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4. RESULTADOS Y ANÁLISIS

8.1. Tablas de resultados revisión de regulaciones para todo tipo de generador

Tabla 22. Matriz de evaluación de regulaciones para Generador

Parámetro

regulatorio Generador

Definición de la actividad

Generación de energía eléctrica: Proceso mediante el cual se obtiene energía eléctrica a partir de alguna otra forma de energía Disposición regulatoria: RETIE, Art 3°

Definición del agente

Generador: persona natural o jurídica que produce energía eléctrica y tiene por lo menos una planta hidráulica o una unidad térmica conectada al Sistema Interconectado Nacional, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o en forma combinada con otra u otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal. Generador. Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo

menos una central o unidad generadora conectada al SIN

Disposición regulatoria: Resoluciones CREG 128/96 y 070/98, art 2 y Núm 1° Requisitos y

condiciones técnicas Disposición regulatoria:

Participación en el mercado de energía

mayorista

Las empresas generadoras participan en el mercado mayorista de energía: a) Celebrando contratos de energía con comercializadores u otros generadores a precios acordados libremente entre las partes, b) Por medio de transacciones en la bolsa de energía, en la cual los precios se determinan por el libre juego de la oferta y la demanda de acuerdo con las reglas comerciales definidas en el Reglamento de Operación, c) Prestando

servicios asociados de generación a la empresa de transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución CREG 055 de 1994. Disposición regulatoria: Resolución CREG 055 de 1994, Art 5°

Comercialización de energía

Los precios a los cuales las empresas generadoras ofrezcan diariamente al CND energía de sus unidades de generación, deben reflejar los costos variables de generación en los que esperan incurrir, teniendo en cuenta:

a) Para plantas termoeléctricas: el costo incremental del combustible, el costo incremental de AOM , los costos de arranque y parada y la eficiencia térmica de la planta, b) Para plantas hidroeléctricas: los costos de oportunidad (valor de agua) de generar en el momento de la oferta, teniendo en

cuenta la operación económica a mediano y largo plazo del SIN. Disposición regulatoria: Resolución CREG 055 de 1994, Art 6° Venta de excedentes

Los generadores con una capacidad efectiva inferior a 20 MW que deseen vender y comprar energía a través de la red pública, podrán acogerse a las disposiciones de esta resolución o podrán realizar contratos especiales con comercializadores o generadores para colocar sus excedentes o para

comprar servicios de respaldo para lograr una confiabilidad adecuada en su operación Disposición regulatoria: Resolución CREG 055 de 1994, Art 11°

Sistemas de Medida

El Código de Medida se desarrolla con base en los principios de eficiencia, adaptabilidad y neutralidad de la prestación del servicio de energía eléctrica establecidos por las Leyes 142 y 143 de 1994. En este se establecen las condiciones técnicas y procedimientos que se aplican a la medición de energía de: los intercambios comerciales en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, los intercambios con otros países, las transacciones entre agentes y las relaciones entre agentes y usuarios. Frontera de Generación. Corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación

donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el generador al STN, al STR o al SDL. Disposición regulatoria: Resolución CREG 038 de 2014

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Parámetro

regulatorio Generador

cargo por confiabilidad

de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez. Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad

igual a la asignación hecha en la Subasta, considerando solamente la Demanda Doméstica, calculada de acuerdo con lo definido en esta resolución. Energía Firme para Cargo por Confiabilidad de Plantas no Despachadas Centralmente. La ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente se

calculará de acuerdo con el numeral 3.3 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071/ 2006 Disposición regulatoria: Ley 142 de 1994, Art 51

Acceso y uso de

respaldo No aplica

Remuneración del

respaldo No aplica

Permisos

Los artículos 25 de la Ley 142/94 y 7° de la 143/94, obligan a contratos de concesión para usar aguas, permisos ambientales, municipales: del Min de Medio Ambiente y Desarrollo Sost: a) estudio de recursos naturales (Dec 281174), b) concesión de aguas (Dec 1220/05) c) Lic. ambiental (desde 10 MW, Dec 1728/02), d) transporte material de préstamo, Res 1541/94), e) vertimiento de residuos líquidos (Dec 1594/84), f) aprovechamiento forestal

(Dec 1721/90); de Minminas: explotación de material de arrastre (Dec 2011/74) Disposición regulatoria: Ley 142/94 y 143/94 , Art 25° y 7°

Registro ante el ASIC

El procedimiento para el registro de agentes generadores ante el ASIC, se debe realizar según el instructivo y a través del aplicativo "conectados" de X.M. S.A. E.S.P.;

Disposición regulatoria: Instructivo "Proceso de Registro de Agentes", X.M. Registro ante el

RUPS

Los prestadores de servicios públicos, definidos en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, deben inscribirse en el RUPS, una vez hayan iniciado sus actividades, así como efectuar las actualizaciones de que trata la presente Resolución

Disposición regulatoria: Resolución SSPD 2015130004700572015

Registro ante la UPME

Este registro, se ha establecido como prerrequisito por: a) autoridades ambientales (artículo 23 del Decreto 2041/2014, Minambiente para el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, proyectos hidroeléctricos b) Minminas, dentro del procedimiento para declaratoria de utilidad pública de proyectos de generación y cogeneración (segunda fase), c) CREG, requisito para que plantas nuevas o especiales, puedan participar en la subasta

(Fase 2) para el cargo por confiabilidad, d) Minminas requisito para obtener recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter, Resolución 40393/2015 (Fase 2), e) UPME, Resolución 045 de 2016, procedimientos y requisitos para emitir la certificación y avalar los proyectos de

FNCE, los cuales deben estar registrados previamente ante la UPME. Disposición regulatoria: UPME, Registro de proyectos de Generación

Registro ante la CREG

Obligación de Registro. Todas las empresas que vayan a realizar cualquier actividad comprendida dentro del servicio público de electricidad o energía eléctrica, deben dar noticia del inicio de sus actividades a la Comisión. Con la noticia incluirán los estatutos, el nombre de los socios o propietarios de

más del 10% del patrimonio, y los estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso. También remitirán una descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios, los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en

trámite de obtención o construcción, y en el caso de empresas de distribución, del contrato de servicios públicos de condiciones uniformes que la empresa se propone adoptar.

Disposición regulatoria: Resolución CREG 056 de 1994, Art 4° Obligatoriedad de

contratación AEGR

Auditoría externa. Independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas. No estarán obligados a contratar auditoría externa de gestión y resultados, los siguientes prestadores de servicios públicos domiciliarios: a) las entidades oficiales que presten los servicios públicos de que trata la Ley 142 de

153

Parámetro

regulatorio Generador

1994, b) Las empresas de servicios públicos que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios; c) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos; d) Las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales; e) Las organizaciones autorizadas de

que trata el artículo 15 numeral 15.4 de la Ley 142 de 1994 para la prestación de servicios públicos; f) Los productores marginales. Disposición regulatoria:

Obligación de registro de fronteras comerciales

A partir de la Frontera Comercial con reporte al ASIC se determinan las transacciones comerciales entre los agentes que actúan en el MEM, y se define la responsabilidad por los consumos. En el presente caso aplica como frontera de generación y de seguirse el instructivo de X.M. S.A. E.S.P.; la

solicitud de registro de una frontera de comercialización o de una frontera de generación debe presentarse ante el ASIC, por parte del agente interesado, a más tardar el 5° día calendario anterior a la fecha de cálculo de los mecanismos de cubrimiento que el agente debe constituir, sean éstos mensuales o semanales. Para el registro de las fronteras se debe contar con claridad respecto del tema, lo correspondiente a: resoluciones CREG 106

de 2006, 157 de 2011, 038 de 2014 (código de medida), 121 de 1998 y 197 de 2015. Disposición regulatoria: Resolución CREG 157 de 2011, Arts. 2° y 4°

Obligaciones respecto de CROM

Se establece el procedimiento bajo el cual, el ASIC calcula y publica cada mes, las capacidades de respaldo de operaciones CROM de todos los agentes comercializadores y/o generadores inscritos en el MEM, para cada uno de los meses en donde haya agentes con contratos. Agentes interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación que realicen ofertas con destino al mercado regulado, deberán tener valores de CROM

mayores o iguales a la máxima energía a contratar en todos los meses del periodo del compromiso que oferta en la convocatoria. Cumplido este requisito, las ofertas deberán ser evaluadas con base en el precio ofertado para la energía y éste será el único criterio para la selección del oferente.

Disposición regulatoria: Resolución CREG 134 de 2013, Arts. 1° y 4° Obligatoriedad

complimiento reglamento de

operación

Todos los generadores que se conecten al Sistema Interconectado Nacional realizarán en el mercado mayorista de energía las transacciones de venta y compra de la energía que producen o que requieran, y se sujetarán al Reglamento de Operación y a los acuerdos del Consejo Nacional de

Operación.

Disposición regulatoria: Resolución CREG 055 de 1994, Art 4° Requisitos de

Conexión

Las condiciones para la conexión al STN serán las contenidas en la Resolución CREG 106 de 2006 y las establecidas en el código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995. Para la conexión a los STR o SDL serán las contenidas en la Resolución 106 de 2006 y en el numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998. Los contratos de conexión se regirán en lo que aplique por lo dispuesto en la Resolución CREG 025 de

1995. En la solicitud que presente al OR, el Generador, Planta Menor, Autogenerador o Cogenerador deberá anexar copia de licencias, permisos y requisitos legales exigidos por las autoridades competentes.

154 Tabla 23.Matriz de evaluación de regulaciones para Plantas menores y cogeneradores aislados

Parámetro

regulatorio Planta menor Capacidad <10 MW Planta menor Capacidad entre 10 y 20 MW Cogenerador aislado

Definición de la actividad

Planta Menor. Es toda planta y/o unidad de generación con capacidad efectiva inferior a 20 MW. Se excluyen de esta definición los Autogeneradores o Cogeneradores.

Disposición regulatoria: Resolución CREG 070 de 1998, Núm 1°

Definición del agente Disposición regulatoria: Resoluciones CREG 128/96 y 070/98, art 2 y Núm 1° Ídem al Generador

Requisitos y

condiciones técnicas Disposición regulatoria:

Participación en el mercado de energía

mayorista

Ídem al Generador

Disposición regulatoria: Resolución CREG 055 de 1994, Art 5°

Comercialización de energía

Ídem al Generador

Las plantas no tendrán acceso al Despacho Central y no participan en el MEM; la energía generada por puede ser comercializada a) a una comercializadora que atiende mercado

regulado, directa sin convocatoria pública, si no exista vinculación económica entre comprador y vendedor, con precio

de bolsa, b) puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas, con adjudicación por mérito

de precio (Resolución CREG-020 de 1996), c) puede ser vendida, a precios libres a: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen la energía a

Usuarios No Regulados. Disposición regulatoria: Resolución

CREG 055 de 1994, Art 6° Disposición regulatoria: Resolución CREG 086 de 1996, Art 3°

Venta de excedentes Disposición regulatoria: Resolución CREG 055 de 1994, Art 11° Ídem al Generador

Sistemas de Medida Disposición regulatoria: Resolución CREG 038 de 2014 Ídem al Generador

Acceso y uso de

respaldo No aplica

Remuneración del

respaldo No aplica

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Parámetro regulatorio

Planta menor Cogenerador aislado

Planta menor Capacidad <10 MW Capacidad entre 10 y 20 MW

Disposición regulatoria: Ley 142/94 y 143/94 , Art 25° y 7°

Registro ante el ASiC Disposición regulatoria: Instructivo "Proceso de Registro de Agentes", X.M. Ídem al Generador

Registro ante el RUPS Disposición regulatoria: Resolución SSPD 2015130004700572015 Ídem al Generador

Registro ante la UPME

Ídem al Generador

Disposición regulatoria: UPME, Registro de proyectos de Generación Registro ante la

CREG

Ídem al Generador

Disposición regulatoria: Resolución CREG 056 de 1994, Art 4° Obligatoriedad de

contratación AEGR Ídem al Generador

Obligación de registro de fronteras comerciales

Ídem al Generador

Disposición regulatoria: Resolución CREG 157 de 2011, Arts. 2° y 4° Obligaciones respecto

de CROM

Ídem al Generador

Disposición regulatoria: Resolución CREG 134 de 2013, Arts. 1° y 4° Obligatoriedad

complimiento reglamento de

operación

Ídem al Generador

Disposición regulatoria: Resolución CREG 055 de 1994, Art 4° Requisitos de

Conexión

Ídem al Generador

156 Tabla 24.Matriz de evaluación de regulaciones para Cogenerador con venta de excedentes

Parámetro regulatorio

Cogeneradores con ventas de excedentes Cogeneradores con ventas de excedentes en general Energía excedente con garantía de potencia < 20 MW sin acceso al despacho central Energía excedente con garantía de potencia con acceso

al despacho central Energía excedente con garantía de potencia > 20 MW Energía excedente sin garantía de potencia sin acceso al despacho central

Energía excedente sin garantía de potencia

con acceso al despacho central

Definición de la actividad

Cogeneración: Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de la actividad productiva de quien produce dichas energías, destinadas ambas al consumo propio o de terceros en procesos industriales o comerciales, de acuerdo con lo

establecido en la ley 1215 de 2008 y en la presente Resolución. Disposición regulatoria: Resolución CREG 005 de 2010, Art 1°

Definición del agente

Cogenerador: Persona natural o jurídica que tiene un proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica como parte integrante de su actividad productiva, que reúne las condiciones y requisitos técnicos para ser considerado como cogeneración. El Cogenerador puede o no, ser

el propietario de los activos que conforman el sistema de Cogeneración; en todo caso el proceso de cogeneración deberá ser de quien realice la actividad productiva de la cual hace parte.

Disposición regulatoria: Resolución CREG 005 de 2010, Art 1° Requisitos y

condiciones técnicas

a) Tener un Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE) superior al mínimo exigido en el Artículo 3 de esta Resolución; b) Si produce Energía Eléctrica a partir de Energía Térmica, la Energía Eléctrica producida deberá ser mayor (>) al 5% de la Energía Total generada por el sistema (Térmica + Eléctrica); c) 2. Si produce Energía Térmica a partir de un proceso de generación de Energía Eléctrica, la Energía Térmica producida deberá ser

mayor (>) al 15% de la Energía. Total generada por el sistema (Térmica + Eléctrica) Disposición regulatoria:

Resolución CREG 005 de 2010, Art 2° Participación en el

mercado de energía mayorista

Ídem al Generador

Disposición regulatoria: Resolución CREG 055 de 1994, Art 5°

Venta de excedentes

La Energía Excedente con

Garantía de Potencia puede ser

vendida a: a) una comercializadora que atiende mercado regulado, sin convocatoria pública, si no existe vinculación Participación en la Bolsa de Energía. De

tomar esta opción, la Energía Excedente con

Garantía de Potencia deberá considerarse

como inflexible, cumpliendo con la regulación vigente que

se aplica a los Generadores.

Con participación obligatoria en el Despacho Central y por ende en la Bolsa

de Energía. La Energía Excedente con Garantía de Potencia deberá considerarse como inflexible, cumpliendo con la regulación Sin acceso al Despacho Central y

por lo tanto sin participación en la Bolsa de Energía. La

Energía Excedente sin Garantía de Potencia puede ser

vendida, a precios pactados libremente,

a los

La Energía Excedente sin Garantía de Potencia será vendida en la Bolsa

de Energía. El tratamiento aplicable a esta Energía Excedente,

en lo que se refiere al Precio de Oferta y

liquidación de la transacción, será igual al

157

Parámetro regulatorio

Cogeneradores con ventas de excedentes Cogeneradores con ventas de excedentes en general Energía excedente con garantía de potencia < 20 MW sin acceso al despacho central Energía excedente con garantía de potencia con acceso

al despacho central Energía excedente con garantía de potencia > 20 MW Energía excedente sin garantía de potencia sin acceso al despacho central

Energía excedente sin garantía de potencia con acceso al despacho central económica entre el comprador y el vendedor; el precio de venta será única

el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las

horas correspondientes, menos $ 1.oo por kWh, indexado, b) puede ser ofrecida

a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas, según Resolución CREG- 020/96 o la que la modifique o derogue. En este caso y como está previsto en dicha Resolución, la adjudicación se efectúa por mérito de precio, c) puede

ser vendida, a precios libres, a

agentes Comercializadores que destinen dicha

La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser comercializada, según

los siguientes lineamientos: a) puede ser vendida en la Bolsa, b) puede ser vendida siguiendo los mismos lineamientos indicados en la opción anterior (venta de excedentes con garantía de potencia < 20 MW sin acceso al Despacho Central, es decir, sin participación en la Bolsa de Energía. vigente aplicable. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser comercializada, teniendo en cuenta los mismos lineamientos indicados en la Opción 2 anterior para venta de excedentes de cogeneradores con garantía de potencia < 20 MW con acceso al despacho central. Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados. generación Inflexible. El Cogenerador que participe en la Bolsa de Energía con Excedentes,

debe registrarse ante el SIC. La participación en

la Bolsa implica el recaudo del Costo Equivalente en Energía

del Cargo por Confiabilidad (CEE) y el

recaudo por parte del ASIC, del impuesto establecido en Art 81 de

la Ley 633 de 2000. El Cogenerador que participe en la Bolsa de Energía con Excedentes

con Garantía de Potencia, tendrá categoría de Generador

con una Capacidad Efectiva equivalente a

los Excedentes con Garantía de Potencia que registre ante el SIC.

Se aplicable lo establecido al respecto

158

Parámetro regulatorio

Cogeneradores con ventas de excedentes Cogeneradores con ventas de excedentes en general Energía excedente con garantía de potencia < 20 MW sin acceso al despacho central Energía excedente con garantía de potencia con acceso

al despacho central Energía excedente con garantía de potencia > 20 MW Energía excedente sin garantía de potencia sin acceso al despacho central

Energía excedente sin garantía de potencia con acceso al despacho central energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

Disposición regulatoria: Resolución CREG 005 de 2010, Art 10° Sistemas de Medida

Los sistemas de medición deben permitir el registro de la producción de energía eléctrica, energía térmica y el consumo del combustible, para la evaluación del REE y la producción mínima de energía eléctrica del Cogenerador. Las mediciones deben ser realizadas en los bornes del generador

de energía eléctrica y en los puntos de entrega de la energía térmica (Calor Útil) . Los equipos de medida de energía eléctrica empleados deben cumplir lo establecido en el anexo denominado “Código de Medida.

Disposición regulatoria: Resolución CREG 005 de 2010, Art 4° Participación en el

cargo por confiabilidad

Energía Firme para Cargo por Confiabilidad de Plantas no Despachadas Centralmente. La ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente se calculará de acuerdo con el numeral 3.3 del Anexo 3 de esta resolución

Acceso y uso de respaldo

Uso del Respaldo. Un Cogenerador usa el servicio de respaldo cuando la potencia eléctrica promedio que toma de la red en una hora cualquiera, es mayor a la Demanda Suplementaria contratada. En caso de no tenerla, ésta se considerará como cero para efectos de la evaluación del uso del

respaldo

Disposición regulatoria: Resolución CREG 005 de 2010, Art 8° Remuneración del

respaldo

Remuneración del respaldo otorgado por el SIN a los cogeneradores: La valoración del respaldo se realizará conforme a lo establecido por la Resolución CREG-097 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, para unidades de cogeneración conectadas a un SDL o STR.

Disposición regulatoria: Resolución CREG 005 de 2010, Art 9°

Permisos Disposición regulatoria: Ley 142/94 y 143/94 , Art 25° y 7° Ídem al Generador