ciudad de Bilwi en la Región Autónoma del Atlántico Norte en Nicaragua. Cuando ostentaba el cargo de Ministro Director del I nstituto Nicaragüense de Desarrollo de las Regiones Autónomas (I NDI RA), coordinaba institucionalmente los planes de desarrollo y de acción social del Estado en las regiones autónomas donde se asientan la mayoría de las comunidades indígenas de Nicaragua. En esa época tuvo conocimiento de las políticas y prácticas de otras instituciones estatales acerca de las comunidades indígenas, en particular del MARENA y del I nstituto Nicaragüense de Reforma Agraria (I NRA).
En cuanto a la situación de los indígenas y la titulación de sus tierras, señala que siendo Ministro-Director de INDI RA realizó gestiones para oponerse al
otorgamiento de las concesiones. En primera instancia se dirigió al MARENA, el encargado de decidir el otorgamiento de dichas concesiones. Al no obtener una atención adecuada procedió a enviar una comunicación a todos los demás Ministros, los cuales no mostraron interés en ese momento. No se atendió la situación.
El I NRA se limitaba a atender los reclamos de tierras de las cooperativas y
lo cual venía acompañado de una asistencia técnica. En cuanto a las comunidades indígenas, el I NRA no asumía ninguna responsabilidad, ya que argumentaba que la ley no le daba la facultad para atender sus reclamos y no había otra instancia específica para atenderlos. El I NRA le trasladaba al I NDI RA los reclamos de las comunidades indígenas pero este último no tenía competencia de atender esas reclamaciones específicas y tampoco el MARENA, de manera que el Estado carecía de un instrumento legal que le permitiese atender dichas reclamaciones.
Cuando había demandas de las comunidades indígenas se dirigía a las autoridades del I NRA para ver cómo podían atenderse y dialogaba con los altos funcionarios del Gabinete del Gobierno. A pesar de que el I NRA alegaba que no tenía
competencia, extendía constancias de entrega de tierras a exmilitares, entidades del ejército, de la policía y la resistencia nicaragüense, tierras que estaban dentro del territorio de la mayoría de las comunidades indígenas.
Posteriormente, el INDIRA buscó otros mecanismos, basados en las actividades de las propias comunidades, a efectos de lo cual colaboró en la formación de la
Organización de Síndicos I ndígenas, que son los administradores legales de las tierras de las comunidades. Se formó lo que se conoció como la Organización de Síndicos de la Costa Atlántica de Nicaragua (OSICAN). Este organismo trabajó en un proyecto de ley, que fue ampliamente consultado a las comunidades indígenas y presentado a la Asamblea Nacional en 1996. Resultado de dicha iniciativa se decidió crear la Comisión Nacional de Demarcación de Tierras de las Comunidades Indígenas, la cual fue instalada en el año 1996, pero no logró avanzar en las tareas que se habían propuesto.
La creación de la Comisión Nacional de Demarcación quedó como un legado para el Gobierno que asumió en 1997. Durante ese Gobierno se hicieron algunas reuniones entre los representantes del Estado y los indígenas, quienes solicitaron la ampliación de la representación indígena; tal solicitud dio como resultado un proyecto de ley que se presentó a la Asamblea Nacional el 13 de octubre de 1998. Cuando el Estado otorgó la concesión a la empresa SOLCARSA, el testigo ocupaba el cargo de Ministro, por lo cual tiene conocimiento de que, durante la
consideración del MARENA sobre el otorgamiento de la concesión, algunos representantes de las comunidades indígenas de Awas Tingni, Kakamuklaya y otras se dirigieron a sus oficinas para oponerse, alegando la violación de su derecho territorial, ya que el área de la concesión propuesta coincidía con sus territorios ancestrales.
En compañía de representantes de las comunidades se comunicó con las altas autoridades del MARENA para plantear sus inquietudes y demandas. Sin embargo, la posición de dicha I nstitución, al igual a la del Gobierno, era que las áreas vacías o baldías eran del Estado, que las comunidades no tenían título y que la concesión les iba a traer beneficios porque generaría empleo e ingresos. Las inquietudes
fueron planteadas directamente al Ministro del MARENA, inicialmente a Milton Caldera, posteriormente a su sucesor Claudio Gutiérrez, y luego a Roberto Araquistain y Láinez quienes manejaban directamente las políticas relacionadas con concesiones.
Para otorgar una concesión a una empresa, primero debían establecerse los criterios y las políticas sobre el desarrollo forestal del país; sin embargo para entonces ello no había sido efectuado, así se procedía a dar concesiones sin tener criterios bien ajustados que aseguraran el derecho de la propiedad indígena y la protección del medio ambiente. El MARENA únicamente le exigía un plan de manejo forestal a la empresa. El testigo notó que algunos de los funcionarios del MARENA participaban en las consultorías que elaboraban los planes de manejo, de manera que había conflicto de intereses.
Nunca se consultó a las comunidades indígenas de la región acerca de la conveniencia de la concesión a SOLCARSA ni se realizó inspección alguna de la zona. Tampoco se asumió el compromiso de investigar y atender de forma adecuada sus reclamos.
Al amparo de la Ley No. 14 se otorgaron títulos a 28 comunidades indígenas beneficiadas con la reforma agraria. El testigo conoce un anteproyecto de Ley de Propiedad Comunal I ndígena presentado a la Asamblea Nacional y las consultas efectuadas para el análisis de tal proyecto.
La Comunidad Awas Tingni, la cual es la directamente afectada con la concesión, cuenta con una posesión anterior a la formación del Estado nicaragüense, y tiene, como la mayoría de las comunidades indígenas, un derecho histórico sobre las tierras en las cuales se asienta y los recursos que posee. La concesión a SOLCARSA la afecta, ya que la explotación se haría en su territorio, que por tradición ha venido ocupando para vivir y realizar actividades culturales, económicas y sociales. Los mapas y los estudios sustentan efectivamente el derecho que como comunidades tienen sobre esas áreas y sobre sus lugares antiguos.