aparente que real– de los subsidios de la corona, se inicia otra etapa que podríamos considerar intermedia, durante la cual se observan accio-

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nes encaminadas a conseguir la inserción de los judíos en el sistema fiscal municipal, ya fuera con vistas al pago de las tallas –de ahí su anotación en algunos registros de estimas, aunque fuera únicamente por un determi- nado tipo de bienes contributivos–, o también de cara al pago de las «im- posicions» municipales. No obstante, también hubo impuestos indirectos gestionados por la propia comunidad judía a tenor de los privilegios de autorización (real o señorial) obtenidos en diferentes momentos. en la aljama de la ciudad, estos impuestos pudieron ser recaudados sobre un amplio abanico de productos y actividades, como así queda atestiguado a través de la normativa que acompaña a la concesión de 1319, que es copia fiel de la que se estaba aplicando en la aljama de Barcelona. No obstante, parece que se optó más tarde por limitar tales exacciones indirectas a un solo producto, a propósito del llamado «vi judaic», probablemente por ser el comercio de este producto el que podía ofrecer mayores réditos. como se ha visto, mientras la talla fue el instrumento utilizado para el repar- to de los subsidios de la corona –no sólo a nivel supracomunitario sino también a nivel interno de cada aljama–, la recaudación de estos otros impuestos indirectos pudo servir para sufragar las deudas contraídas por la comunidad para hacer frente a esas exigencias, deudas que cada vez más aparecen identificadas con el pago de los intereses censales. Al mar- gen de las muchas similitudes que podrían ser establecidas con respecto al funcionamiento de la administración municipal de esa época, parece que la situación financiera de esas aljamas, y en especial de la de Tarrago- na, estaría experimentando serias dificultades ya antes de los tumultos de 1391, como resulta de la consagración del binomio imposiciones-deuda censal y del recurso, en última instancia, a un impuesto sobre la renta («dotzè»).

Por otra parte, hemos observado situaciones diversas por lo que se re- fiere al grado de participación de los judíos en los impuestos municipales. Polémicas como la planteada en la ciudad a fines del siglo XIV sobre si los judíos debían contribuir o no en las «imposicions» de la ciudad, de- jaron de tener su razón de ser cuando se produjo la absorción de un buen número de conversos como nuevos contribuyentes del municipio, ya del todo homologables –a nivel tributario– con el resto de la población. Con todo, los judíos del siglo XV siguieron contribuyendo en determinados gravámenes municipales, como se ha visto en relación con la tasa estable-

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cida sobre el consumo de carne, o también a propósito del derecho que les fue exigido por la extracción de sus bienes muebles a raíz del decreto de expulsión, convertido en el último episodio –de una larga historia de ex- torsión fiscal– que derivó en una disputa entre la Corona y el municipio.

a lo largo del siglo XV, las demandas extraordinarias de la corona que- daron circunscritas, presumiblemente, a la sucesión de un cierto número de «coronatges» y «maridatges». De hecho, la aljama de Tarragona solía contribuir a esas demandas mediante composiciones a la baja, en conside- ración tanto al bajo número de contribuyentes como a la precaria situación económica que decían tener sus miembros, por lo que realmente sería muy poco lo que esa aljama pudo aportar a las arcas del rey a lo largo de todo aquel siglo. Ya al final del período, en vísperas de la expulsión de 1492, se habría podido alcanzar cierto grado de normalidad, lo que se tradujo en un incremento inmediato de la sustracción fiscal, siendo ello culminación de un largo proceso de recuperación demográfica y económica.

En suma, son muchas las cuestiones que se han ido desgranando a lo largo de este artículo, cuyo único propósito es el de haber podido ofrecer una mínima aproximación a una serie de temas que, sin duda, merecerían un trabajo de investigación más detallado, extendiéndolo también a otras aljamas, más allá del ámbito territorial que he tomado como referente.

APéNDICEDOCUMENTAL

1319, junio 6. barcelona

Regulación de la sisa concedida a los judíos de la aljama de Tarragona según el modelo de la establecida en barcelona en 1317.

ACA, C, reg. 217, fols. 144r-v

[...] Primerament, que tot juheu e tota juhia estadant de Tarragona que prest per sí ni per altra a usura en Tarragona o en altre qualque loch, que pach IIII drs. pro libra; e si per aventura prestava o fahia prestar sobre penyores, pach II drs. pro libra. Et si comanava robes o diners ab cartes de comanda, que pach I dr. pro libra, si donchs ja no havia pagada cisa de la roba que comanaria.

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de IIII drs. lo quarter a amunt, que pach X sol. per kafis, e de iiii drs. o de iiii drs. a aval v sol. lo kafis. E axí mateix si·l treya de Tarragona o·l fahia per son boure deja pagar; e en açò sien enteses aytambé juheus e juyes estranys si yc venien vi.

Item, si venia venema, que pach IIII drs. pro libra del preu que·n hauria. Item, de tota carn escorxadissa qui·s vena a pes, que pach lo comprador per cada libra de carn i dr.

Item, de i cabrit i dr.; Item, de i anyel i dr.;

Item, que tot juheu e tota juhia qui està en Tarragona qui haja de XIII anys a amunt, que pach cada mes per lo pa que menjarà I dr. per perssona, exceptat donze- lles que no·y paguen res ne neguna vídua que prenga d’almoyna ne persona veyla que haja de LX anys a amunt que prenguen d’almoyna.

Item, que de tota mercaderia, exceptat pebre e [cera], pach en Tarragona o en son territori, lo comprador, i dr. pro libra;

Item, tot juheu e juhia estranys qui venguen en Tarragona, que pach de tot çò que vendrà i dr. pro libra; e si per aventura comprava per aquell preu que haurà haüt de çò que vendrà, que no sia tengut de res a dar, mas si comprava per més, que d’aquell més sia tengut de pagar i d. pro libra;

Item, que tot juheu e tota juyia de XIII ans a amunt dó per vesti<t>s nous o veyls o penes o sendats* ho lúdries ho erminis, vulla que·ls compren en la Ciutat o fora la ciutat, vi drs. pro libra d’açò que costaran les dites coses, mas les donzeles no sien enteses en aquestes coses, ans ne sien franches.

Item, de tota capa de camellot* pach lo comprador IIII sol.;

Item, de canó* d’aur que sia a obs de fres o a ops de ligar de dona, pach [II] drs. per cascun canó lo comprador.

Item, de tot ligar de perles v sol. lo comprador, si per aventura s·i fayia. Item, de tota fresadura* de perles III sol.;

Item, de lenya, de carbó, de payla a hom qui la compra a obs de son alberch, pach de cada somada I dr., e revenador II drs.;

Item, de I parell de capons o de gallines o d’ànecs, pach lo comprador I dr. e de parell d’oques II drs.; e de parell de polls o de tòrtres o de coloms, meala;

Item, de I quartà d’oli pach lo comprador I dr.;

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347 Item, per legum e per nous e pinyons e amenles e avellanes e castanyes, la quar- tera, ii dr.;

Item, tot revenador pach de I quartera d’oli meala;

Item, tot revenador pach de I sporta* de figues gran I dr. e de poca, malla; Item, tot revenador pac(h) de I quintar de pances I dr.;

Item, de I quintar de formatges, XII drs.;

Item, que tot juheu o juya, flaquer e flaquera, pach per cada quartera de forment o quintar de farina que compra II drs.; e no·l dejan minvar del pes de la Ciutat; e si per aventura venien pa que comprassen de flaquera crestiana, que pach per centenar de fogasses i dr.;

Item, que tot hom qui compra ahines de casa d’argent o d’aram o altres ahines, salvant de fust o de terra, que pach IIII drs. pro libra;

Item, que tots payers* qui compren alcuns vestits o sendats* o penes o samits* o camellots* a obs de mercaderia, sia que sien nous o veyls, que pach IIII drs. pro libra del preu que li compraran; e si comprava pesses de drap nou per mercaderia pach II drs. pro libra;

Item, que de tot loguer d’alberchs o d’altre siti, pach cascun juheu o juhia estrany e privat XII drs. pro libra; e, si per aventura ne fahien cens d’aquell alberch o siti, que·n sia levat lo dit cens; e encara, si logava alberch a son estar, que aytant com fos aquell loguer que daria li·n fos abatut, mas del romanent aja a pagar; e açò meteix sia entés si bé no estan en tarragona.

Item, que tot hom qui vena alberch, que pach II drs. pro libra del preu que·n haurà;

Item, que aquell qui prestarà sobre alberch, que pach II drs. pro libra de çò que hi prestarà;

Item, aquests qui venen sabates veyles, que paguen ii drs. per dotzena.

Item, que aquests ordonaments que duren del primer dia del mes que comensarà a v ans.

Item, que·ls IIII prohòmens juheus que hi són elets de la aljama pusquen posar ban e vet e alarme sobre la dita cisa a tenir e a observar; e açò fassen ab consenti- ment del batle general.

Item, que los dits IIII prohòmens puxen ordonar totes les coses que·s pertanguen a cuylir la dita cisa e a endressar aquella; e que·s haja a seguir axí com ells o ordo- naran aytant com durarà.

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(*) Definición de vocablos: «camellot»: tejido de lana con piel de camello o cabra; «canó»: carrete o canilla de hilo de oro; «fresadura»: faja decorada; «pa[n]yers»: vendedores de paños; «samit»: rica tela de seda (cast. xamet/jamete); «sendat»: tela fina de seda, especie de tafetán; «[e]sporta»: espuerta, recipiente de esparto o pal- ma.

Recibido: 25/10/2011 Aceptado: 21/12/2011

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