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SECCIÓN III En Materia de Mercados

TARIFA I Empresas Privadas y Otros Municipios

a) Equinos y bovinos (por cabeza) 8.00 b) Porcinos, caprinos y ovinos (por cabeza) 5.50

c) Aves (por cabeza) 3.50

ARTÍCULO 49.- Los derechos de alumbrado público se cubrirán por los importes que resulten y serán recaudados por conducto de la Comisión Federal de Electricidad acondicionando a su monto en las facultades de los consumidores, mensualmente la Comisión Federal de Electricidad presentará estado de cuenta de las aplicaciones al Ayuntamiento para su análisis y aprobación.

ARTÍCULO 50.- Son causantes del derecho por concepto de alumbrado público en calles, plazas, jardines y demás lugares de uso común:

I. Los consumidores de energía eléctrica clasificados en las tarifas 1, 2, 3, OM, HM, HS, HSL, HT, HTL, 1- 15, 1-30, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM, HM-R, HM-RF H, HM-RM, publicadas en el Diario Oficial de fecha 31 de diciembre de 1986, 10 de noviembre de 1991, 3 de abril de 1992, 13 de mayo de 1993, 4 de octubre de 1993 y 30 de septiembre 1994.

Los derechos de alumbrado público se cubrirán en un 10% del importe de energía eléctrica de los sujetos obligados al pago de este derecho; los importes que resulten serán recaudados por conducto de la Comisión Federal de Electricidad acondicionando su monto en las facturas de los consumidores. Mensualmente la Comisión Federal de Electricidad presentará estado de cuenta de las aplicaciones al Ayuntamiento para su análisis y aprobación.

II. Las personas físicas o morales, habitantes o residentes, propietarias o poseedoras de predios, construidos o no en las zonas urbanas, rurales o poblaciones del Municipio están obligadas a contribuir para el sostenimiento del servicio de alumbrado público a través del pago de los derechos correspondientes en la forma y términos que se establecen en este Capítulo.

III. Los derechos a que se refiere esta Fracción se causarán en forma anual y se pagarán bimestralmente durante los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, en la Tesorería Municipal o en las instituciones que esta autorice la celebración de convenios respectivos.

SECCIÓN V

Por Servicios de Expedición de Certificados, Pasaporte Mexicano, Certificaciones, Legalizaciones, Constancias, Actas y Copias de Documentos

ARTÍCULO 51.- El monto de los derechos a que se refiere este Capítulo, se establecen conforme a las siguientes cuotas:

a) Por cada certificación o constancia sobre documentos, actas, datos y anotaciones por legajo de 1 a 20 fojas

67.00

Por cada foja adicional 16.00

b) Por solicitud para organización de espectáculos 210.00 c)Por copia simple en escala de grises con costo para solicitudes de transparencia

(por página)

1.06

d) Por copia simple a color con costo para solicitudes de transparencia (por página) 12.00 e) Por copia certificada sobre documentos, datos, actas y anotaciones con costo para

solicitudes de transparencia

24.00

f) Por disco compacto con costo para solicitudes de transparencia (por cada uno) 36.00 g) Por DVD con costo para solicitudes de transparencia (por cada uno) 90.00 h) Por expedición de copias fotostáticas certificadas 28.00 i) Por cada copia simple de documentos 9.57 j) Por expedición de copias de planos de la Cabecera Municipal o localidades 67.00 k) Por foto credencialización para ambulantes y tianguis 97.00 l) Por constancias y certificaciones catastrales de no adeudo 172.00 m) Por búsqueda de documentos con emisión de copia (de 1 a 10 hojas) 99.00 n) Por expedición de carta de identidad 45.00 ñ) Por expedición de carta de residencia 45.00 o) Por reposición de concesiones de usos en panteones 165.00 p) Por expedición de constancia de identificación de ganado

de 1 a 10 animales 20.00

de 11 a 30 animales 32.00

de 31 animales en adelante 69.00 q) Expedición de Título de Fierro para herrar ganado 348.00 r) Por reposición de Título de Fierro para herrar ganado 235.00 s) Impresión de plano municipal medida 60x90 (blanco y negro) 616.00 t) Impresión de plano municipal medida doble carta (blanco y negro) 22.00 u) Supervisión y visto bueno de las obras de urbanización de los desarrollos

habitacionales a municipalizar (costo depende del territorio y/o número de viviendas del mismo)

2,060.00 a 4,120.00

v) Valoración de daños ocasionados en vías públicas en accidentes viales 548.00 w) Participación licitación pública (estatal) 548.00 x) Por revalidación anual de Títulos de Fierro para herrar ganado 165.00 y) Para el debido cumplimiento al Artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Aguascalientes; el costo de los derechos por otorgamiento de información, se cobrará de la siguiente manera:

1.- Venta de bases de licitación 531.00

2.- Fe de hechos 372.00

3.- Si se trata de medio impreso, por cada página de copia simple 26.00 4.- Si se trata de medio electrónico o digital, por cada disco compacto 37.00 5.- Si se trata de medio impreso, por cada página de copia simple 26.00 6.- Si se trata de medio electrónico o digital, por cada disco compacto 37.00 z) Derecho por el servicio de expedición de pasaporte mexicano y servicio de fotografías

1. Expedición de pasaporte 282.00

2. Se otorgará un 50% de descuento durante todo el año a los contribuyentes que con credencial de elector o credencial expedida por el Instituto Nacional de las personas adultas mayores, acrediten tener una edad igual o mayor de 60 años, a personas con capacidades diferentes o enfermos que requieran tratamientos médicos acreditándolo con su certificado médico vigente expedido por una autoridad competente en materia de salud, únicamente por el trámite de pasaporte de las persona que lo acredita.

3. Servicio de fotografía 65.00

SECCIÓN VI

ARTÍCULO 52.- Los servicios prestados por la Jefatura de Protección Civil se pagarán conforme a las siguientes tarifas:

I.- PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL Y SIMULACROS

Evaluación de programas internos 900.00

Evaluación de programas específicos 800.00

Evaluación de simulacros 300.00

II.- DICTAMEN ANUAL DE APROBACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Inmuebles con riesgo ordinario

Micro empresa 1 a 3 personas 0.00

Pequeña empresa de 4 a 8 personas 350.00

Mediana empresa de 9 a 20 personas 850.00

Grande empresa 21 personas en adelante 1,900.00

Inmuebles con riesgo alto

Micro empresa 1 a 3 personas 1,000.00

Pequeña empresa de 4 a 8 personas 1,200.00

Mediana empresa de 9 a 20 personas 1,700.00

Grande empresa 21 personas en adelante 2,500.00

III.- DICTÁMENES TÉCNICOS

Proyectos de construcción e instalación de hidrocarburos. 1,000.00

Proyectos de Construcción 1,000.00

Dictamen sobre estudio y análisis de riesgo 450.00 Dictamen de instalación de Circos y estructuras 500.00 Constancia para la autorización de quema de pólvora aérea o

terrestre que no se desprende en su totalidad de la base durante la quema.

200.00

IV.- CAPACITACIONES

Primero auxilios 250.00

Uso y manejo de extintores 150.00

Guía para la elaboración de simulacros 100.00

Formación de brigadas 100.00

Búsqueda y rescate 100.00

Señalización 100.00

Elaboración de programas internos 100.00

V.- SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Traslado de ambulancia con dos elementos 500.00 Cuadrilla de paramédicos con equipo de respuesta por evento (4

horas)

1,100.00

Autorización de eventos públicos masivos con concentración

De 1 a 100 personas 450.00 De 100 a 500 personas 650.00 Más de 500 personas 850.00 VI.- CONSULTORES Registro de consultor 1,000.00 Registro de capacitador 1,000.00

Utilización de instalaciones para la impartición de capacitación 500.00

SECCIÓN VII

Por los Servicios Prestados en Materia de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad

ARTÍCULO 53.- Las personas físicas o morales que soliciten en forma especial servicio de vigilancia y aquéllas que realicen eventos, espectáculos o diversiones públicas en forma eventual, deberán cubrir previamente el importe de los gastos del personal de Policía Preventiva Municipal que sea comisionado para la atención de tales servicios. El pago realizado, no será reintegrado, en caso de no realizarse el evento programado, salvo que ello ocurra por causa de fuerza mayor, a juicio de la autoridad municipal.

Por cada elemento policiaco que se asigne, se establece un costo de $338.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por evento particular con una duración máxima de 5 horas; y para eventos públicos de $407.00 (CUATROCIENTOS SIETE PESOS 00/100 M.N.), con una duración máxima de 5 horas. Por cada hora adicional, se cobrará la cantidad de $124.00 (CIENTO CUATRO PESOS 00/100 M.N.), en eventos particulares y $245.00 (DOS CIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), tratándose de eventos públicos.

I.- Por el otorgamiento de permiso a estacionamientos públicos, se cobrará anualmente, conforme a la siguiente tabla:

Estacionamiento Apertura Refrendo

De 1 a 50 7,973.00 3,646.00

De 51 a 100 22,848.00 6,943.00

De 101 en adelante 34,283.00 11,460.00

II.- Por los servicios prestados con motivo de la utilización de Grúa y Pensión Municipal, se establecen las siguientes tarifas: