2. DERECHO DEL TRABAJO
2.6 Por el tiempo de duración de la labor
“El contrato de trabajo es por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional” (Código del Trabajo, 2016, art. 11 pág. 3).
2.6.1 Del contrato por tiempo indefinido
Nuestro Código del Trabajo no define expresamente lo en que consiste cada uno de estos, pero es clara su acepción al darnos cuenta que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido cuando este tiene fecha de inicio pero su fecha de terminación es incierta, ya que no se sabe cuando va a culminar el mismo ni bajo que circunstancias.
Es importante explicar la forma como un contrato se puede convertir en indefinido. El contrato es a prueba cuando se lo celebra por primera vez entre el patrono y su trabajador cuya tiempo de duración es de noventa días, contados desde la fecha de inicio de la relación laboral, en este tiempo cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin necesidad de desahucio, es decir se lo puede terminar en forma intempestiva y sin derecho a indemnización, pero si el contrato de trabajo sigue después de los noventa días de labor, este se convierte en contrato a tiempo indefinido.
2.6.2 De los contratos por temporada
“Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de
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estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren” (Código del Trabajo, 2016, art. 17 pág. 5).
La definición de contrato por temporada es aquella en la que los trabajadores son contratados para cumplir trabajos cíclicos o de que solo en ese tiempo se realiza, tales como el trabajo de la zafra, que no es otra cosa que la cosecha de azúcar en los ingenios azucareros, la ventaja que tienen estos trabajadores es que gozaran de estabilidad laboral, es decir que el patrono se encuentra en la obligación de contratarlos cada año que se inicie el periodo cíclico de labor, caso contrario este podría ser demandado por despido intempestivo al no contratarlo, es por eso que en los contratos eventuales, el trabajador no goza de estabilidad, pero si en contrato dos veces o mas en el mismo año, el contrato pasa de ser eventual a por temporada y gozara de la estabilidad conferida por disposición de la Ley, por ejemplo Luisa es contratada para que preste sus servicios lícitos y personales en el mes de junio y julio en el almacén de venta de ropa, calzado y juguetes denominado “El Muñeco Cojo”, para las festividades de patronales del cantón, teniendo como labor el hecho de clasear la mercadería así como también impulsarla antes los potenciales clientes para su compra, terminado el mismo el tres de julio de cada año. Hasta este momento se trata de un contrato eventual, ya que la exigencia del empleador es circunstancial a la labor que ejecuta la empresa o negocio en lo que se refiere a ventas, pero resulta que Luisa también es contratada en el mes de noviembre y diciembre para las festividades de fin de año para que realice las mismas labores, en este caso, el contrato eventual se convertiría en contrato por temporada por repetirse dos veces en el mismo período anual.
2.6.3 Del contrato eventual
“Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma.
También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos
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dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada” (Código del Trabajo, 2016, art. 17 pág. 5).
En el contrato eventual el empleador necesita satisfacer exigencias circunstanciales de la empresa que sean ajenas a su voluntad y que no sean de emergencia, tales como: vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad, etc., es decir el legislador estableció circunstancias como ejemplo de lo que sería una exigencia circunstancial, determinado en forma tácita que la misma no proviene de circunstancias emergentes de en la empresa o negocio del empleador.
Si una trabajadora se encuentra en estado de gestación, el patrono tiene la obligación de otorgarle licencia por doce semanas, encontrándose el empleador autorizado a contratar una persona en forma eventual para que reemplace a la madre parturienta, contrato que deberá contener las circunstancias precisas en la que se presta la relación laboral, como nombre de la trabajadora reemplazante, tiempo de duración del contrato, etc.
También se denomina contrato eventual cuando por razón de las exigencias circunstanciales de la empresa, el empleador se ve en la obligación de contratar más personal, como por ejemplo en las festividades patronales del lugar donde se encuentra domiciliada la empresa o negocio o en las festividades de navidad y fin de año, donde la circunstancias no es emergente, sino que es circunstancial.
Este tipo de contrato no podrá tener una duración máxima de ciento ochenta días, ya que si el trabajador es contrato para qué preste su servicio por más de una vez en el mismo año, este se convertirá en contrato por temporada.
2.6.4 Del contrato ocasional
Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año” (Código del Trabajo, 2016, art. 17 pág. 5).
El contrato ocasional es totalmente diferente que el contrato eventual y por temporada, ya que su objetivo es atender situaciones emergentes o extraordinarias en la empresa, que nada tienen que ver con actividad habitual del empleador, es así que
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si este necesita contratar guardias porque esta ampliando su edificación y a quedado un boquete en la misma, el que es necesario para la reconstrucción, este tipo de contrato será emergente, ya que nada tiene que ver con la empresa o negocio porque la industria se dedica a la manufacturación de calzado.
Este tipo de contrato tendrá una duración máxima de treinta días, cumplido el tiempo, termina el contrato, si empleador necesita mas tiempo de lo requerido por el tipo de contrato, deberá firmar otro contrato ocasional por un periodo fijo de treinta días.