Mes Toneladas 2.0031 Toneladas 2.0042
Enero 221,414 298,146 Febrero 294,580 298,710 Marzo3 270,860 439,860 Abril 245,640 390,150 Mayo 219,780 332,260 Junio 173,900 257,700 Julio 181,060 287,600 Agosto 220,520 265,920 Septiembre 211,800 270,600 Octubre 229,880 282,940 Noviembre 242,010 282,560 Diciembre 305,960 302,520 Total 2.817,404 3.708,966
1Fuente: Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca 2Fuente: Tragsega
3Comienzo gestión otras especies
A partir de marzo de 2.004, se han empezado a gestionar cadáveres de otras especies (ganado equino, porcino, aviar, cunícola y de piscifactorías), resultando en el año 2.004 un total de 3.709 toneladas de cadáveres de animales, cuyo destino es una planta de transformación de harinas en Ortuella (País Vasco), donde se incineran.
2.1.1.3. Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas.
Otro residuo peligroso englobado en este capítulo lo constituyen los productos fitosanitarios. La Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA), patronal que representa a 23 empresas fabricantes de productos fitosanitarios, ha presentado los datos estadísticos del sector para el año 2003. Según AEPLA, entre herbicidas, insecticidas y funguicidas, la agricultura cántabra consume 144 toneladas de productos fitosanitarios por año.
2.1.2. Recogida, Reutilización y Reciclaje.
2.1.2.1. Heces de animales, orina y estiércol.
sistema de recogida y transporte entre la explotación productora y la receptora. Por otro lado, los excedentes necesitan ser recogidos y transportados a una instalación de gestión.
2.1.2.2. Residuos de tejidos de animales.
La situación creada por la Encefalopatía Espongiforme Transmisible ha definido los objetivos de gestión de los residuos y despojos de animales procedentes de mataderos, decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos, haciendo obligatoria la recogida y tratamiento adecuado de todos estos residuos.
La retirada de tejidos animales considerados M.E.R. en mataderos, salas de despiece y comercios minoristas debe llevarse a cabo por empresas registradas y autorizadas a tal fin y debe estar justificada documentalmente. La inspección y control de la retirada de los M.E.R. de las canales de las especies afectadas es competencia de los servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas.
2.1.2.3. Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas.
Se hace preciso el establecimiento de un sistema de recogida de este tipo de residuos en Cantabria, que actualmente son vertidos de forma descontrolada.
2.1.3. Gestión.
2.1.3.1. Heces de animales, orina y estiércol.
Se ha elaborado un estudio previo para la gestión de los excedentes de deyecciones de ganado, que plantea la futura construcción de una planta de generación eléctrica con residuo vacuno. 2.1.3.2. Residuos de tejidos de animales.
Actualmente los ganaderos deben entregar los cadáveres de bovinos, ovinos y caprinos a empresas autorizadas para el transporte de estos residuos hasta centros gestores autorizados, donde se procederá a su destrucción conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1429/2.003, de 21 de noviembre, así como en la normativa comunitaria aplicable.
El Reglamento (CE) 1774/02 (DOCE L 273), sobre normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, introduce la figura del “almacén intermedio”, equivalente a los centros de transferencia recogidos en la Ley 10/98, destinados al almacén de los M.E.R. (a partir de ahora subproductos de categoría 1) hasta su remisión a industrias de transformación o de incineración debidamente autorizadas.
El régimen sobre residuos peligrosos dispuesto en la legislación sólo se aplica a las instalaciones de incineración incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa sobre incineración de residuos, y no al proceso o a la gestión. Es decir, basta con que la instalación de incineración cumpla con los requisitos de la normativa, pero no es preciso aplicar el régimen previsto en la legislación sobre residuos peligrosos para que el productor del residuo lo entregue a un gestor autorizado (documento de aceptación, documento de control y seguimiento, etc.).
En la actualidad los residuos M.E.R. generados en Cantabria son transportados a gestores de otras Comunidades Autónomas. Para paliar la falta de infraestructuras de este tipo en nuestra región se ha construido una nueva Planta de incineración de residuos orgánicos, cárnicos y sanitarios en Meruelo.
2.1.3.3. Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas.
En lo que respecta a los fitosanitarios, recientemente (marzo 2.005) se ha autorizado a Sigfito Agroenvases, S.L. como sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
SIGFITO Agroenvases S.L. es una sociedad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social es organizar un sistema de recogida periódica de residuos de envases fitosanitarios para darles un destino final adecuado, en cumplimiento de la normativa general y específica de envases y residuos.
El funcionamiento de este sistema se concreta en la devolución por parte de los agricultores de los envases en los puntos de venta donde los adquirieron. Aquí, los distribuidores se encargan de almacenarlos en los contenedores que les habrá proporcionado SIGFITO. Una vez éstos se encuentren llenos, se envían un gestor autorizado para recogerlos y transportarlos hasta los centros de tratamiento adecuados, donde después de aprovecharlos en la medida de lo posible, serán eliminados de manera segura y controlada, sin riesgos para la salud humana ni perjuicios para el medio ambiente.
2.2. Conclusiones.
2.2.1. Residuos de tejidos de animales.
La competencia administrativa genérica en la materia recae en las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Ganadería, Agricultura y Pesca. La posible intervención de la Consejería de Medio Ambiente quedaría limitada a los siguientes ámbitos:
- que la incineración se realice en instalaciones que cumplan con los requisitos de la normativa sobre residuos peligrosos,
- que el transporte de los M.E.R., cuando vayan a ser destruidos en instalaciones incineradoras, sin tratamiento previo, se realice de conformidad con lo previsto en la legislación sobre residuos.
La nueva Planta de incineración de residuos orgánicos, cárnicos y sanitarios en Meruelo cuenta con capacidad suficiente para tratar los residuos generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cumple con la normativa vigente.
3. Grupo LER 03 00 00. Residuos de la transformación de la madera y de la
producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.
3.1. Análisis de la situación actual.
3.1.1. Generación.