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TARIFA Artículo 3

In document INDICE. Ajuntament d Alcoi (página 174-177)

Artículo 5º

TARIFA Artículo 3

La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

EDAD TRAMO1 TRAMO 2 TRAMO 3 BONIFICADA

De 0 a 1 92,85 € 151,50 € 191,90 € 0,00 - 92,85 €

De 1 a 2 92,85 € 151,50 € 191,90 € 0,00 - 92,85 €

De 2 a 3 (*) 30,00 € 60,00 € 92,85 € 0,00 – 30,00 €

Permanencias: Media

hora o fracción/mes 12,88 € 12,88 € 12,88 € 12,88 €

Las tres semanas del mes de julio se consideran “Escuela de verano” en todas las edades ( de 0 a 3 años) y las tarifas que se aplicaran son:

EDAD TRAMO1 TRAMO 2 TRAMO 3 BONIFICADA

Precio por semana 30,95 € 50,50 € 63,96 € 0,00 – 30,95 €

Solo tendrán derecho a asistir a la “Escuela de verano” los alumnos matriculados durante el curso en alguna de las Escuelas Infantiles Municipales de Alcoi.

Si iniciado el curso se produce un alta nueva, se abonará el 100% de la cuota establecida en la tarifa si el alta se produce del 1 al 15 del mes; si se produce del día 16 a final de mes se abonará el 50% de la cuota.

Los bebés que se matriculen en el período establecido al efecto pero que no se incorporen a la escuela infantil hasta el alta médica de la madre o cuando finalice el permiso de maternidad que corresponda, tendrá una bonificación del 50% de la cuota. La mensualidad en que deba incorporarse el bebé, se abonará el 100% de la cuota establecida en la tarifa, si la incorporación se produce del 1 al 15 del mes; si se produce del día 16 a final de mes se abonará el 50% de la cuota.

calendario escolar) se mantiene al mismo precio que el resto del curso. Cabe la posibilidad de asistir por semanas completas, tal y como se refleja en las tarifas anteriores.

Para acceder a las tarifas comprendidas en los tramos 1 y 2 deberán reunirse los siguientes requisitos:

1. Todos los miembros deberán estar empadronados en Alcoy.

2. Que la suma de las bases imponibles de la unidad familiar, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la última declaración presentada y dividida entre este número de miembros sea:

Hasta 7.000 € Tramo 1

De 7001 hasta 15.000 € Tramo 2

A partir de 15.001 Tramo 3

Se adjuntará la siguiente documentación:

1. Certificado de convivencia, será solicitado por la administración y será imprescindible para la obtención de cualquier beneficio fiscal contemplado en la presente Ordenanza.

2. Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o Certificado de la Agencia Estatal Tributaria acreditando que no está obligado a efectuar la misma o certificado de imputación de Rentas, de cada una de las personas que formen parte de la misma unidad familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. No será necesaria la presentación de la documentación señalada en los puntos 1 y 2 si se aporta la correspondiente autorización a la administración municipal, debidamente firmada, para que pueda verificar los datos tanto en la agencia estatal tributaria como en archivos públicos que puedan ser relevantes a los efectos de la aplicación de cuota correspondiente, de cada una de las personas, que formen parte de la misma unidad familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. En caso de que el padre o madre del alumno figure empadronado en domicilio distinto, la administración solicitará la acreditación documental de la separación y el acuerdo regulador del hijo. Si no dispone de dicha documentación, deberán aportar copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF) o Certificado de la Agencia Estatal Tributaria acreditando que no está obligado a efectuar la misma o certificado de imputación, o bien autorización a la administración municipal, debidamente firmada, para que pueda verificar los datos relevantes a los efectos de la aplicación de cuota correspondiente.

También se aplica la Tarifa 1 en los siguientes casos:

Familias numerosas que aporten el Título acreditativo de la misma o Certificado de Conselleria de Bienestar Social o Servicios Sociales del Ayuntamiento, como que se está llevando a cabo la tramitación para su obtención.

Infancia, que acredite una minusvalía física o psíquica, que requiera: · Necesidades educativas especiales, y por tanto, exista una reducción de horario sustancial debido a una integración parcial. O bien, medidas correctoras especiales cuya adquisición y mantenimiento menoscaben la situación económica familiar. Estos criterios son excluyentes entre sí.  Familias monoparentales que aporten el carnet acreditativo

de esta circunstancia, o Certificado de Conselleria de Bienestar Social o Servicios Sociales del Ayuntamiento, como que se está llevando a cabo la tramitación para su obtención

Aplicación de la tarifa 3:

Se aplica directamente el tramo 3:

 Cuando no cumpla con los requisitos o no se presente documentación para la solicitud de tramo 1 o 2. La aportación de la documentación correspondiente con posterioridad al plazo establecido surtirá efecto en el siguiente recibo mensual sin que resulte procedente la devolución respecto de mensualidades anteriores.

 Cuando teniendo derecho al bono que concede la Generalitat Valenciana, no lo soliciten. La Concejalia de Educación verificará los alumnos que tienen derecho al bono y no lo han solicitado.

Aplicación de tarifa bonificada:

La tarifa bonificada máxima podrá ascender a una cuota de hasta 92,85€ aplicándose a los sujetos pasivos que carezcan de medios económicos, previo informe de Servicios Sociales, que ponga de manifiesto la situación anteriormente mencionada.

Revisión de tarifas

1- Cuando se produzca un cambio sustancial en la situación económica de la familia desde la última declaración de la renta presentada, bien con carácter previo a la matriculación, bien a lo largo del curso escolar los interesados de forma expresa, y acreditando de forma fehaciente (certificado Servef, Servicios Sociales, sentencia judicial…) el cambio de la situación económica, podrán solicitar el cambio de tramo de la tarifa.

Se entiende por cambio sustancial de la situación económica, una alteración, en mas o en menos de un 30% desde la presentación de la última Declaración de la Renta.

La comprobación de la situación económica se realizará por el Departamento de Tributos, en la fecha de la matrícula o antes del inicio del curso, y a 1 de febrero, sin quepa ninguna otra modificación.

2- Cuando causas justificadas y debidamente acreditadas como la hospitalización del alumno o enfermedad que imposibilite la asistencia al centro, y a partir del segundo mes, se aplicará el tramo inmediato anterior. Si se estuviera satisfaciendo el tramo 1, se aplicará una reducción del 50%.

aprobarán por decreto de la Alcaldía incorporándose al padrón en la mensualidad que corresponda. Salvo que las variaciones fueren sustanciales no requerirá de nueva publicación ni de notificación individualizada.

La variación del importe del recibo por las permanencias del mes no se entiende como variación sustancial.

NORMAS DE GESTIÓN

In document INDICE. Ajuntament d Alcoi (página 174-177)