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La teoría general de la prueba judicial y las pruebas en el procedimiento del trabajo

El profesor Devis Echandía, nos formula la siguiente pregunta: ¿Existe una teoría general de la prueba, aplicable a los procesos civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc.? Y luego

de una amplia explicación concluye afirmando que “[…] así como existe la unidad de jurisdicción, a pesar de sus diversas ramas, así también existe una teoría general de la prueba judicial aplicable a todos los procesos, sin que por esto se desconozcan las artificiales diferencias que todavía se conservan, en algunos países, principalmente entre el penal y el civil […]”58

No puede entonces entenderse la actividad del operador judicial, o la del litigante laboralista, como resultado de una formación independiente; si bien la prueba en materia laboral tiene aspectos que exigen una reglamentación especial, no deja de tener vigencia la tesis de la teoría general de la prueba.

Como se advierte, igual a lo que sucede con la teoría general del proceso, respecto de la prueba es necesario, por razón de política legislativa, que se reglamenten en forma especial algunos de sus principios, para lo cual debe consultarse la naturaleza de las disposiciones de derecho sustantivo que se pretende aplicar.

Ya en innumerables congresos de derecho procesal hemos sostenido la autonomía del derecho procesal laboral que:

“Consecuentes con la crítica frente al tratamiento de las relaciones de trabajo como relaciones comerciales y no como relaciones sociales entre desiguales, está aún vigente y por desarrollarse todo un sistema de derecho social, que ira globalizándose a medida que la dinámica del capital haga lo propio y por la misma razón debe desarrollarse un derecho procesal laboral con características muy propias, que asuma los conflictos presentes en las relaciones de trabajo, en todas sus modalidades, que haga eficaces los derechos sustanciales de los trabajadores y responda a una legislación laboral rede- finida, para abarcar las diversas actividades humanas, para lo cual se debe, edificar un sistema que proporcione seguridad

continuada y estabilidad a las personas enfrentadas en la actualidad a una multiplicidad de situaciones posibles y a un deber permanente de adaptación”59.

Los puntos argumentados como fuente de la desigualdad en la relación entre el capital y el trabajo consisten en la diversidad de la situación económica, desigualdad originada en la subordi- nación y la inferioridad del trabajador a la hora de producir la prueba.

El profesor Jairo Parra Quijano en su Manual de Derecho

Probatorio, ejemplifica esta realidad en la prueba de testimonios,

donde en muchas veces, quien declara es otro empleado que se encuentra cohibido por la posibilidad de retaliaciones de parte del empleador, también respecto a la prueba documental donde el trabajador no puede incidir sobre el manejo de los archivos de la empresa, por lo que su posición es bastante mínima frente al departamento de personal que genera y soporta las pruebas que son decisivas en el proceso. El profesor Parra insiste en que en laboral no pueden ni deben aplicarse los principios de igualdad y equilibrio procesal, indicando que este proceso debe tratar como desiguales a quienes realmente lo son, por eso, el juez debe ser suficientemente calificado para lograr el objetivo de hacer menos notoria la desigualdad, por medio de la facultad para decretar pruebas de oficio, y manejando con criterio especial el interrogatorio de testigos, ya que generalmente los que aporta el trabajador no tienen las mismas calidades académicas, culturales y de expresión que presentan los aportados por el empleador, por lo cual debe tener mucho cuidado con la elaboración, práctica y valoración del testimonio.

59 Ver Borda Enrique y Forero Ernesto, Los Cambios de fin de Siglo y el

Grado de Autonomía del Derecho Procesal Laboral, Ponencia para el XiX

Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Santa Marta septiembre de 1998.

Pero no todos los doctrinantes aceptan esta teoría de la desigualdad; un segmento de la doctrina española la rechaza –Miguel Rodríguez Piñero, Alfredo Montoya Melgar, entre otros–. Igual sucede con algunos autores mexicanos, como es el caso de Néstor de Buen Lozano, quien explica que en la legislación de ese país no se rompe la igualdad, ni el equilibrio procesal, es una facultad excepcional concedida a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Otros autores mexicanos, como Mario de la Cueva y Alberto Trueba Urbina, son vehementes defensores de la necesidad de un proceso desigual basados en lo que han llamado privilegios compensatorios en favor de los trabajadores, ya que el empleador tiene más facilidades y recursos probatorios.

Con todo, parece existir consenso en que la autonomía relativa del procedimiento laboral en materia de pruebas, emana de los principios que lo informan; de la calidad de los elementos perso- nales que constituyen las relaciones laborales; de la virtualidad de las controversias que se originan en el mundo del trabajo; de la urgencia social de unos procedimientos fáciles, expeditos, gratuitos, ágiles, de sustanciación breve; y de la necesidad de una justicia especializada con poderes inquisitivos que asuma las soluciones que se suscitan de los asuntos laborales. Tal como lo plantea el profesor José María Obando Garrido.60

Por las anteriores razones, se mantiene la necesidad jurídica de una legislación especial en materia de pruebas para el proceso laboral. Con esto no negamos la existencia de una teoría general de la prueba judicial, pues compartimos la tendencia –que debe enfatizarse en el derecho probatorio– de la formación de proce- salistas integrales, tal como se ha trabajado en el Instituto de Derecho Procesal.